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Obligaciones y Beneficios para empleadores y trabajadores del Sector Privado durante al emergencia sanitaria nacional por Coronavirus

Dra. Mery Bahamonde Quinteros

 

Mediante los Decretos de Urgencia N° 026-2020, 029-2020 y 033-2020 el Estado dictó disposiciones laborales para empleadores del sector público y sector privado a nivel nacional durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional causado por el Coronavirus, dichas medidas son de aplicación hasta el 12 de abril de 2020.

En la presente nota detallamos:

  • Las obligaciones de los empleadores durante el estado de emergencia nacional.
  • Las obligaciones de los trabajadores durante el estado de emergencia nacional.
  • Beneficios para los trabajadores
  • Beneficios para los empleadores

Esperamos sea de utilidad.

  1. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA DESDE EL 16 DE MARZO AL 12 ABRIL DE 2020:

Los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020 establece las siguientes obligaciones para los empleadores:

  • Desarrollo de labores mediante el trabajo remoto, esto es, la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario
  • Facultad de utilizar cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
  • Trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad.
  • No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador.
  • Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.
  • El artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 establece la facultad de los empleadores de durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, esto es, hasta el 09 de junio de 2020, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
  • El artículo 26° del Decreto de Urgencia N° 029-2020 establece que durante la vigencia de la emergencia nacional, esto es hasta el hasta el 12 de abril de 2020 según el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados

 

  1. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA DESDE EL 16 DE MARZO AL 12 ABRIL DE 2020:

 

  • Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

 

  • Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el trabajador deberá compensar las horas pagadas durante el estado de emergencia calificadas por mandato legal como licencia con goce de haber.

 

  • Requisitos para la compensación de horas:

 

  1. En el caso del sector público: La compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
  2. En el caso del sector privado: La compensación es por acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Al respecto, se debe considerar que la compensación de horas será acordado por el empleador y el trabajador una vez que se levante el estado de emergencia, siendo recomendable que dicho acuerdo se materialice en documentos contractuales.

 

  • BENFICIOS PARA LOS TRABAJADORES DURANTE LA EMERGENCIA

El Decreto de Urgencia N° 033-2020 establece medidas compensatorias a favor de trabajadores y empleadores

  • SOLICITAR LA LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA CTS

El artículo 9° de la norma en comentario establece que:

  • Sujetos beneficiados:

Los  trabajadores que cumplan cuando menos en promedio una jornada mínima diaria de cuatro horas

  • Beneficio:

Disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley N° 30334, hasta por la suma de S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).

  • Forma cómo se realizará el desembolso:

Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste.

Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.

 

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Y EXCEPCIONAL DEL APORTE PREVISIONAL EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

El artículo 10° de la norma establece:

  • Suspensión por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril 2020, (por el período marzo 2020 si se debe efectuar la retención de AFP) dicha suspensión comprende el pago de la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
  • El no pago del aporte de abril 2020 no genera para los empleadores penalidades o multas.
  • En la medida que la norma no menciona a la ONP, los trabajadores afiliados a la ONP el empleador deberá retener dicho aporte previsional.
  • El periodo abril 2020 no es considerado para la evaluación de acceso a beneficios que requieran densidad de cotización en virtud de la AFP.

 

  • SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA COLECTIVO

El artículo 11° del Decreto de Urgencia N° 033-2020 establece que los empleadores deben retener, declarar y pagar la prima del  Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP correspondiente al período abril 2020, de manera que la cobertura no se vea afectada.

El período abril de 2020 sí debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio.

 

  1. BENEFICIO PARA LOS EMPLEADORES: SUBSIDIO PARA EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO

El artículo 14° del Decreto de Urgencia N° 033-2020 establece subsidio en favor de empleadores, bajo los siguientes términos:

4.1 Sujetos del Subsidio:

  • Empleadores que hayan cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020.
  • Empleadores que no se encuentren con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido.
  • Empleadores que al 31 de diciembre de 2019 que no mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020;
  • Empleadores que no se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas se puede aprobar, de resultar necesario, criterios adicionales de exclusión.
  • Empleadores que no hayan sido sentenciados al 27 de marzo de 2020, por casos de corrupción y delitos conexos.
  • Empleadores que proporcionen su CCI hasta el 03 de abril de 2020 a la SUNAT.

4.2 En qué consiste el beneficio por subsidio:

  • Subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, que registre en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y
  • El periodo laboral de cada trabajador conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información con que disponga la SUNAT.
  • El subsidio por cada trabajador será hasta por una remuneración bruta mensual de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). Si el trabajador recibe una menor remuneración el subsidio se calculará según su remuneración, si la remuneración es mayor a S/1500 el empleador solo recibirá un subsidio considerando como remuneración máxima dicho importe.

4.3 Cálculo del Subsidio:

  • Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador.
  • Se suman las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con las condiciones mencioanadas. A dicha suma se le multiplica por 35%.

 

4.4 Procedimiento a seguir para que el empleador reciba el subsidio

  • El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.º 033-2020, esto es hasta el martes 07 de abril de 2020.
  • Según la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT los empleadores deberán comunicar el CCI del empleador a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.

4.5 Procedimiento quede debe realizar SUNAT para el pago del Subsidio

En un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de culminado el procesamiento al que se refiere el numeral 15.1, y con los CCI que SUNAT haya recibido.

La SUNAT remite al Banco de la Nación un informe con los resultados del procesamiento de información y, de manera segura, una base de datos que debe contener como mínimo el RUC y el CCI del empleador, además del monto del subsidio que le corresponde.

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