[Visto: 690 veces]

A continuación el detalle de las nuevas facultades de la Sunat y obligaciones de los contribuyentes incorporada mediante los Decreto Legislativo Nº 1523 y 1524.

 

  • Modificaciones a la faculta de fiscalización
  • Acceso a los perfiles de acceso al sistema de procesamiento de datos contables
  • Infracción por no proporcionar información sobre perfiles de acceso a sistemas contables
  • Comparecencia remota en el procedimiento de fiscalización
  • Derechos de los contribuyentes vinculados a la Comparecencia remota
  • Tipos de comparecencia de los contribuyentes
  • Facultad de supervisar cumplimiento de obligaciones tributarias
  • Facultad de inspeccionar de forma remota
  • Medios virtuales para utilizar en las actuaciones remotas
  • Comparecencia remota en Fiscalización Norma antielusiva XVI
  • Nuevas obligaciones de los contribuyentes
  • Obligación de los contribuyentes de concurrir y proporcionar perfiles de acceso a sistemas contables
  • Consultas tributarias de forma particular remota
  • Notificación por correo electrónico de actos vinculados a expedientes electrónicos
  • Presunción de domicilio fiscal para la notificación a personas naturales que no fijen un domicilio fiscal
  • Presunción de domicilio fiscal de personas jurídicas
  • Notificación de actos de control de cumplimiento tributario a contribuyentes sin RUC
  • Modificación de notificación mediante publicación en Web o periódicos
  • Informe oral en instancia de apelación
  • Uso de RUC en publicidad virtual
  • Infracción por no consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios
  • Nuevos supuestos de Sujetos obligados a inscribirse en el RUC
  • Terceros facultados a solicitar la inscripción en el RUC
  • Infracción por no solicitar que se acredite la inscripción o de publicitar el número de registro asignado
  • Infracción por no solicitar o no verificar el número
    de RUC
  • Inscripción al RUC o reactivación de oficio sujetos que realizan actividad comercial
  • Cambio de régimen cuando hubo inscripción o reactivación de oficio.
  • Impugnación inscripción de oficio en el RUC

 

 

Puntuación: 0 / Votos: 0
Comparte este artículo en tus redes sociales