Populismo Punitivo y el Derecho Penal como instrumento de Comunicación Política. La Configuración de un Nuevo Modelo de Intervención Penal*

populismo

*Extracto del Artículo publicado en la Revista Actualidad Penal / N° 27 / Setiembre 2016

 

“La gente parece haber perdido la posibilidad de identificarse con el delincuente al que han dejado de ver como una persona con graves dificultades sociales; el delincuente es hoy el otro con el que no es posible desarrollar empatía alguna

 Elena Larrauri Pijoan

 

Introducción

 La función política ha contraído una novedosa obligación frente a la comunidad. Una vocación cuya expresión pragmática se encuentra vinculada, en algunas ocasiones, a la más retorcida estética retribucionista de la que el castigo hacía gala en la era medieval. Partidos Políticos, organizaciones civiles y medios de comunicación han iniciado desde hace algunos años un movimiento reducido pero englobante que busca la criminalización de aspectos de la vida social que hasta hace poco eran  impenetrables por el Derecho Penal y la organización represiva del Estado, y no porque careciera de necesidad la intromisión del Estado en áreas de la vida colectiva, sino, porque precisamente, ciertos espacios de la labor ciudadana pueden ser encausados mediante otros medios tan eficaces pero menos agresivos que la intromisión punitiva de la cual el Estado es titular. El populismo penal o populismo punitivo, es una reacción, una pulsión sintomática, una expresión del poder que no tiene límites ideológicos, que se institucionaliza y convierte en regla lo que era especialmente excepcional. La criminalidad en esta era de nuevas tecnologías y de flexibilización de imperativos universales, ha conseguido captar la atención colectiva de diversas realidades sociopolíticas del globo que hasta ayer fungían como contención de la violencia estatal, ubicando el debate ya no en esquematizar si tal o cual respuesta frente al crimen es la más compatible con el modelo del Estado Constitucional de Derecho, sino, en qué forma y en qué tiempo, sin importar las consecuencias, determinada ley o norma penal posee un mayor contenido represivo que comunica la lealtad del legislador hacia sus electores. Uso excesivo y muchas veces irracional de un instrumento que históricamente ha sido el aparato armado de gobiernos democráticamente elegidos, la legislación penal; un medio conceptual y material que dentro del tejido social invoca la injerencia insidiosa en todos los niveles de la vida del ciudadano y de sus extensiones objetivas, como la propiedad, a fin de emplear la amenaza y la coerción que la distingue frente a acciones que bien pudieran controlarse con medios menos ofensivos para la libertad individual.

Esta versión moderna de las teorías retributivas tan controversiales como ilegítimas en el pasado, se encuentra afincada en el espacio de la política criminal de los Estados Liberales que viene reproduciendo una notoria actitud por reducir todo el estudio y análisis del fenómeno criminal por parte de los actores científicos, incluido su sistema de estudio y recomendaciones, a un simplismo dialéctico donde la única respuesta posible es la punición, muchas veces agravada y desproporcional, obviando supuestos tan elementales como axiológicos – Mínima intervención y fragmentariedad – contra comportamientos cotidianos que se podrían evaluar desde la óptica de las garantías constitucionales que rige el ordenamiento doméstico e internacional, evitando una sobre estimación criminológica en su tratamiento y manteniendo el equilibrio normativo para un mejor desarrollo de los principios humanistas que se espera de un Derecho Penal moderno y liberal. El presente trabajo es una breve exposición del fenómeno legislativo denominado Populismo punitivo que en las últimas décadas ha convocado a diversos actores sociales, principalmente a legisladores, activistas políticos, víctimas y medios de comunicación, que vienen masificando la idea de que el Derecho Penal es el instrumento idóneo y omnipresente, con potencial para reducir y extinguir la criminalidad que hoy en día ha incrementado sus fronteras, a tal punto que en algunos países es necesaria la presencia de las fuerzas armadas para limitarla. Y es que el populismo punitivo entendido como una consecuencia del estado de ánimo del cuerpo social, además de una reacción improvisada de nuestras élites políticas, no se erige mucho menos como una fuente confiable y científica a la que recurrir para dar tratamiento adecuado al delito, muy por el contrario, se configura como una construcción utilitarista pobremente intelectual y desprovista de toda consideración criminológica de ciertas conductas humanas encaminadas al estatus antijurídico y que suponen la máxima evolución legislativa del sistema político de nuestro país, donde el asedio de los medios de comunicación por resolver el problema del crimen ha llevado a muchos órganos gubernamentales a dar un trato superficial al proceso legislativo de leyes penales, dando preferencia a medidas desproporcionales que contravienen principios elementales del acervo Constitucional y además, violenta el contenido de diversos derechos fundamentales reconocidos por tratados internacionales y convenios multilaterales de Derechos Humanos.

Este trabajo no pretende hacer un listado de todas aquellas normas o leyes penales que orbitan dentro del concepto o movimiento del populismo punitivo, mucho menos se empleará las herramientas dogmáticas de la ciencia penal para clarificar tal o cual supuesto normativo; lo que se desarrollará en los siguientes capítulos es una exposición sobre el contexto y las características de esta moda legislativa, así como la desmitificación de sus supuestas bondades frente a la lucha contra al crimen; de igual manera, se tratará de esbozar una respuesta frente a esta corriente encabezada por nuestros representantes en el Congreso cuya función ha desmerecido el llamado de profesionales y especialistas de las ciencias penales a la hora de crear leyes como ha sido tradición desde épocas republicanas, llegando al punto de promover iniciativas legislativas sin el más mínimo rigor profesional, ni que decir científico, que promueva la recolección y estudio del dato histórico, así como su corroboración fáctica; de tal manera que se estructure una respuesta sólida y no básica frente a la tendencia de expansión delictual que padecen sociedades como la nuestra, que por encanto de nuestros dirigentes, suelen situarse entre espacios pacíficos o contradictorios según el discurso político imperante, para culminar proponiendo esquemas donde se beneficie el estudio científico del crimen, la racionalidad de las medidas penales a través de una política criminal conforme a los principios de un estado de Derecho y de un Derecho Penal moderno, poniendo en evidencia de acuerdo a ciertos postulados que el proceso legislativo en materia penal hoy por hoy asume la tesis de un sistema que promueve una nueva configuración de intervención penal distante de las garantías constitucionales tan arduamente ganadas en los últimos años, relativizadas en favor de la mitificación del ideario ultra conservador que no ve más salida al fenómeno criminal que hacer uso de técnicas de criminalización retrospectivas carentes de racionalidad y con altas dosis de punición, que a fin de cuentas contraen espacios necesarios para la consolidación de una sociedad más libre y con menos participación del Derecho penal.

  1. I. Proceso Legislativo y Construcción Punitiva. El Derecho Penal como instrumento de Comunicación Política

 Algunos tratadistas han definido conceptualmente al populismo punitivo como una tendencia de las autoridades estatales de realizar acciones rápidas y eficientes, materializadas en reformas penales mediante la vía rápida con el fin de brindar una respuesta aparente a la percepción de inseguridad por parte de la sociedad y el supuesto crecimiento de los fenómenos delictivos. Autores como Elena Larrauri, estiman por ejemplo que fue Antony Bottoms el artífice de la expresión “populismo punitivo”; sin embargo, al proponer dicho término se hace alusión a la utilización del Derecho Penal por políticos que buscan sacar réditos electorales defendiendo tesis político criminales tales como la de que el incremento en las penas conllevaría automáticamente a una reducción de las tasas del delito o el postulado de que las penas refuerzan determinados consensos esenciales para la vida en sociedad.[1] Esta lógica utilitarista sobre el Derecho Penal posee un sesgo ideológico que se viene extendiendo en gran parte del hemisferio occidental a la hora de legislar en materia penal[2]; nuestro país no está apartado de dicha corriente, entre muchas modificaciones al Código Penal, tenemos por ejemplo que en los últimos años se promulgaron reformas sustantivas que introdujeron figuras típicas como el feminicidio, el maltrato animal o la denominada conspiración delictiva cuyos antecedentes dogmáticos no son tratados en la parte general de nuestro ordenamiento punitivo, trayendo consigo un incremento sustancial de las penas legales que no consideraban la incongruencia respecto a la dosis punitiva de otros tipos penales con mayor intensidad lesiva para los bienes jurídicos tutelados y menos aún, de un estricto y consensuado contenido del injusto de acuerdo al sistema dogmático tradicional. Es por ello que las sustituciones verbales enmascaradas como contribuciones al conocimiento son tan ineptas y groseras que es difícil aceptar que autores realmente crean estar revelando verdades nuevas, como seguramente ocurre y no que están riéndose con disimulo de la credulidad de su audiencia.[3]

En ese camino, la búsqueda por la seguridad ciudadana[4] ha sumido a ese porcentaje intelectual reacio a tolerar fricciones políticas a considerar seriamente los planteamientos mediáticos que nuestra élite gubernamental propone y que ve en el sistema punitivo la vía idónea para enfrentar la criminalidad convencional y no convencional, con respuestas heterodoxas que contravienen frontalmente disposiciones constitucionales y derechos fundamentales reconocidos internacionalmente, empobreciendo el debate y soslayando instituciones o categorías dogmáticas como el principio de culpabilidad con el único afán de ver satisfecha la demanda electoral que los ha llevado al lugar donde se encuentran. El proceso de creación legislativa, más allá de la síntesis formal del procedimiento y los rituales, se ha convertido en una administración de propuestas a corto plazo que busca en mayor medida la satisfacción primaria del clamor popular – lo cual si bien desde una perspectiva representativa responde a la responsabilidad funcional de cada integrante del parlamento, se aleja sustancialmente del estudio y análisis de las causas, factores y variables del auge del delito y de sus potenciales respuestas por parte de la administración de justicia penal y de las agencias judiciales encargadas de ejecutar las leyes producidas en el Congreso – y la veneración del castigo como elemento nuclear en la política criminal dominante. En esta realidad, la experiencia de los profesionales en ciencias criminales, penales y sociológicas no es contada al momento de debatir las medidas tentativamente presentadas como proyectos de ley; el agotador análisis de categorías conceptuales proveniente de las ciencias sociales y empíricas parecen desanimar al legislador, cuya presencia en el poder está suscrita al cumplimiento de innumerables promesas electorales que debe realizar a como dé lugar y aún a costa de la legitimidad del ordenamiento jurídico penal, puesto que si bien en la fase previa a su elección como autoridad el crimen y el delito eran el sustento y contenido de su discurso, ahora, frente a los poderes propios como legislador y en uso de las facultades constitucionales de dicho cargo, la emisión de leyes para la contención de la criminalidad debe prescindir del diálogo y acercamiento con las élites de especialistas pues según su óptica, es ésta la que impide un ejercicio ágil y ávido contra el fenómeno delictivo, y porque además, empobrece la genialidad de una propuesta popular que busca efectos inmediatos a corto plazo, dejando de lado los efectos de largo alcance para la retórica del siguiente proceso legislativo; así, el Derecho Penal, sobre todo su capacidad de inhibir a las personas según el grado de intervención que ejerza, es manipulado por políticos para expresar una imagen de dureza contra el crimen, asegurando la apariencia de pacificación de sectores que regularmente subsistían a pesar de la existencia de legislación penal para combatirla, creando un nuevo lenguaje a partir de la institución punitiva y acercarse a sus clientes electorales; de esta manera esta corriente profundiza en la actitud de tomar al Derecho Penal, con todos sus defectos y virtudes, como un medio de comunicación política desterrando principios elementales[5] propios de un Estado de Derecho y privilegiar la construcción de un Estado Policial con mayor potencial de injerencia.

Claramente se evidencia una corriente populista en la política penal que denigra a las élites de expertos y profesionales y defiende la autoridad de la gente, del sentido común, de volver a lo básico. La voz dominante de la política criminal ya no es la del experto, o siquiera la del operador, sino de la gente sufrida y  mal entendida, especialmente la voz de la víctima y de los temerosos y ansiosos miembros del público.[6] Esta contradicción podemos observarla desde que llegó al Perú la noción de internacionalización de las tecnologías y el crimen organizado, entre otros fenómenos producto de la globalización, momento crucial para la renovación de cuadros y paradigmas que debían quedar en desuso dada la compleja fenomenología delictiva que traía consigo la modernidad, y es que el discurso del populismo Punitivo históricamente parece haber hecho su aparición luego del deterioro del Estado de Bienestar como consecuencia de dilatadas crisis económicas y sociales que se produjeron en diversas partes del mundo a mediados del siglo XX, los efectos subsiguientes fueron la adopción de las recetas neoliberales que desataron cambios estructurales en el entender del Estado del bienestar.[7]

Como consecuencia del empeño hacia una política de déficit público cero, asociado a la flexibilización de las relaciones laborales y a la reducción de las competencias y dimensión del Estado Social, posterior a la década de 1990, se redujo aún más el espacio destinado a la acción política frente a los problemas de cuño social. Igualmente, es en este contexto que gana cuerpo la política criminal neoconservadora que, en parte, busca emplear el Derecho penal para ofrecer soluciones a distintas tensiones en la Sociedad.[8] En ese orden de ideas, se aprecia que en las últimas décadas, y esto es una realidad regional, la sociedad pasó a depositar en el Sistema Penal, especialmente en la función de las penas y en la selección de lo punible, la expectativa de que éste sería capaz de solventar los más diversos problemas sociales, no sólo aquellos que suponen una amenaza grave o violenta a los bienes jurídicos protegidos penalmente, sino a aquellos que por su trascendencia bien podrían encargarse a otros sistemas de contención pública.[9] Sobre este tópico, en anteriores publicaciones he tratado el problema de la necesidad de la intervención permanente del derecho penal en la esfera pública, básicamente en áreas sensibles donde la convivencia del Derecho punitivo con otras disciplinas del ordenamiento sería intolerable dada la funcionalidad de cada una de ellas respecto a la vida del ciudadano; no obstante, la temática de este artículo confiere la posibilidad de mantener y proseguir la proposición de que a más Derecho Penal, menor cuantificación de libertad individual. La tarea o función del derecho penal en la sociedad, a fin de cuentas, no persigue la construcción de una sociedad más consciente, tampoco lleva consigo el mensaje de salvación para todos y cada uno de los males que se engendran en el seno de la comunidad; estos sub fenómenos o sub realidades tienen como causas circunstancias que deben ser estudiadas bajo el filtro de determinadas ciencias empíricas que permitan una comprensión objetiva del asunto y una respuesta racional efectiva para reconducirlas. El Derecho Penal como tal, interviene en la comunicación intersubjetiva individual, con el fin de estructurar límites a la acción objetiva que desarrolla cada persona dentro de la competencia o ámbito de organización que le es propio, esta disciplina no se concibe como un modelador cognitivo que estructura la noción psíquica que se tiene del entorno, menos del futuro; las leyes penales entran a consideración de los operadores de la justicia penal una vez constatada la infracción de una norma de conducta o cuando se pretende o se lesiona un bien jurídico pasible de protección normativa lo suficientemente desestabilizadora que requiera la intervención del estado para sosegarla; solo en dichas condiciones el Derecho Penal puede invocarse a través del proceso, no antes, mucho menos para servir al interés político de ciertos personajes que comulgan con la idea de que a mayor penas, menor delincuencia.

Esta lógica elemental y primariosa dominante entre nuestra élite política, nos viene conduciendo a supuestos tan grotescos que en algunas ocasiones los profesionales del Derecho se ven obligados a retroceder frente a tanta reacción mecánica que busca réditos políticos y no soluciones orgánicas. No es posible que hasta el día de hoy, los partidos políticos tengan tanta facilidad de ofrecer medidas como la aplicación de la pena de muerte o la instauración para algunos delitos de la cadena perpetua, como si la eliminación del sujeto de derecho o su incapacitación perpetua eliminara el germen del delito que tiene como caldo de cultivo una sociedad violenta y despojada de toda noción de racionalidad, buscando la dureza en la respuesta al crimen sin ser duro con las causas de la criminalidad.[10] Basta cifrar algunas características de esta corriente punitiva para apreciar a simple vista que su letalidad está condicionada a la propia supervivencia de los principios del Estado de Derecho, a saber: i) Criminalización de conductas pasibles de ser compelidas por mecanismos no penales, ii) Incremento de las Penas Privativas de la Libertad, iii) Endurecimiento del Sistema Penitenciario eliminando beneficios tradicionales, iv) Centralismo de la Víctima y limitación a las soluciones alternas al proceso penal, entre otras. Cada expresión del populismo punitivo fácilmente podrían responderse de manera crítica desde postulados liberales y condicionados a los valores del moderno Estado de Derecho, empero, dicha posibilidad escapa de la voluntad reducida del presente trabajo, sin embargo, el mensaje que pretendo trasladar a la opinión pública no es aquella dotada del lenguaje dogmático a veces difuso incluso para nuestro entorno técnico, sino, la de clarificar la idea de que el Derecho Penal, entendido como norma sustantiva, procesal y de ejecución penal, no puede ser utilizada para contrarrestar cada expresión de contradicción del ordenamiento jurídico imperante, tener la idea de que sí es producto de la masificación mediática de la lógica punitivista que encuentra legitimidad en los estados de ánimo de la sociedad a través de sus disconformidades en relación al sistema de respuesta convencional contra la criminalidad, ayudados con un toque de sensacionalismo típico de los medios de comunicación; para dicha tarea el Estado cuenta con diversos elementos disuasivos menos lesivos para la integridad de la ciudadanía – Derecho Administrativo, Civil, Tributario, etc. – e igual de eficaces en tanto su ejecución sea la consecuencia de una actuación interinstitucional que convoque no solo a autoridades y funcionarios gubernamentales, sino, a profesionales, especialistas y a la sociedad civilmente organizada.

Es imperativo manifestar que el exceso del uso del derecho Penal en nuestra realidad tarde o temprano sacará a flote las inmundicias inevitables de su operatividad. Principios como la  Minima intervención o Última Ratio, co-existen dentro del universo axiológico jurídico penal para estructurar una respuesta racional y no instintiva por parte del Estado y la ley penal. En ese sentido, el programa inescrupuloso y superficial de la mayoría de partidos políticos a la hora de comunicar sus propuestas populistas a la comunidad, ha tomado como vehículo de comunicación al Derecho Penal, ya sea porque la implementación de las reformas legislativas de esta naturaleza son inmediatas, o porque su efectos son menos costosos y maleables conforme a los intereses electorales, configurando un nuevo modelo de intervención penal en la que las libertades individuales se relativizan a favor de la estabilidad social y la violencia estatal se justifica retóricamente a fin de aplacar la amenaza del Crimen Organizado que tiene en vilo a muchas sociedades de esta parte de la región, sin tomar en cuenta que la funcionalidad de un sistema jurídico típico de un Estado de Derecho respetuoso de los derechos fundamentales de las personas, proscribe de plano aquellas prácticas desproporcionadas e irracionales que se pretenden ejercer desde el monopolio de la fuerza que posee la sociedad por cuenta del aparato estatal. Creer que el derecho Penal y su sistema de integración represiva es un ingenio virtuoso que trae consigo la modernidad, a través de codificaciones extensas pero estériles, que crean nuevas conductas punibles e incrementan penas ya existentes, no es más que un desperdicio de energía y voluntad por construir de una vez por todas un sistema penal acorde con los estándares internacionales de intervención punitiva y funcional desde una perspectiva moderna de un Derecho Penal Liberal, en la que su actuación material este restringida solo a aquellos desarrollos fácticos antijurídicos que tengan la propiedad de perturbar el status dinámico de la sociedad y se regrese a la consulta obligatoria del trabajo científico profesional de los grupos encargados del estudio del fenómeno criminal para dotar de contenido racional la respuesta del Estado.

 

II. Medios de Comunicación y Proyección de la Criminalidad

Un aspecto muy complejo y controversial es el referido a los medios de comunicación masiva y su indiscutible poder de trasladar la información al ciudadano. La construcción de una sociedad más reflexiva y participativa en la toma de decisiones políticas, ha encontrado históricamente como aliado a la prensa y a la libertad de información, cuyo fundamento constitucional se encuentra definido en normas locales e internacionales. En ellas se concibe a la libertad de prensa e información como un derecho fundamental irrestricto de la cual debe beneficiarse la colectividad en su conjunto para la formación de la opinión pública. Y es que en la importancia del papel de la prensa en nuestra cultura política y social contemporánea, es innegable advertir la acumulación de poder que ostentan los grupos de empresas dedicadas a la masificación de la información, cuyo mayor activo – y que las distingue de otros poderes de facto –  es precisamente ese conglomerado de datos reales e irreales, según corresponda, que ponen a disposición de la ciudadanía como fuente de inspiración para la producción del juicio público. Sin embargo, en nuestra coyuntura, los medios de comunicación hacen uso de ese poder muchas veces desmesurado para crear y guiar la agenda legislativa al ritmo de las percepciones que crean a través del tratamiento “especial” que le dan a la información sobre el crimen que recoge de la población. Un tratamiento ingenuo y errático que demuestra un desconocimiento total de política criminal y de factores criminógenos, que si bien es cierto, no están obligados a manejar como si lo hacen los entendidos en el tema, pero que por su trascendencia y función social, debería llamar la atención para erradicar prácticas que lindan con el discurso de la violencia privada y la venganza particular.  Sobre este punto, es importante recalcar que si bien es cierto algunos estudios científicos han establecido una leve alza en el problema de inseguridad, las cifras confrontadas con la realidad no son coincidentes y eso se establece básicamente porque los juicios y opiniones no se ajustan a la realidad, en parte porque son severamente afectados por las representaciones que crean los medios de comunicación masiva – en especial en su vertiente noticiosa -, advirtiendo que el temor entre la población aumenta a un ritmo que no corresponde con el incremento en las tasas de delictividad o con los riesgos que verdaderamente enfrentan las y los habitantes del país.[14]

Haciendo un ejercicio básico de estadística, este supuesto incremento en la tasa de criminalidad no responde generalmente a un aumento de incidencias delictivas respecto a delitos cuya práctica tradicional es conocida – Robo agravado, homicidio, secuestro, violación, etc. – sino que año a año las cifras oficiales van a crecer necesariamente debido a factores como el crecimiento poblacional y sobre todo, por la creación de nuevos tipos penales que entran a regir año con año;[15] en consecuencia, el incremento de la criminalidad que presentan los medios de comunicación, no es producto de la recolección y análisis del dato empírico, sino, de la valoración de hechos conforme al ideario conservador carente de conocimientos científicos criminológicos. Algunos estudiosos de la relación entre medios de comunicación, información y opinión pública estrechamente ligadas al tratamiento del delito, han estructurado conceptos e instituciones subjetivas como la categoría emocional y cotidiana para referirse al proceso ideológico que imprimen algunos sectores de la sociedad civil, especialmente los medios de comunicación, en el proceso de análisis de la información estadística delictiva. Aquí la posición adoptada, por las empresas de comunicación, obedece básicamente a una convicción, a una fe o en su defecto a un principio axiológico categórico de quienes discuten. En el caso del populismo punitivo y de la seguridad ciudadana, el mensaje de algunos de sus mecenas (Mensaje de las agencias del Estado que forman parte del Control Social, políticos, organizaciones privadas de defensa de los derechos de las víctimas, y medios de comunicación.), se ubica precisamente en ese nivel (subjetivo emocional). El cayado del mensaje no es un argumento. Es una simple imagen de las ideas donde no se apela a la racionalidad (no existe un mínimo de intersubjetividad), sino a la afectividad y al sentimiento (como una falacia del todo).[16]

En ese sentido, influye la gran atención que le dan los medios de comunicación a las noticias violentas y a la criminalidad –sólo hay que ver con qué frecuencia se ocupan del tema los diarios y noticieros – fruto del juego del rating y las utilidades, pero que en efecto hace crecer el miedo al delito y la indignación general. Lo cual, al parecer facilita que el pueblo se muestre punitivo y exija cada vez más protección frente a los delincuentes – así sea a costa de ellos – y que se reduzca el riesgo de ser victimizado en el futuro.[17] Lo cual desde un plano netamente criminológico, no debería resultar o tomarse en cuenta como una premisa valida en el proceso legislativo de normas penales dirigidas a contener el delito. El conjunto normativo, específicamente la esfera sustantiva de nuestro código penal, está repleta de tipos penales cuyos supuestos de hecho no encuentran una configuración material para ser aplicados objetivamente, a ese nivel de desuso de tipificaciones hemos llegado debido a la idea del conservadurismo político que cree que mientras más voluminoso nuestro código, más efectivo y autosuficiente resulta. Si a esa perversa realidad le añadimos nuevos tipos penales creados por impulso de la desesperación que proyectan los medios de comunicación, que al corto plazo producirán los resultados ansiados por la propaganda, en unos años estaremos contemplando la universalización de la idea de que los amos del gobierno en la política criminal del Estado no corresponde a la élite profesional encargada del estudio de estas materias, sino, a los medios de comunicación y a políticos irresponsables que no ven más horizonte para el Derecho Penal que una caverna enclavada en lo más profundo de la irracionalidad humana, el derecho Penal como ciencia no se merece aquello. En virtud de estas consideraciones, voces autorizadas a nivel mundial vienen trabajando doctrinaria y jurisprudencialmente para desterrar del espacio de la discusión científica del Derecho penal las elucubraciones y empobrecidas opiniones de los medios de comunicación y de políticos acostumbrados a ganar dinero y clientes a costa de la desmantelación gradual de nuestro ordenamiento jurídico, poniendo énfasis en el regreso obligatorio del trabajo conjunto entre políticos, agencias judiciales, funcionarios gubernamentales, sociedad civil y profesionales especialistas de las ciencias penales. De lo contrario, nuestra visión como civilización racionalmente organizada perderá su condición para ser absorbida por intereses particulares.

Son muchas las razones que se consideran seriamente hoy en día para evaluar si realmente el trabajo de los medios de comunicación están dirigidos a incrementar el grado de fiabilidad de la información que abastecen a la sociedad, o si por el contrario, sus actividades con incidencia directa en la construcción de opinión pública de la colectividad, buscan excluyentemente un fin lucrativo; pues este interés en unos casos, su sesgo ideológico en otros, la lucha por los lectores o la audiencia en casi todos, les ha hecho apurar al máximo las innegables potencialidades mediáticas de la criminalidad, a la que mantienen una y otra vez en sus portadas. No importa, a tales efectos, que la imagen social que se transmita de la delincuencia y de su persecución se asiente sobre anécdotas y sucesos aislados, descontextualizados, que se incremente sin fundamento real la preocupación y miedo por el delito y las consecuentes demandas sociales de intervención, o que se haya de ocultarla ignorancia y falta de preparación de sus profesionales a la hora de entender los complejos conflictos sociales que están narrando.[18]

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[1] Elena, Larrauri. Populismo Punitivo, y cómo resistirlo. Jueces por la Democracia N° 55, Pág. 15-23, Santiago de Chile, 2006.

[2] En la misma dirección, Roberts et al. (2003) vincula el concepto de populismo punitivo a la tendencia de los políticos en sacar ventajas electorales entorno a la penalidad en situaciones en las que el finalismo político-electoral prima sobre consideraciones acerca de la efectividad de las propuestas punitivas. Añade, además, como parte del concepto de populismo punitivo el hecho de que determinadas propuestas en torno a la política criminal busquen únicamente lanzar mensajes a la opinión pública, despojándose de una articulación más compleja que proponga hacer frente al problema de la criminalidad. En: Luiz Peres Neto. El Populismo Punitivo en España: del estado social al estado penal. Surveillance  in Latin América, Curitiba, Brasil, 2009.

[3] S. Andreski. Las Ciencias Sociales como forma de Brujería. Madrid, Editoral Taurus, 1973, pág. 78.

[4] Por seguridad  ciudadana se entiende, según el PNUD (2012) Polsepaz: La condición personal, objetiva y subjetiva de encontrase libre de violencia o amenaza de violencia o despojo intencional por parte de otros; en: www.pnud.or.cr

[5] Uno de ellos es el principio fundamental de culpabilidad, que como es sabido, limita la forma y medida de la pena a la gravedad del injusto y la culpabilidad.

[6] Garland, David. La Cultura del Control. Editorial Gedisa, Barcelona 2005, pág. 49.

[7] El fomento hacia la adopción de acciones políticas injerencistas, trajo consigo un cambio en la orientación de las políticas públicas de un Estado. Colateralmente, la carga punitiva de las políticas criminales neoconservadoras comporta una acción selectiva del Estado hacia determinados grupos o clases sociales potencialmente peligrosos. Igualmente, impacta profundamente en la gestión del sistema penitenciario, legitimando una nueva cultura del control social mientras se reafirma la acción política ante las tensiones sociales. En: El Populismo Punitivo en España: De un estado social al estado penal, . Surveillance  in Latin América, Curitiba, Brasil, 2009, pág. 221.

[8] Navarro Vincec. Neoliberalismo y Estado de Bienestar. Editorial Ariel, Barcelona 1996, pág 71.

[9] Hassemer, W. ¿Porqué y con quien se aplican las penas?, Revista de Derecho Penal y Criminología, Madrid, Vol. 3, N° 2, Págs. 317-331. 1999.

[10] Sullivan, R. Crime, Risk and Justice. The politics of crime control in liberal democracies. Cullompton: William Publishing, 2001, pág. 41.

[11] Hassemer, Winfred. Perspectivas del Derecho Penal Futuro. Traducción de Enrique Anarte Borallo; Disponible en: http://www.uhu.es/revistapenal/index.php/penal/article/viewArticle/12 ; pág. 39.

[12] Vease por ejemplo las Sentencia de Segunda Instancia emitidas por la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los expedientes N° 00186-2016 y 001009-2016, de fechas 16 de mayo y 03 de junio del año 2016, respectivamente, en la que se resuelve declarar la nulidad de resoluciones de primera instancia que resolvieron declarar procedente la incoación del proceso inmediato, entre otras razones, por una clara vulneración a derechos constitucionales en razón del apresuramiento procesal sin la debida actividad probatoria.

[13] Hassemer, Winfred. Perspectivas del Derecho Penal Futuro. Traducción de Enrique Anarte Borallo; Disponible en: http://www.uhu.es/revistapenal/index.php/penal/article/viewArticle/12 , pág. 41.

[14] Kliksberg, B. Mitos y Realidades sobre la criminalidad en Latinoamérica. Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, San José, Costa Rica, 2007, pág. 5.

[15] Zamora-Acevedo, Miguel. El Discurso del Populismo Punitivo. San José, Costa Rica; Disponible en: file:///D:/Users/fn/Downloads/014%20%2053%20El%20discurso%20del%20populismo%20punitivo%208%20de%20nov%2013%20(1).pdf, pág. 167.

[16] Salas, M. La Falacia del Todo. Claves para la crítica del holismo metodológico en las ciencias sociales y jurídicas. Revista Telemática de Filosofía del Derecho. Costa Rica; Disponible en: http://www.rtfd.es/numero10/2-10.pdf, pág. 36.

[17] Torres Cadavid, Natalia. Populismo Punitivo en Colombia: Una aproximación a la política legislativa de las recientes reformas de los delitos sexuales. Dirección de Investigación y Docencia, Universidad EAFIT, Medellin, Colombia; pág. 24.

[18] Díez Ripollés, José Luis. El nuevo modelo penal de la seguridad ciudadana. En: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. Vol. 6, Núm. 3, 2004. 34 p. Disponible en: http://criminet.ugr.es/ recpc/06/recpc06-03.pdf, pág. 25.

 

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Acerca del autor

DAVID A. ALAN CASTILLO

ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL, DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS. ESTUDIOS DE MAESTRÍA EN LA PONTIFICA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ. ABOGADO DE LA FISCALÍA SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

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