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Resolución de Superintendencia N° 00067-2021/SUNAT 

Las entidades financieras deberán informar a SUNAT conjuntamente con el vencimiento de las obligaciones tributarias correspondiente a junio y diciembre, respecto a los titulares cuya cuenta bancaria o saldos de sus cuenta mantiene mensualmente saldos o rendimientos de su las cuentas de cada período es igual o superior a S/30, 800.

Si se tratase de saldos en dólares, deberán informar los saldos en soles convertidos al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS en su página web, vigente al último día calendario del período que se informa o, en su defecto, el último publicado.

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