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Informe N° 038-2022-SUNAT/7T0000.
* La comunicación a Sunat por pago a tercero distinto al proveedor prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización puede ser realizada por el proveedor o por el adquirente.
* La comunicación antes mencionada NO es aplicable a los supuestos en los que el proveedor designa a un tercero para el cobro, o el adquirente designa a un tercero para el pago al proveedor, ni cuando el pago es realizado por un tercero quien luego recibirá un reembolso.
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