[Visto: 585 veces]

Al 20 de junio de 2022, de no haberse producido interrupciones del plazo prescriptorio y aun considerando la suspensión del cómputo del plazo prescriptorio durante el estado de emergencia con cuarenta, se encontraría prescrito las siguientes deudas tributaria:

  • Impuesto General a las Ventas y pagos a cuenta del IR de los períodos 01-2017 a 11-2017
  • Infracciones incurridas durante el ejercicio 2017 en los períodos 01-2017 a 11-2017
  • Impuesto a la Renta Personas naturales y Rentas de tercera del ejercicio 2016.

A continuación un artículo sobre el particular.

Puntuación: 0 / Votos: 0
Comparte este artículo en tus redes sociales