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  • Créditos identificados por SUNAT para ordenar al tercero que retenga.
  • Puesta a disposición de SUNAT del importe cuya retención se solicita.
  • Causales por las que SUNAT puede atribuir Responsabilidad solidaria del tercero con el deudor tributario en virtud del embargo.
  • Infracción tributarias en las que puede incurrir el tercero.