.::SUNAT informa los nuevos requisitos para los comprobantes electrónicos a partir de Set-2021::.
► 7 Abril 2021
- Nueva información en la Factura Electrónica y en los Recibos por Honorarios Electrónicos
Se incorpora la obligatoriedad de consignar, para la emisión, tanto del Recibo por Honorarios electrónico como de la factura electrónica, si la forma de pago es al contado o al crédito.
De elegir, como forma de pago al crédito deberá también consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
Respecto de la factura electrónica se incorpora como información adicional el dato sobre retenciones del IGV.
- Supuestos de utilización excepcional de la nota de crédito
Se ha incluido nuevos supuestos de utilización de la nota de crédito relacionado con la modificación de la nueva información incorporada, aplicable tanto para la Factura Electrónica como el Recibo por Honorarios electrónico.
- Reversión del Recibo por Honorarios Electrónico
Se elimina el inciso b) del artículo 9 de la R.S. N°182-2008/SUNAT referido a la reversión por error en la descripción, para incorporarlo dentro del supuesto de utilización excepcional de la Nota de Crédito Electrónica, que permitirá corregir tal información.
Los requisitos incorporados serán exigibles a partir del 01 de septiembre del 2021.
Base Legal:
Resolución de Superintendencia N°193-2020/SUNAT, Anexo I – Anexo II – Anexo III – Anexo IV – Anexo V-FE – Anexo V-NC.
Resolución de Superintendencia N°042-2021/SUNAT.
Fuente: Sunat
dpb abril 2021
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