[Visto: 725 veces]

Jurisprudencia Destacada RTF Nº 05514-8-2020

El registro de dinero por concepto de entregas a rendir cuenta en favor de los accionistas no califica como dividendo. El error contable no tienen un plazo para su subsanación, siendo que si la corrección se sustenta en documentación fehaciente que denota la inexistencia de pago de dividendos, la Sunat no puede atribuir dicha omisión en la determinación del Impuesto a los Dividendos y la correspondiente infracción por no retener prevista en el artículo 177 numeral 13 del Código Tributario.

Puntuación: 0 / Votos: 0
Comparte este artículo en tus redes sociales