[Visto: 707 veces]

JURISPRUDENCIA DESTACADA RTF Nº 05389-5-2020

A efectos de acreditar que las adquisiciones fueron bancarizadas la SUNAT debe merituar medios probatorios tales como la carta del banco dirigida a la SUNAT que da cuenta de las operaciones bancarias que obran en su registro y los estados de cuenta bancarios presentadas por el contribuyente. El contribuyente debe proporcionar los medios probatorios antes mencionados en el procedimiento de fiscalización:

(i) De no existir requerimiento emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario los mencionados medios probatorios deben proporcionarse a SUNAT hasta antes de la notificación de la Resolución de Determinación.

(ii) Ante la existencia del requerimiento del artículo 75 del Código Tributarios, los medios probatorios mencionados deberán presentarse dentro del plazo concedido en tal requerimiento, de lo contrario califica como medio probatorio extemporáneo.

Puntuación: 5 / Votos: 1
Comparte este artículo en tus redes sociales