[Visto: 378 veces]

Infracción por declaración DAOT no conforme con la realidad

Cuando el contribuyente presenta una declaración DAOT no conforme a la realidad, esto es, existen diferencias entre la información consignada por el contribuyente en el DAOT y la reportada por el proveedor, y no hubiera rectificado antes de la acción de fiscalización de SUNAT se aplicará la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 176° del Código Tributario.
Recuerde que dicha infracción es sancionada con el 30% de la UIT (régimen general o MYPE) y 15% de la UIT para contribuyentes del Régimen especial, la misma que se rebajará al 100% si el contribuyente presenta la declaración recitificatoria antes de la notificación por dicha omisión que realice la SUNAT
#INFRACCIONES#daot#sunat
Resolución del Tribunal Fiscal 12122-5-2019
Puntuación: 0 / Votos: 0
Comparte este artículo en tus redes sociales