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SUNAT Interpreta Informe Nº  094 -2021-SUNAT/7T0000

El 30% del EBITDA como límite cuantitativo de gastos financieros para aquellas empresas cuyos ingresos superiores a 2500 UIT, se determina sobre base tributaria, esto es, se toma en cuenta los artículos 37 y 44 de la Ley del Impuesto a la Renta y la amortización de intangibles únicamente cuando el contribuyente decidió aplicarla en 10 años.

Ver el informe en el siguiente enlace:

https://media-exp1.licdn.com/dms/document/C4D1FAQFODPi0lvwtVw/feedshare-document-pdf-analyzed/0/1636072596045?e=1636340400&v=beta&t=eg_7JWzf90TTgOdA0Itj-UL3NPAiLpF1lP0CQB-c0b8

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