Contribuyentes con Suspensión temporal de actividades, no están obligados a generar libros y registros electrónicos.

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Los contribuyentes con Suspensión temporal de actividades, no están obligados a generar libros y registros electrónicos en el SLE-Portal.

Sunat mediante informe N° 0052-2021-SUNAT/7T0000 de fecha 05 de julio de 2021, concluye que en el SLE-Portal, el contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

Cabe mencionar que, la Administración Tributaria refiere que  en el SLE-Portal se ha previsto un procedimiento que regula el supuesto de suspensión de actividades, en el cual prevé que en la oportunidad que el deudor tributario reinicie actividades seleccione la opción para registrar la anotación “sin movimiento” en los períodos que no realizó actividades, de lo que se puede colegir que no se encuentra obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

Aquí el contenido del Informe N° 0052-2021-SUNAT/7T0000: 

Fecha de emisión: 28.05.2021

Fecha de publicación: 05.07.2021

INFORME N.° 0052-2021-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En el supuesto de un contribuyente que se encuentra con suspensión temporal de actividades y que genera sus libros y registros electrónicos en el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal), se consulta si debe seguir generando los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

BASE LEGAL:
– Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).

– Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT que crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea, publicada el 28.2.2013 y normas modificatorias (en adelante, RS del SLE-Portal).

ANÁLISIS:
De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 87 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario, los administrados están obligados a llevar los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios, estando facultada la SUNAT para establecer, mediante resolución de superintendencia, los requisitos, formas, condiciones, plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones y demás aspectos en que aquellos deberán ser llevados, así como los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera y los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para su autorización, almacenamiento, archivo y conservación. Al respecto, mediante la RS del SLE-Portal, se aprobó el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea como el mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite generar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea y anotar en ellos las operaciones, siendo que el almacenamiento, archivo y conservación de tales registros estará a cargo de la SUNAT en sustitución del obligado

CONCLUSIONES:

En el SLE-Portal, el contribuyente que se encuentre en suspensión temporal de actividades no está obligado a generar, durante el tiempo de suspensión, los libros y registros electrónicos a los que esté obligado a llevar en los plazos de vencimiento que correspondan.

Lima, 28 de mayo de 2021

czh
CT0200-2021, CT0201-2021.
CT: Libros electrónicos SLE-Portal

dpb 06/06/2021

 

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