Corresponde al trabajador consignar el tiempo de labores en el Registro de Control de Asistencia.
Escrito por: Dra. Mery Bahamonde Quinteros
Fecha de elaboración: 24/11/2020
1. ¿Quienes están obligados a llevar el Registro de Control de Asistencia?
El el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004- 2006-TR, dispone que todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia,
2. ¿Cuál es la información mínima del Registro de Control de Asistencia?
El artículo 2 del Decreto Supremo N° 004- 2006-TR modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2006-TR, establece que el Registro debe contener la siguiente información mínima:
- Nombre, denominación o razón social del empleador.
- Numero de Registro único de Contribuyentes del empleador.
- Nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador.
- Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo.
- Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo.
3. ¿ En qué momento se llena el registro de Control de Asistencia?
El registro de Control de Asistencia es de carácter permanente y de cumplimiento diario, pues debe reflejar de manera fehaciente la hora de ingreso y salida de la jornada diaria del personal, no siendo posible regularizar dicho documento de forma posterior a la fecha que debió generarse.
4. ¿Por qué es útil el Registro de Control de Asistencia?
El Registro de Control de Asistencia sirve, entre otros aspectos, para verificar las labores en sobretiempo que realizan los trabajadores, como resultado de ello estos sean remunerados por los empleadores conforme a ley.
5. ¿Quién debe llenar el Registro de Control de Asistencia?
El artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR, dispone que el registro permanente de control de asistencia, debe ser llenado por los trabajadores de manera personal según el tiempo de sus labores.
Al respecto, SUNAFIL en la Resolución de Intendencia N° 772-2020-SUNAFIL/ILM, señaló el registro no puede contener la hora de ingreso como de salida impresas aun cuando cuenta con la firma de los trabajadores en el Registro de Control de Asistencia, ello denota que dichos documentos no cumplen con el requisito esencial de ser registrados en el tiempo de labores prestados por los trabajadores de forma personal que refleje el real tiempo de la prestación de servicios; por lo que al carecen de un elementos sustancial, por lo que no acredita el cumplimiento de contar con el registro de control de asistencia conforme a ley.
6. ¿Cuál es la infracción por no llenar o no contar con el registro de control de asistencia?
El numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo señala como infracción muy grave de carácter insubsanable, el no contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo, la cual es determinada según la cantidad de trabajadores y el tipo de la empresa, según la siguiente tabla de infracciones:
Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Inspección al Trabajo, la tabla de multas para las micro y pequeñas empresas incluye la reducción del 50%.
Para la aplicación de la tabla de multas prevista para las microempresas y pequeñas empresas, el sujeto inspeccionado presenta, hasta antes de la resolución de segunda instancia, la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE que lo acredita como tal.
Las multas impuestas a las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE no pueden superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibido dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.