[Visto: 372 veces]

El Decreto Supremo N° 009-2021-EF vigente a partir del 27/01/2021 establece que cada empresa del sistema financiero informará a SUNAT cuando el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados mensualmente en una cuenta o la sumatoria de los saldos de varias cuentas del titular sea igual o superior a 7 UIT (según UIT del período que se informa, en el 2021 equivale a S/ 30,800).

Tener en cuenta el siguiente post

Puntuación: 0 / Votos: 0
Comparte este artículo en tus redes sociales