Búsqueda de Jurisprudencia del Tribunal Fiscal: Resolución del Tribunal Fiscal N° 000009-9-2021
Respecto a la Infracción artículo 176° numeral 1 del Código Tributario, el contribuyente que es omiso a la presentación de varias declaraciones juradas cuyo vencimiento se produjo con posterioridad al 20/08/2016, deberá pagar la multa por cada declaración extemporánea según el régimen de gradualidad en atención a la oportunidad de la subsanción de cada infracción.
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