[Visto: 71 veces]

El numeral 1 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 175-2007/SUNAT dispone que el saldo a compensar de retenciones y/o de percepciones del IGV no aplicadas, debe constar en la declaración mensual presentada correspondiente al último periodo tributario vencido a la fecha de la presentación de la solicitud de compensación.

Al respecto, el Informe Nº 045-2020-SUNAT/7T0000 señala que, en una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas, el crédito materia de compensación será el correspondiente al saldo acumulado de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas consignado en la declaración presentada que corresponda al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación.

En atención a la norma antes glosada y el Informe de la Sunat, una vez solicitada la declaración del último período tributario del período en el que se presentó la solicitud de compensación, en los períodos siguientes en la casilla 168 no corresponde que consigne percepciones de períodos anteriores por los que se solicitó la compensación. A mayor abundamiento revisar la RTF N° 03712-10-2016.

Puntuación: 0 / Votos: 0
Comparte este artículo en tus redes sociales