Informe N° 012-2021-SUNAT/7T0000
Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas, dependiendo del ejercicio al que correspondan los resultados acumulados tendrán las siguientes tasas:
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