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Resolución de Superintendencia N° 000070-2021/SUNAT

Desde el 17.05.2021 al 30.06.2021 podrán acogerse al fraccionamiento RAF Turismo mediante el Formulario Virtual N° 1706, los prestadores de servicios turísticos y/o artesanos (autorizados al 15.03.2020) cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2300 unidades impositivas tributarias (UIT) o sin importar el importe de sus ingresos hubieran iniciado actividades en dicho ejercicio o generen rentas distintas a las rentas empresariales o se encuentran en el RUS.

Comparto resumen de requisitos

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