Plazo máximo de atraso de libro Inventario y balance en formato electrónico en el supuesto de modificación del coeficiente.
Dra. Mery Bahamonde Quinteros
Sobre el particular, mediante Resolución de Superintendencia N° 099-2020/SUNAT prorrogó el vencimiento del plazo para la presentación de los libros Caja y Bancos, Diario, Inventario y Balances, Mayor, Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente, así pues, luego de las sucesivas prórrogas del Estado de Emergencia Nacional, el cronograma para la presentación de libros quedó así:
- Contribuyentes que NO califican como PRICOS al 31/05/2020 cuyos ingresos al ejercicio gravable 2019 sean hasta 2300 UIT o hasta 5000 UIT, que originalmente vencían para dichos sujetos desde el 31 de marzo de 2020 y hasta el mes de junio de 2020, el vencimiento máximo de atraso fue prorrogado hasta el 20 de julio de 2020.
- Contribuyentes que califican como PRICO hasta el 31/05/2020 con ingresos al ejercicio gravable 2019 superiores a 2300 UIT y hasta 5000 UIT originalmente vencían para dichos sujetos desde el 31 de marzo de 2020 y hasta el mes de mayo de 2020, el plazo máximo de atraso venció hasta el 04 de junio de 2020.
- Contribuyentes cuyos ingresos superan las 5000 UIT, le es aplicable el plazo dispuesto por el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, según el cual el Libro de Inventario y Balance deberá presentarse como máximo dentro de los tres meses se cerrado el periodo fiscal; es decir, hasta marzo del siguiente periodo, esto es el plazo máximo venció el 01 de abril de 2020.
Es preciso indicar que las fechas antes señaladas son aplicables para el Libro de Inventario y Balances Físicos como Electrónicos, el mismo que deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración.
Ahora bien, toda vez que la empresa solicitará en el mes de julio la disminución del coeficiente es necesario considere lo siguiente:
- Según lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 140-2013/SUNAT, para la suspensión o modificación se debe presentar el PDT Formulario virtual N. º 625, los contribuyentes podrán presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte de los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril, o se suspenda el pago a cuenta y máximo hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de julio, es decir, la modificación o suspensión surte efectos para los pagos a cuenta que no hayan vencido al momento de presentar el referido PDT N. º 625.
- El artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 140-2013/SUNAT establece que los contribuyentes que presenten la declaración deberán anotar sus estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril o al 31 de julio, en el libro de inventarios y balances a valores históricos.
- El artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 196-2010/SUNAT establece que cuando el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje, deberá registrar las operaciones que sustentan dicho balance en el libro de inventarios y balances con un atraso no mayor de dos meses contados desde el primer día del mes siguiente a enero o junio según corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser registrado en el Libro y/o Registro Electrónico pues el envío del Resumen de cada Libro o Registro deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, según sea el caso.
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