SUNAT aplica múltiples multas por cada omisión de exhibir libros y/o documentación en fiscalización
Dra. Mery Bahamonde Quinteros[i]
Fecha de elaboración y publicación: 14/06/2019
En virtud de lo previsto en el artículo 62° del Código Tributario (CT), la SUNAT se encuentra facultada a requerir documentación contable, legal y societaria a los contribuyentes, dicho requerimiento puede realizarlo dentro de un procedimiento de fiscalización o como parte de sus acciones de fiscalización e inducciones al cumplimiento de obligaciones tributarias.
Por su parte, el contribuyente fiscalizado deberá proporcionar la documentación requerida por SUNAT, de no hacerlo el contribuyente es pasible a cometer diversas infracciones, siendo las más frecuentes las previstas en el numeral 1 y 5 del artículo 177 del Código Tributario.
Sobre el particular, la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177 del CT está referida a la no exhibición de documentos con los que debería contar los contribuyentes de forma previa al requerimiento de la Administración, tales como libros, registros, etc. La sanción para dicha infracción es de 0.6% de los IN (ingresos netos) del ejercicio anterior al que se comete la infracción. Así pues, es común que SUNAT aplique dicha infracción cuando dentro del procedimiento de fiscalización o ante una esquela de citación el contribuyente no exhibe:
- Guías de remisión y notas de débito y/o crédito.
- Documento emitido por la Superintendencia Nacional de Migraciones donde se comunica la autorización de visa de ciudaddes extranjeros con calidad migratoria.
- Libro de Matrícula de acciones, Libro de Actas.
- Libro de Caja y Bancos, Diario, Mayor y Registro de Compras, Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas y otros libros que el contribuyente fiscalizado se encuentre obligado a llevar.
De otro lado, la infracción tipificada por el numeral 5 del artículo 177 del CT, se encuentra relacionada con no proporcionar información y documentación que la Administración le pudiera solicitar, estando referida a casos tales como proporcionar informe que detalle:
- Lista de proveedores, análisis detallado del costo de ventas, no proporcionar información requerida respecto a sus operaciones comerciales productivas y/o servicios que desarrollaba.
- No presentar el análisis mensual de la determinación del IGV.
- No presentar el detalle de los préstamos recibidos o entregados , cronograma de pagos, entre otros.
Conforme se aprecia esta última infracción es aplicable únicamente por no presentar información que los contribuyentes se encuentran obligados a preparar ante una solicitd de la Administración. La sanción a dicha infracción es 0.3 IN del ejercicio anterior al que se detecta dicha infracción, no pudidendo ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Ambas infracciones cuentan con un régimen de gradualidad o rebaja de sanción condicionada a la presentación de documentación y/o libros dentro del plazo otorgado por SUNAT y pago de la sanción.
Es necesario alertar, que según la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10070-2-2017[1], la SUNAT se encuentra facultada a emitir varias resoluciones de multa por el mismo tipo infractor por cada omisión incurrida por el contribuyente. Así pues, la SUNAT puede emitir tantas Resoluciones de Multa por la infracción del numeral 1 del artículo 177 del CT como omisiones a presentar libros y/o documentación no fue presentada por el contribuyente en cada requerimiento, similar circunstancia ocurre en la infracción prevista por el numeral 5 del artículo 177 del CT.
La citada resolución indica que si bien las Resoluciones de Multa impugnadas se emitieron por un mismo tipo infractor, ambas se encuentran referidas a omisiones distintas, esto es en el primer caso: se sancionó por no haber exhibido las guías de remisión y notas de débito y/o crédito; asimismo, no exhibió Libro de Caja y Bancos, Diario, Mayor y Registro de Compras ambas infracciones por el numeral 1 del artículo 177° del CT se configuraron en fechas distintas fecha de cada resultado de requerimiento.
Agrega que pueden aplicarse varias multas por el mismo tipo infractor si es que se tratan de omisiones distintas dentro del mismo procedimiento de fiscalización, en el caso se puede aplicar varias infracciones del numeral 5 del artículo 177° del CT, en el caso se emitieron dos resoluciones de multa, la primera por no presentar el análisis mensual de la determinación del IGV y la segunda por no presentar el detalle de los préstamos recibidos o entregados , cronograma de pagos, entre otros.
Estando a lo expuesto es recomendable solicitar prórroga del plazo para cumplir con el requerimiento, de no ser concedido dicho plazo es pertinente subsanar dentro del plazo otorgado por la SUNAT. Finalmente, también considerar que la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2016/SUNAT, ha previsto la inaplicación de la sanción para las infracciones en análisis siempre que:
- a) Sea la primera vez que el sujeto fiscalizado cometa la infracción, dentro de la acción de fiscalización, y el hecho se detecte en la misma y,
- b) Se subsane la infracción al vencimiento del plazo otorgado por la Administración.
[1] file:///C:/Users/Usuario/Downloads/2017_2_10070.pdf
[i] [i] Abogada por la Pontificia Universidad Católica, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima, Gerente de Impuestos de B&B Abogados y Contadores. Para consultas sírvase escribir a la siguiente dirección electrónica: consultora@merybahamonde.com WhatsApp: 984387333