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La Resolución Ministerial N° 315-2020-TR, publicada el 30/12/2020 aprueba las Reglas para la comunicación de la ampliación de la duración de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

A continuación detallamos las disposiciones que contiene la norma en comentario.

1.¿Cuál es el plazo máximo para aplicar la suspensión perfecta de labores?

La suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse como máximo, hasta el 5 de abril de 2021.

2. ¿Es posible ampliar la suspensión perfecta de labores que vencía 5 de enero de 2021?

Sí, por única vez es posible solicitar la ampliación del plazo que vence en dicha fecha.

3. ¿Cuál es el plazo para realizar la ampliación de la suspensión perfecta de labores?

  • Solo es posible solicitar la ampliación de la suspensión perfecta de labores desde el 4 de enero de 2021 hasta el 8 de enero de 2021.

Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial.

  • También podrán solicitar la ampliación de la suspensión perfecta los empleadores que cuenten con medidas de suspensión perfecta de labores en trámite, cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o que, contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme.

4. ¿Cómo se realiza la solicitud de ampliación de suspensión perfecta?

La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

5. ¿Cómo deben los empleadores comunicar la ampliación de suspensión perfecta a los trabajadores?

Los empleadores deberán poner en conocimiento previo la ampliación de la suspensión perfecta de labores a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos.

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