EL CASO ISRAEL: CUESTIÓN PENAL Y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD (*)

(*)Extracto del Artículo publicado en la Revista Actualidad Penal, Lima, Noviembre del 2014.

I.                   El modelo de sujeción no convencional e Israel.  Un enfoque desde las Normas de Ius Cogens y el recurso a la costumbre internacional como fuente potencial de incriminación de Crímenes de Lesa Humanidad

 

 

Hasta hace algunas décadas no existía un Tribunal  penal de carácter internacional permanente, menos un código supra legal del que valerse para imputar conductas criminales congruentes con el desarrollo del Derecho Internacional Penal. Esto cambió significativamente desde la configuración del Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional. Un Tribunal dotado de competencia universal y permanente que supone un gran avance respecto al sistema de aplicación indirecta 

 

 

 

V.        Conclusiones

 

 

En esta etapa del trabajo, asumo que mantener la propuesta de someter a Israel a la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional bajo las consideraciones axiológicas que irradian las normas de categoría consuetudinaria, merecerá contra argumentaciones que cuestionen lo aquí expuesto; ya sea por la invocación al Principio de Legalidad o al Principio de soberanía de los Estados para enjuiciar determinados delitos de acuerdo a sus propios acuerdos constitucionales. No me queda la menor duda, reconociendo el aún escaso desarrollo del derecho penal internacional, que la persistencia de un sector de pensadores en justificar interpretaciones ortodoxas que buscan negar principios internacionales como el Ius Cogens serán objeto de inutilidad lógico-jurídica conforme transcurra el tiempo y a la par de la innovación cada vez más contundente del Ordenamiento Penal Internacional. Es comprensible que en el campo de las ciencias, determinadas ideas representen una especie de superstición a la luz de conceptos pre-establecidos; pensar en una redefinición categórica de ciertos postulados que han regido la relación de los individuos y Estados durante muchos años lleva consigo una resistencia natural a aceptarlas, es parte de la dialéctica de la historia humana y sus tradiciones científicas. Empero, el ritmo de crecimiento económico, social, cultural y tecnológico de las sociedades modernas hace necesaria la identificación de obstáculos de naturaleza normativa dentro de los sistemas que organizan sus interacciones socio-estatales a fin de extraer de ellas aquellos elementos que impidan el regular proceso de transición entre los antiguos sistemas positivistas y los modernos sistemas jurídicos que poseen como fin absoluto la protección de los Derechos Humanos.

 

La Globalización de los conocimientos desde una perspectiva de las ciencias del Derecho, especialmente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, debe ser asumida desde tres principios: la internacionalización de la justicia, la protección de la humanidad y el rechazo a la impunidad de crímenes internacionales. La constante actitud intervencionista de determinadas potencias y la carencia de voluntad política para darle el rigor que requieren las normas internacionales penales en su dimensión sustantiva y adjetiva, han creado un espacio liberado de inacción respecto a la  represión de conductas criminales que se desarrollan dentro de contextos bélicos donde se vulneran sistemáticamente derechos como la vida y la integridad física de colectivos humanos que en muchos casos se han contado por millones. La idea de humanizar la guerra a partir de las normas del Derecho Internacional Humanitario sucumben hoy por su ineficacia e insuficiencia en relación a la creciente expresión que manifiestan los Estados de dar solución a sus controversias haciendo uso de la Fuerza y de la acción bélica. Simplemente no se puede humanizar la guerra, aquella idea fue solo el producto de un estado incipiente del sistema normativo internacional, la guerra es inhumana y siempre lo será. Es por ello que en contraste, la comunidad Internacional debe dirigirse en persistir en el proyecto dirigido a empoderar el sistema universal de represión de Crímenes Internacionales y Crímenes de Guerra dotando  cada vez más de fuerza vinculante a las decisiones del Tribunal Penal Internacional, confirmando su autonomía, independencia y autoridad. El argumento que plantea un modelo de sujeción no convencional para la actuación de la jurisdicción del Tribunal respecto a Estados que no se han obligado convencionalmente a su Estatuto y que toma como justificación de incriminación las normas consuetudinarias de Ius Cogens, resulta ser a mi juicio la propuesta más adecuada para llenar el vació en la carencia de una obligación contractual. Los crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad como el Apartheid cometidos por Israel deben ser reprimidos por la Comunidad Internacional a través de la Corte Penal Internacional. Es imposible construir un sistema universal de protección de Derechos Humanos mientras exista la cultura de impunidad que se ha instalado en los últimos años en la propia Organización de Naciones Unidas. Si hay algo de real en las normas internacionales, es la proyección de justicia y protección de la Humanidad, sobre todo de los más débiles, que son en la mayor parte de los casos, los principales destinatarios de abusos e injusticias de Estados regidos por la idea de la fuerza.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



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Acerca del autor

DAVID A. ALAN CASTILLO

ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL, DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS. ESTUDIOS DE MAESTRÍA EN LA PONTIFICA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ. ABOGADO DE LA FISCALÍA SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

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