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El Decreto Supremo N° 008-2021-PCM vigente a partir del 31/01/2021, estableció : (i) Prorrogar el estado de emergencia nacional hasta el 01/03/2021, (ii) Restricciones en el tránsito peatonal, vehicular, según nivel de alerta y (iii) Reducción de aforo y suspensión de actividades comerciales presenciales según el nivel de alerta, permitiéndo a las empresas operar mediante la realización de actividades económicas unicamente mediante el delivery.

Si bien la norma contempla 4 niveles de alerta, ningún departamento del Perú ha sido incorporado en el “nivel de alerta moderado”, aun cuando se establecieron reglas para dicho nivel de alerta.

A continuación un resumen de la norma:

  • Disposiciones sobre el nivel de alerta y restricciones

  • Aforo máximo según tipo de actividad

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