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El  numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 184-2024-EF establece las condiciones para acoger la resolución de multa al Fraccionamiento Especial  Sunat 2024 aprobado por el Decreto Legislativo N° 1634. Asi pues la multa deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) Debe tratarse de una infracción incurrida o detectada hasta el 31/12/2023 y (ii) La Sunat debe haber emitido una resolución de multa hasta antes de la presentación de la solicitud del FRAES, esto es, hasta ante del 20 de diciembre de 2024.

Por consiguiente, en el supuesto que un contribuyente cuente con una Resolución de Multa cuyo período de la infracción se refiere a  períodos hasta diciembre 2023 y hubiera sido notificada hasta antes del 20 de diciembre de 2024, es posible que el contribuyente acoja dicha deuda al Fraccionamiento Especial aprobado por el Decreto Legislativo 1634, sin que ello implique que su deuda por la multa se encuentre extinguida con el solo acogimiento al fraccionamiento.

Ahora bien, es pertinente que las empresas analicen si es que a las resoluciones de multa que pretenden acoger al fraccionamiento especial aun les aplica algún régimen de gradualidad que rebaje la sanción, ya que al acogerla al fraccionamiento se acoge el monto sin rebaja y no necesariamente la multa quedará extinguida.

A modo de verbigracia cito el  acogimiento al FRAES 2024 respecto de las  resoluciones de multa emitidas  por la comisión de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario que se emitan como producto de una fiscalización en la que el contribuyente no aceptó los reparos de la Sunat. En este caso, los contribuyentes que cuenten con estas resoluciones de multa deberán evaluar que dicha resolución de multa cumpla con los requisitos antes mencionados y solo siempre el tramo de la deuda acogible al fraccionamiento especial no supere los S/ 495,000 bajo el acogimiento al pago al contado o pago sumario, la Sunat  aplicará el bono de descuento del 100% sobre los intereses y la multa, siendo que cuando Sunat emita la Resolución que apruebe el Fraccionamiento Especial presentado mediante el Formulario 1707, la deuda podrá quedar extinguida solo en pago al contado, mientras que en el pago sumario se condicionará a la cancelación del pago de las tres cuotas de pago.

De otro lado,  también será pertinente analizar la conveniencia del pago de la Resolución de Multa emitida por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, pues bajo el acogimiento al régimen de gradualidad previsto en la Resolución N° 180-2012/SUNAT,  siempre que el contribuyente haya pagado a deuda tributaria contenida en la Orden de Pago con anterioridad a los 7 de días posteriores de iniciada la cobranza coactiva respecto de la resolución de multa, esta última podrá ser rebajada al 60%, según lo previsto en el inciso c) del artículo 13-A de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias.

Asimismo,  también debe analizarse el caso de las Resoluciones de Multa notificadas por la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 176 del Código, cuyo régimen de gradualidad previsto por la Resolución de Superintendencia N° 078-2021, señala que los sujetos que no hayan tenido ingresos superiores a 150 UIT en el ejercicio anterior,  podrá acceder a la rebaja sobre la multa del 95% con pago o el  90% sin pago siempre que el contribuyente subsane y pague la multa dentro de los 7 días de notificada la Resolución coactiva, en cuyo caso ante la falta de aplicación del 100% del bono de descuento sobre la multa, es más conveniente acogerse al régimen de gradualidad.

Por consiguiente, solo será favorable acoger las multas al fraccionamiento especial  si es que la empresa  no tiene deuda acogible que supere  los S/ 495,000 a fin de que le corresponda el bono de descuento del 100% sobre la multa aplicable solo en la modalidad de pago al contado; sin embargo, si es superase no le corresponde el bono del 100% por tener otras deudas acogibles aun cuando no las acoja es probable que solo le aplique el 90% del bono de descuento sobre la multa e intereses, ya que el acogimiento al Fraccionamiento especial no ha contemplado una amnistía de multas  ni de intereses.

Finalmente, si es que la resolución de multa hubiera sido acogida al fraccionamiento del artículo 36 del Código Tributario, lo que se acoge al Fraccionamiento Especial solo es el saldo del fraccionamiento vigente o con resolución de pérdida, no correspondiendo que se aplique el bono de descuento sobre los intereses o las multas acogidas.

Acompaño un video de explicación rápida sobre el tema en comentario.

 

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