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SUNAT interpreta: Informe Nº 091-2021-SUNAT/7T0000

SUNAT precisa requisitos para que las rentas que generan las asociaciones sin fines de lucro se encuentren exoneradas del Impuesto a la Renta.

Así pues, indica que corresponde la exoneración siempre que:

(i) las asociaciones que cuenten con fines distintos a los señalados en el inciso b) del artículo 19 de la LIR presten servicios en favor de población en estado de necesidad y

(ii) la reinversión de las utilidades en sus fines propios no convalida que en el instrumento de constitución no prevea los fines señalados en la antes citada norma.

Ver el informe en el siguiente enlace:

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i091-2021-7T0000.pdf

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