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De acuerdo a lo previsto por el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a llevar el Libro de Caja y Bancos los sujetos obligados a llevar contabiliadad completa por tener ingresos superiores a 1700 UIT. Cabe mencionar que, las Resoluciones de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y 169–2015/SUNAT han señalado que, se encontrarán exceptuados a llevar dicho libro aquellos contribuyentes que anoten en el Libro Mayor los mismos campos que requiere el Libro de Caja y Bancos.

Ahora bien., en recientes fiscalizaciones la Sunat está acotando la infracción por prevista en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario a aquellos sujetos que lleven el Libro de Caja y Bancos sin cumplir con los requisitos mínimos, en el presente video comento respecto a los requisitos mínimos exigidos y la forma de subsanar voluntariamente la omisión.
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