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Mediante Resolución de Superintendencia N° 270-2023/SUNAT, la Sunat estableció los importes a partir de los cuales los perceptores de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de retención y no deberán realizar los pagos a cuenta por las rentas de trabajo percibidas durante el ejercicio 2024.
A continuación una nota al respecto.
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