Decreto Supremo Nº 068-2022-EF
Desde el 04 de abril 2022 hasta el 30 de junio de 2022, se excluye del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
Se prevé que dicha exclusión puede prorrogarse por un máximo de seis (6) meses adicionales, previa evaluación de la evolución del precio internacional del petróleo y su incidencia en los precios internos.
A continuación la relación detallada de los bienes excluidos del Impuesto Selectivo al Consumo.
PARTIDAS
ARANCELARIAS |
PRODUCTOS |
2710.12.13.21 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 | Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 |
2710.12.13.29 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 | Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 |
2710.12.13.31 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 | Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 |
2710.12.13.39 2710.12.19.00 2710.12.20.00 2710.20.00.90 | Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 |
2710.19.21.11 / 2710.19.21.99 | Gasoils (gasóleo) |
2710.20.00.11 | Diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm |
2710.20.00.12 / 2710.20.00.13 | Diésel B5 y Diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm |
2710.20.00.19 | Las demás mezclas de Diésel 2 con Biodiésel B100 |
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