Reducen el IGV de 18% a 8% para las micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos (Ley N° 31556).

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Se publica Ley que reduce el IGV a 8% para las micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos (Ley N° 31556).

 

El objeto de la ley  N° 31556, es establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), reduciéndolo del 18% al 8% para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial.

Al respecto, la Ley N° 31556 publicada este 12 de agosto y vigente desde el 01 de setiembre 2022, establece lo siguiente:

  • Los alcances de la presente ley son aplicables a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos y que representen, por lo menos, el 70 % de sus ingresos.

 

  • Acceden a los beneficios de la presente ley solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV.

 

  • No están comprendidas en la presente ley las empresas que, no obstante de cumplir con las características definidas anteriormente, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

 

  • La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8 %), establecida en la presente ley, estará vigente desde el 01 de setiembre 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024.

 

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Aquí la norma:

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