NACIMIENTO, EVOLUCION Y CRISIS DE LA INSPECCION DEL TRABAJO EN EL PERU: UNA CENTURIA DE SOLEDAD

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El 30 de enero del 2013 se conmemora el antecedente más remoto de la inspección laboral a cargo de la intendencia de la Policía, nace en un contexto de convulsión social ante las continuas huelgas que enfrentaba el Gobierno del Presidente Guillermo B. Billinghurst , es decir, la inspección laboral no nace para proteger el derecho fundamental de la libertad sindical sino todo lo contrario. En este artículo hacemos un breve repaso de la inspección laboral, las normas legales que la amparan y la creación de entidades que alberga a la inspección laboral. Son cien años de soledad hasta la creación de una entidad como la SUNAFIL con los retos de combatir la informalidad laboral, cumplir con los derechos fundamentales en el trabajo, y con las metas del Trabajo Decente y asimismo con la exigencias del TLC sin descuidar su rol tuitivo, protector de los derechos laborales y sin descuidar el rol de agente de paz y justicia social en un país que tiene el privilegio de tener el primer lugar en el mundo en que los trabajadores realizan la mayor cantidad de horas extras. Veamos el siguiente recuento:

1.- Las intendencias policiales: 1913.

Hace cien años, el Presidente Guillermo B Guillermo Billinghurst Angulo, firmó el primer decreto sobre Reglamentación de Huelgas el 24 de enero de 1913, en vista de la serie de huelgas que estallaron en Lima y amenazaban con extenderse por todo el país; asimismo se reguló el procedimiento para el cierre de las empresas. En la mencionada norma se otorgó a las intendencias de la policía organismo del Ministerio de Gobierno y Policía- la tarea de efectuar inspecciones sobre esta materia. Este es el más remoto antecedente de la inspección de trabajo. El Decreto Supremo del 30 de enero del mismo año se crea la “Sección Obrera” dentro de las Intendencias de la Policía de Lima y Callao, que se constituye para recibir en dicha dependencia la información sobre el mercado laboral, para lo cual tenia la atribución de inspeccionar las condiciones de seguridad e higiene ocupacional en las empresas. Por otro lado los municipios se encargaban de inspeccionar las normas legales referido al trabajo de mujeres y menores.  Transcribimos el Mensaje del Presidente de ese entonces:

MENSAJE DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ GUILLERMO E. BILLINGHURST ÁNGULO:

BILLINGHURST 1913:

“El 24 de enero del presente año expidió el Gobierno el supremo decreto que reglamenta las huelgas. Fue indispensable dictar esta providencia, con el fin de impedir, en lo posible, dentro del marco de la ley, la repetición del conflicto entre el capital y el trabajo, que había aparecido, en los últimos tiempos, con inusitada frecuencia, perturbando la tranquilidad pública y comprometiendo, hasta cierto punto, el desarrollo normal de los intereses económicos y financieros que todo país culto tiene la obligación de proteger.

Los resultados que se han obtenido mediante el decreto citado, corresponden, ampliamente, al propósito que lo inspiró, pues se han resuelto, en diversos casos, las dificultades suscitadas entre obreros y patrones, con verdadero espíritu de equidad, armonizando las opuestas exigencias, y permitiendo reanudar las faenas interrumpidas, con positivo provecho de la industria, de los capitalistas y de los trabajadores. Más el referido decreto, a pesar de su eficacia, como bien lo comprenderéis, carece de los requisitos y del vigor de la ley, cuyo carácter demanda, para reconocer el derecho, asegurar las garantías, imponer obligaciones y reunir, en suma, todos aquellos factores y elementos que son absolutamente indispensables para solucionar tranquila y jurídicamente el problema de las huelgas, que se presenta hoy, con mayor intensidad que antes, en razón de la variedad, difusión y progreso de las industrias en los pueblos de civilización bien avanzada. La ausencia de toda legislación, entre nosotros, relativamente a esta clase de conflictos, es un vacío que es urgente colmar, expidiendo disposiciones legislativas que sometan las huelgas al imperio del derecho y las organicen, contemplando los intereses de los obreros, que son los más, y de los industriales, que son los menos, en forma equitativa y prudente, y recordando que tanto los unos como los otros, son los factores irremplazables de la prosperidad pública y privada. En un país como el nuestro, esencialmente democrático, con una clara visión del porvenir, no será, ciertamente, imposible encontrar un sistema racional y práctico, que garantice a todo obrero animoso y honrado, trabajo permanente en la medida de sus fuerzas y con un salario equitativo, produciendo el equilibrio ambicionado, que al sustentarse por la fuerza de la ley, tiene que traducirse en orden y en armonía sociales y en bien positivo del Estado.”

2.- El Ministerio de Fomento: 1919-1929

Ya en el segundo Gobierno del Presidente Augusto B. Leguia mediante la Resolución Suprema del 30 de setiembre de 1919, se crea la “ Sección de Trabajo” dentro de la Dirección de Fomento del entonces Ministerio de Fomento, otorgándole funciones inspectivas.  Mediante el Decreto Supremo del 06 de marzo de 1920 se reglamenta las funciones de la Sección de Trabajo, en particular las funciones de inspección son:

“1.- Vigilar el extricto cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones supremas concernientes al trabajo que se hallen en vigencia en la República, así como el de las que, en lo sucesivo, se expidan”

2.- Inspeccionar periodicamente todos los establecimientos industriales, con el fin de constatar el cumplimiento en ellos de las disposiciones a que alude el inciso anterior;

3.- Dictar las providencias necesarias para asegurar en las fábricas, talleres, construcciones, en los trabajos mineros y agrícolas y en general en todos los establecimientos y labores industriales, la moralidad, la salud y la vida de los trabajadores;

4.- Hacer las investigaciones necesarias para comprobar la veracidad de las denuncias que se hagan por los obreros o por acción popular por infracciones de las leyes del trabajo a fin de tomar las medidas procedentes;

5.- Solicitar el apoyo y dar las instrucciones necesarias a las autoridades políticas y funcionarios administrativos para que coadyuven y desempeñen en su caso las funciones de inspección y vigilancia….”

Pero es por el Decreto Ley Nº 7190 del 17 de junio de 1931, las facultades de la “Sección de Trabajo” adquieren la condición jurisdiccional al disponer que sus resoluciones tendrían valor de cosa juzgada, estas facultades solo se limitaba a la capital de la República.
Después de 10 años el 02 de enero del 1929 por Resolución Suprema se crea la Oficina de Inspección General de Trabajo como un órgano de la Sección de Trabajo del Ministerio de Fomento. En julio de ese mismo año se le otorga las siguientes atribuciones principales:

“1.- Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones concernientes al trabajo;

2.- Dictar las providencias necesarias para asegurar en las fábricas, talleres, construcciones, en los trabajos mineros y agrícolas y en general en todos los establecimientos y labores industriales, la moralidad, la salud y la vida de los trabajadores;

Siendo las funciones auxiliares las siguientes:

3.- Hacer efectivas las disposiciones que se impartan por la Sección de Trabajo; tales como efectuar encuestas, realizar investigaciones sobre cuestiones y hechos especiales y servir en general de órganos externo de la oficina mencionada”

3.- El Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social: 1935-1942
El entonces Presidente Oscar Raimundo Benavides Larrea mediante Ley Nº 8124 del 05 de octubre de 1935 crea el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, el mismo que se conforma por las direcciones siguientes:
 Dirección de Salubridad
 Dirección de Trabajo
 Dirección de Previsión Social
La Dirección de Trabajo estaba conformada por la sección de inspección general de trabajo, la sección de inspección regionales de trabajo y la oficina de procuraduría y defensa obrera gratuita.

Mediante Decreto Supremo del 23 de marzo de 1936 se modifica el Reglamento del 06 de marzo de 1920 en los siguientes términos:

“1.- Vigilar el extricto cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones concernientes al trabajo ”

2.- Visitar e inspeccionar los centros de trabajo o los lugares en que fundadamente pueda suponerse que hay ocupadas personas que gozan de la protección acordada a los trabajadores;

3.- Practicar las investigaciones tendientes al esclarecimiento de las denuncias sobre incumplimiento de las disposiciones relativas al trabajo;

4.- Absolver las consultas y emitir los informes que le sean formuladas….”

4.- Ministerio de Justicia y Trabajo: 1942-1949
La Ley Nº 9679 de 11 de diciembre de 1942 promulgada por el Presidente Manuel Ignacio Prado y Ugarteche crea el Ministerio de Justicia y Trabajo en donde las Dirección de Trabajo y Asuntos Indígenas forman parte de este nuevo Ministerio, mientras que las Direcciones de Salubridad y de Previsión Social pasan al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. En este periodo se crea el Tribunal de Trabajo, Tribunal Arbitral de Asuntos Colectivos, y se exige que los inspectores en regiones sean letrados ( Ley 10327). Se mantiene vigente el Decreto Supremo del 23 de marzo de 1936.

5.- Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas: 1949-1965
Los cambios institucionales siguen con el Presidente Manuel Arturo Odria Amoretti cuando crea el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas mediante Decreto Ley Nº 11009 de 30 de abril de 1949 y luego con la Ley Nº 15850 del 31 de diciembre de 1965 se modifica la denominación por el de Ministerio de Trabajo y Comunidades. La Dirección General de Trabajo tenía las siguientes divisiones:
 División de Inspección
 División de Previsión Social
 División de Regimenes Especiales de Trabajo
 División de Inspecciones Regionales

En agosto de 1956, se emite el Decreto Supremo por el cual la Dirección General de Trabajo podrá intervenir en el pago de los beneficios sociales de empleados u obreros después de las 48 horas siguientes a la expiración del respectivo contrato de trabajo. En el año 1959, se ratifica el Convenio 81 de la OIT relativo a la inspección de trabajo.

6.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social y el Sistema Inspectivo: 1965-2012 A partir de la década de los 70´s la inspección laboral adquiere una estructura propia. Mediante Decreto Supremo N° 003-71-TR se deroga la norma de marzo de 1936.

a) Decreto Supremo Nº 003-71-TR: Esta norma señalaba que los inspectores de trabajo podían ingresar libremente a las empresas durante la jornada de trabajo, solicitar el auxilio de las fuerzas policiales, solicitar testimonios, exigir presentación de libros.
b) Decreto Supremo Nº 003-83-TR: Señalaba que había tres clases de inspecciones: ordinarias, especiales y por denuncia. Se incorporaba la obligación de los inspectores de guardar reserva de la identidad del denunciante, el deber de actuar con imparcialidad probidad y eficiencia y el deber de confidencialidad. Se da plazo para subsanar a las empresas.
c) Decreto Supremo Nº 004-95-TR: Se unifica en un solo texto las inspecciones sobre cumplimiento de normas laborales y normas técnicas de higiene y seguridad ocupacional.
d) Decreto Supremo Nº 004-96-TR, Resolución Ministerial 030-97-TR, 058-97-TR y 076-97-TR: Se incorpora conceptos como diligencia previa, la especialización de los inspectores.
e) Decreto Legislativo 910 del 2001.- Se incorpora dentro del sistema inspectivo a los conciliadores y liquidadores.
f) Ley 28806 del 2006.- Esta norma pretende establecer un sistema único, polivalente…no se consolida ni uno ni lo otro….de ahí la creación de la SUNAFIL.

7.- Ley de Creación de la SUNAFIL.: 2013 y ¿larga vida?

Gran oportunidad de cambiar la vida de los trabajadores precarios y de los inspectores de trabajo…

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