Requisitos para acceder al Subsidio de empleabilidad Decreto de Urgencia N° 127-2020
Escrito por: Dra. Mery Bahamonde
Fecha de publicación: 19/11/2020
Mediante el Decreto de Urgencia N° 127-2020, en adelante DU, el poder ejecutivo dispuso el otorgamiento de un subsidio de empleabilidad para promover la recuperación del empleo formal, siendo beneficiarios de dicho subsidio aquellos empleadores que realicen contratación de nuevos trabajadores a partir de noviembre de 2020.
El artículo 14° del citado DU dispone que dicho beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2021.
A continuación, un sucinto análisis de los requisitos que los empleadores deben verificar para que puedan calificar como empleadores elegibles beneficiarios del subsidio.
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¿En qué consiste el subsidio de empleabilidad?
El subsidio constituye un monto dinerario que se otorga temporalmente a favor de empleadores elegibles del sector privado.
El monto del subsidio percibido por el empleador en un determinado mes no altera el monto de la remuneración a la que tiene derecho el trabajador, a efectos de la declaración, cálculo y pago de los beneficios laborales, tributos, aportes o contribuciones previstas en el ordenamiento legal.
Por consiguiente, las remuneraciones subsidiadas no forman parte de la prorrata de gastos que dispone el inciso p) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto.
La norma señala que el objeto del subsidio es:
- Promover la contratación de los trabajadores,
- Preservar dichos empleos
- Incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber.
La calificación del subsidio requiere la verificación del incremento de la cantidad total de trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, con remuneraciones brutas de hasta S/ 2 400, y, que en el caso de empleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2 400,00 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
Conforme se aprecia, el legislador solo ha previsto que el beneficio es aplicable para la contratación de nuevos trabajadores que inicien sus labores a partir de noviembre de 2020 hasta abril 2021, y no ha contemplado como sujeto de subsidio la remuneración pagada a los trabajadores que encontrándose en suspensión perfecta o licencia retornen sus labores a partir de noviembre de 2020; por tanto, no corresponde darlos de alta cuando se culmine la suspensión temporal.
No obstante lo expuesto, es necesario resaltar que la norma ha contemplado como supuesto de fraude la contratación de nuevos trabajadores que realicen las labores de trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta.
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¿Quiénes son sujetos beneficiarios?
El artículo 1 del Decreto de Urgencia U señala que el subsidio solo beneficia a los empleadores elegibles del sector privado, esto es, beneficia a las personas naturales o jurídicas acogidas perceptoras de rentas de tercera categoría, acogidos al Régimen general, Régimen Mype Tributario, Régimen especial, sujetos del Nuevo RUS siempre que cumplan con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto de Urgencia.
Surge la interrogante si es que las asociaciones sin fines de lucro exoneradas del Impuesto a la Renta u otras entidades inafectas del Impuesto a la Renta califican como empleadores elegibles; al respecto, de la revisión de los requisitos de evaluación exigidos por la norma se aprecia que se requiere la verificación de los ingresos netos registrados como tales para los pagos a cuenta del impuesto a la renta y las ventas gravadas o inafectas del IGV. En tal sentido, las entidades sin fines de lucro exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta no son beneficiarias del subsidio de empleabilidad.
Para la calificación de empleador elegible requiere el artículo 5° del decreto de urgencia requiere el cumplimiento de tres requisitos:
- Disminución de ingresos de la empresa privada
- Cancelación de remuneraciones al trabajador por el período subsidiado.
- Presentación del Plame oportuna dentro del plazo indicado por SUNAT
A continuación, analizare los requisitos que evaluará el Ministerio de Trabajo para calificar a un empleador como elegible para otorgar el subsidio de empleabilidad
2.1 Acreditación de disminución de ingresos:
Que la suma de sus ingresos netos mensuales, correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2020, sea inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019.
(i) Comparación de ingresos netos con períodos anteriores
- a) En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos (2).
- b) En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019, se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020.
- c) De contar con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos (2).
- d) De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible.
Definición de ingresos netos
Se consideran como ingresos netos mensuales, el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
- i) La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del Impuesto General a las Ventas de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral.
- ii) La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.
La determinación de los ingresos netos mensuales se determinará únicamente de la evaluación de lo declarado en las declaraciones presentadas hasta el 30/09/2020 y las declaraciones juradas rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha. Cabe recordar que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 88° del Código Tributario, las declaraciones rectificatorias que determinan mayor obligación tributaria surten efectos con su presentación, mientras que las declaraciones rectificatorias que determinan menor tributo surten efectos 45 días hábiles después de su presentación siempre que la SUNAT no hubiera efectuado verificación de lo declarado en la referida declaración.
Debe tenerse en cuenta que la verificación de la disminución de ingresos no es aplicable para los contribuyentes que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
(ii) Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
Sobre el particular, es necesario recordar que las rentas de quinta categoría recibidas por los trabajadores tributan según el criterio de lo percibido; en ese sentido, según lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran percibidas las rentas cuando estas se hubieran puesto a disposición aun cuando no hubieran sido cobradas.
(iii) Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud – EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
Conforme se aprecia, la norma ha sido precisa respecto del requisito de presentación dentro del plazo de vencimiento del PLAME; por consiguiente, aquellos empleadores que hubieses presentado fuera de plazo el PLAME no calificaran como empleadores elegibles.
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¿Qué empleadores están excluidos del subsidio de empleabilidad?
- Las empresas del sector público nacional cuyo accionista único es el Estado.
- Las empresas municipales.
- Las entidades del estado que conforman el sector público nacional.
- Las entidades inafectas y exoneradas del impuesto a la renta.
- Empleadores cuyos ingresos en los meses de abril y mayo 2020 en comparación con el ejercicio 2019 no hayan disminuido.
- Empresas que no cuenten con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible.
- Contribuyentes que se encuentran en baja de oficio o suspensión de actividades a la fecha de corte.
- Empresas que tengan la condición de no habido a la fecha de corte.
- Empresas que deban pagar reparación civil en favor del Estado por casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Empresas inversionistas o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada.
- Empresas con deuda tributaria o aduanera administrada por SUNAT exigible coactivamente mayor a S/ 430 (UIT del 2020) a la fecha de corte, recordemos que según lo dispuesto por el artículo 115° del Código Tributario son exigibles coactivamente las resoluciones de determinación y multa no reclamadas y/o apeladas oportunamente, las ordenes de pago que no sea manifiestamente improcedente su cobranza, las resoluciones de pérdida de fraccionamiento cuyo pago no se hubiera mantenido realizando.
- Empresas que tengan deudas incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
- Empresas con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos, previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente.
- Empresas que tienen en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.
La norma no precisa si es que las empresas que se constituyeron o iniciaron sus operaciones a partir del 01 de marzo de 2020 en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° del DU 127-2020 pueden calificar como empleadores elegibles; sin embargo, existe una exclusión fáctica puesto que respecto de aquellas no es posible evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 127-2020.
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Calificación y cálculo del subsidio de empleabilidad
El artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 127-2020 señala que la calificación al empleador elegible se compara el mes de subsidio será comparado con octubre de 2020, siendo que corresponderá verificar:
- El empleador haya incrementado la cantidad total de trabajadores; haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2 400,00.
- Los empleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
- El monto del subsidio se calcula de manera mensual
- El porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES)
- Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos que son dados de baja durante el mismo período.
Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realización del referido cálculo hasta por un máximo de seis (6) meses respecto de un mismo empleador, la edad de los trabajadores será validada por RENIEC.
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¿Cuál es el procedimiento para acceder al beneficio?
Respecto al procedimiento de selección de empleadores elegibles es necesario que es un procedimiento de oficio, es decir, no se inicia a solicitud de parte. Así pues, el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 127-2020, señala que el Ministerio de Trabajo es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio
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Solicitud del subsidio
El artículo 9° del Decreto de Urgencia 127-2020 señala que los empleadores verificarán su condición de elegibles en el listado que publicará ESSALUD quienes deberán gestionar su desembolso a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud–EsSalud, utilizando su número de Registro Único de Contribuyente (RUC).
A la fecha de elaboración de la presente nota está pendiente de regulación dicho formato y procedimiento de solicitud del subsidio.
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Supuestos de fraude y consecuencias legales para el empleador que presente declaraciones falsas.
El artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 127-2020 señala que constituye fraude:
- La declaración falsa efectuada por el empleador, en los registros utilizados para la determinación de la elegibilidad y calificación, las declaraciones en referencia son las declaraciones del IGV Renta y el Plame cuya revisión se utilizó para evaluar si el empleador cumplió con los requisitos de elegibilidad para el subsidio de empleabilidad.
- La contratación de trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores, prevista en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, constituye fraude laboral a las disposiciones de la citada norma.
Ante el incumplimiento de requisitos de elegibilidad o de la detección de fraude la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL será la encargada de fiscalizar conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT quienes informarán al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que esta adopte las acciones civiles a fin a obtener la devolución de los montos indebidamente otorgados, así como las acciones penales que correspondan.