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SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nº150-2021/SUNAT reduce el plazo para el envío a la SUNAT o al OSE de la factura electrónica y la nota de crédito vinculada a esta emitidas desde el SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE)

A continuación, los cuadros que resumen las disposiciones de la norma en comentario:

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