[Visto: 105 veces]

El Tribunal Fiscal en la Resolución N° 10047-8-2021 ha interpretado que, corresponde ajustar los ingresos de cuarta categoría aun cuando el contribuyente hubiera emitido notas de crédito por anulación de la operación en el ejercicio siguiente a la emisión de los recibos por honorarios siempre que se acredite que estos no fueron cancelados en el ejercicio de emisión del comprobante, pues no se habría percibo la renta de cuarta categoría en dicho ejercicio.

Puntuación: 0 / Votos: 0