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La Corte Suprema de la República en la Sentencia de Casación Nº 8380-2021 LIMA, que constituye precedente vinculante, ha señalado que, lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 090-2008-EF excede lo dispuesto en el CDI suscrito entre Perú y Brasil, por lo que la norma reglamentaria transgrede a los principios de jerarquía normativa y al principio pacta sunt servanda. Agrega que, la finalidad del decreto supremo es validar, para los contribuyentes no domiciliados, su condición de residentes en países con los que el Perú haya suscrito convenios tributarios para evitar la doble imposición; por ello, no resulta válido interpretar que la oportunidad de emisión y entrega del certificado de residencia pueda limitar la aplicación del tratado, si en el convenio no se ha consignado tal formalidad.
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