[Visto: 329 veces]

Suspensión del plazo prescriptorio CASACIÓN N° 19593-2016 LIMA (publicada el 05.02.2021)

Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido, es decir, mientras existiera dicha causa de suspensión el plazo prescriptorio este no puede correr jurídicamente nuevamente ante la notificación de una orden de pago, sino que dicha notificación surtirá efectos y reanuda el cómputo del plazo prescriptorio a partir del levantamiento de la condición de no habido.

Puntuación: 0 / Votos: 0
Comparte este artículo en tus redes sociales