[Visto: 587 veces]

Jurisprudencia destacada RTF Nº 02837-1-2020

Gastos por pérdida generada por fraude cometido por medios electrónicos o informáticos, cuya responsabilidad es asumida por el contribuyente por práctica comercial para resguardar su relación comercial con sus clientes, corresponde que la SUNAT analice la documentación ofrecida por el contribuyente, no siendo aplicable las pruebas tasadas requeridas en el literal d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (resolución judicial el hecho delictuoso o resolución del ministerio público que determine que es inútil ejercer acción judicial) pues no se trata de un hecho delictivo en agravio del contribuyente sino de sus clientes.

Puntuación: 0 / Votos: 0
Comparte este artículo en tus redes sociales