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Según las modificaciones introducidas mediante la Ley N° 31103 y el Decreto Supremo N° 432-2020-EF, durante los ejercicios 2021 y 2022 los perceptores de rentas cuarta y quinta categoría podrán deducir de su renta bruta los siguientes gastos adicionales hasta el límite de 3 UIT:

  • 30% por arrendamiento y subarrendamiento sustentado con factura electrónica o formulario 1683.
  • 25% por gastos en hoteles y restaurantes cuyos emisores hubieran registrado dicha actividad en su ficha RUC, siempre que el gasto se sustente con Boleta de Venta Electrónica, Ticket POS, Ticket monedero electrónico, Nota de débito y crédito electrónicas y/o comprobante físico de contingencia por haberse emitido en lugares de baja o nula conectividad.
  • 50% de la contraprestación pagada por servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares cuyo emisor perciba rentas de cuarta categoría y 25 % del importe pagado (incluye IGV e IPM de corresponder) servicios prestados por agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares.

  Es deducible el gasto, siempre que al momento de la emisión de los comprobantes de pago, el proveedor registró en la Ficha RUC     dichas actividades como principal o secundarias. Para estos gastos prestados por empresas deberá considerarse que la contraprestación    total por comprobante de pago se considerará hasta el límite del 35 % de la UIT (UIT vigente en el ejericio de la deducción).

  • 50% de la contraprestación pagada por servicios de artesanía cuando el prestador de servicio perciba rentas de cuarta categoría y el 25% del importe pagado (incluye IGV e IPM de corresponder) cuando el proveedor genere rentas empresariales. Es deducible el gasto siempre que el proveedor al primer día del mes de la emisión de aquellos se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano, a cargo del MINCETUR.
  • 30% por gastos por servicios profesionales de médicos odontológicos y otros que califican como renta de cuarta categoría, cuyos servicios hubieran sido prestados en favor del contribuyente, de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros.
  • 100% Pago de EsSalud de Trabajadores del Hogar, siempre que el declarante se encuentre inscrito como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar. Este gasto se sustenta con el Formulario Virtual Nº 1676 – Trabajadores del Hogar.
  • 30% por otros servicios de cuarta categoría por gastos pagados a: abogado, analistas de sistema y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv, Ingeniero, Intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos, veterinario.

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