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Informe N° 0057-2021-SUNAT/7T0000

Las microempresas (MYPE) que cuentan : (i) Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT, (ii) Cuentan con un máximo de 10 trabajadores y (iii) Estén inscritas en el Registro Nacional de Microempresas del Ministerio de Trabajo. afiliaran a sus trabajadores y conductor del negocio al régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud y al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i057-2021-7T0000.pdf

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