Prórroga del plazo para la presentación de declaraciones juradas tributarias durante la Emergencia Nacional por el Coronavirus
Escrito por: Dra. Mery Bahamonde Quinteros
A efecto de reprogramar el vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2019 y las declaraciones de tributos mensuales, como una de las medidas para brindar facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID – 19), la SUNAT publicó las Resoluciones de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, 055-2020/SUNAT, 061-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT.
De la revisión de las citadas normas se aprecia que la SUNAT ha reprogramado el vencimiento de la declaración jurada anual 2019, declaraciones juradas mensuales y otras declaraciones informativas, estableciendo un cronograma diferenciado para los contribuyentes en virtud de los ingresos netos percibidos durante el ejercicio 2019, como veremos en el desarrollo de la presente nota.
I. PRÓRROGA VENCIMIENTO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS PARA DEUDORES TRIBUTARIOS CON INGRESOS HASTA 2300 UIT:
Los ingresos netos a que se refiere el presente artículo se calculan considerando la UIT correspondiente al ejercicio 2019, esto es S/ 4200.
1.1 SUJETOS BENEFICIADOS
- Ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT,
- Rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría que sumadas no superen hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT.
1.2 DECLARACIONES PRORROGADAS
(i) Prórroga de la Declaración Jurada anual 2019
Según la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT estableció el siguiente cronograma de la Declaración jurada anual:
(ii) Prórroga del vencimiento otras declaraciones mensuales período febrero 2020
Mediante Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT se modificó amplió la prórroga establecida en la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, estableciendo una nueva prórroga al vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos correspondiente al período febrero de 2020, con excepción de la Planilla Mensual, conforme al siguiente detalle:
Mes al que corresponde la obligación | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |||||
1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) | |
Febrero 2020 | 04 de junio de 2020 | 05 de junio de 2020 | 08 de junio de 2020 | 09 de junio de 2020 | 10 de junio de 2020 | 11 de junio de 2020 |
(iii) Prórroga vencimiento del PLAME correspondiente al período febrero 2020
Las declaraciones y pagos mensuales de los conceptos Retenciones de cuarta y quinta categoría, contribuciones a Essalud, ONP, AFP, Seguro de Vida y SCTR que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 correspondientes al período febrero de 2020 se deben realizar conforme al siguiente al detalle siguiente:
Mes al que corresponde la obligación | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | |||||
1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) | |
Febrero 2020 | 17 de abril de 2020 | 20 de abril de 2020 | 21 de abril de 2020 | 22 de abril de 2020 | 23 de abril de 2020 | 24 de abril de 2020 |
(iv) Prórroga de envío declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica
Los deudores con ingresos hasta 2300 UIT podrán enviar hasta el 15 de mayo de 2020, a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda, las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
(iv) Prórroga presentación de la DAOT
Los deudores con ingresos hasta 2300 UIT podrán presentar hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.
(v) ¿Qué ocurre con los vencimientos de las declaraciones de marzo y abril?
La Resolución de Superintendencia N° 065-2020 únicamente reprogramó el vencimiento de la declaración de febrero de 2020 para los contribuyentes con ingresos netos hasta 2300 UIT; en ese sentido las obligaciones de marzo y abril deberá presentarse según cronograma original establecido mediante Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT.
II. PRÓRROGA VENCIMIENTO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS PARA DEUDORES TRIBUTARIOS CON INGRESOS NETOS HASTA 5 000 (CINCO MIL) UIT
Los ingresos netos a que se refiere el presente artículo se calculan considerando la UIT correspondiente al ejercicio 2019, esto es S/ 4200.
2.1 SUJETOS BENEFICIADOS
- Ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT,
- Rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría que sumadas no superen hasta 5 000 (cinco mil) UIT
2.2 DECLARACIONES CON VENCIMIENTO PRORROGADO
(i) Declaración Jurada Anual del IR 2019
Mediante Resolución de Superintendencia N° 061-2020 se estableció el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO
DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE
VENCIMIENTO |
0 | 24 de junio de 2020 |
1 | 25 de junio de 2020 |
2 | 26 de junio de 2020 |
3 | 30 de junio de 2020 |
4 | 1 de julio de 2020 |
5 | 2 de julio de 2020 |
6 | 3 de julio de 2020 |
7 | 6 de julio de 2020 |
8 | 7 de julio de 2020 |
9 | 8 de julio de 2020 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 9 de julio de 2020 |
(ii) Prórroga del vencimiento otras declaraciones mensuales período marzo y abril 2020
Mediante Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos correspondientes a los períodos marzo y abril de 2020, con excepción de la Planilla Mensual, conforme al siguiente detalle:
Mes al que corresponde la obligación | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | ||||||
0 | 1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) | |
Marzo 2020 (1) | 03/06/2020 | 04/06/2020 | 05/06/2020 | 08/06/2020 | 09/06/2020 | 10/06/2020 | 11 /06/2020 |
Abril 2020 (1) | 12/06/2020 | 15/06/2020 | 16/06/2020 | 17/06/2020 | 18/06/2020 | 19/06/2020 | 22 /06/2020 |
La declaración jurada mensual correspondiente al mes de febrero de 2020 debió presentarse según el cronograma original previsto en la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT.
(iii) Declaración del PLAME
Las declaraciones y pagos mensuales de los conceptos Retenciones de cuarta y quinta categoría, contribuciones a Essalud, ONP, AFP, Seguro de Vida y SCTR que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 correspondientes a los períodos marzo y abril de 2020 se deben realizar conforme al cronograma del anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT, esto es según el cronograma anual regular.
(iii) Prórroga vencimiento ITAN para todos los contribuyentes hasta 5000 UIT de ingresos netos.
El artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020 establece que la prórroga incluye a los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos.
Como se sabe el ITAN vence con el mismo cronograma de vencimiento del mes de marzo de cada ejercicio. En ese sentido, en caso el deudor tributario opte por pagar el ITAN en junio 2020 (cronograma con prórroga), para poder utilizarlo como crédito contra el pago a cuenta de marzo deberá haber declarado y pagado previamente el ITAN.
ITAN | Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC | ||||||
0 | 1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 | Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) | |
Pago anual/1ra cuota ITAN | 03/06/2020 | 04/06/2020 | 05/06/2020 | 08/06/2020 | 09/06/2020 | 10/06/2020 | 11 /06/2020 |
2da cuota ITAN | 12/06/2020 | 15/06/2020 | 16/06/2020 | 17/06/2020 | 18/06/2020 | 19/06/2020 | 22 /06/2020 |
III. DEUDORES TRIBUTARIOS CON INGRESOS NETOS MAYORES A 5 000 (CINCO MIL) UIT
(i) Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019
Los deudores tributarios con ingresos mayores a 5000 UIT deberán presentar la declaración jurada anual según el cronograma de vencimiento original establecido en la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT según el siguiente cronograma:
(ii) Declaraciones juradas mensuales
Las declaraciones juradas mensuales deberán presentarlas según el cronograma establecido en la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2019/269-2019.pdf
IV. INAPLICACIÓN DE SANCIONES
Cabe precisar que según lo dispuesto por la Resolución de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000 la SUNAT dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, recientemente prórrogado hasta el 12 de abril de 2020 mediante Decreto de Supremo N° 051-2020-PCM, por lo que la inaplicación de las sanciones será respecto de cualquier infracción tributaria cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y el 12 de abril de 2020.
V.EFECTOS DE LAS PRÓRROGAS A LOS VENCIMIENTOS
Las prórrogas a los vencimientos para la presentación de declaraciones tributarias tiene las siguientes implicancias:
- El deudor tributario puede presentar las declaraciones con anterioridad a las fechas de vencimiento prorrogado, siendo que el pago del tributo determinado será exigible recién a la fecha del vencimiento prorrogado.
- El deudor tributario puede presentar declaraciones sustitutorias antes del vencimiento prorrogado, sin que las omisiones en la determinación de los tributos genere infracciones tributarias.
- Para los contribuyentes a quienes no les aplique las diversas prórrogas para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y/o anual del Impuesto a la Renta, si bien no se le aplicará las sanciones por presentar fuera del plazo establecido, por tributo omitido si presentase una declaración rectificatoria, por no retener, deberán pagar los tributos determinados extemporáneamente computando el interés moratorio previsto en el artículo 33° del Código Tributario, desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago.