HABEMUS …SUNAFIL?: INCOHERENCIAS EN LA CREACION DE LA SUNAFIL

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Las Leyes N° 26758 y 29158- Ley Marco de Modernización del Estado y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- exigen que las entidades como la SUNAFIL realicen sus tareas al servicio de las personas y de la sociedad con eficiencia y eficacia, entendiendo que mediante la Eficacia, la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales y mediante la Eficiencia, la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo.
Por medio de la Ley de Creación de la SUNAFIL concentra en ésta las siguientes funciones:
a) Normativo- técnico ( Artículo 4)
b) Funcional y planeamiento ( Artículo 4)
c) Supervisión (Artículo 4)
d) Presupuesto (Artículo 21)

Por otra parte, la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley de Creación de la SUNAFIL indica que las unidades orgánicas de los gobiernos regionales ( Direcciones Regionales de Trabajo) dependen de la SUNAFIL solamente técnica y funcionalmente; es decir los inspectores auxiliares que verifican el cumplimiento de las normas sociolaborales en las microempresas tienen la obligación de ejercer el cargo con sujeción a la normatividad, asi como a los lineamientos técnicos que emita la SUNAFIL en su condición de Autoridad Central dando cumplimiento a las funciones, obligaciones y responsabilidades de su competencia. Pero los inspectores auxiliares siguen dependiendo orgánicamente y presupuestariamente de los Gobiernos Regionales, es decir los inspectores auxiliares son designados, incorporados por concurso, separados, supervisados, evaluados en el desempeño de sus funciones por parte de los Gobiernos Regionales.
Asimismo la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley de creación de la SUNAFIL señala que las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de las Inspecciones de Trabajo son “ conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas…”
Aquella descripción conlleva a una grave situación que atenta contra el desenvolvimiento y desempeño eficiente y efectivo del Servicio Inspectivo Laboral, contraviniendo las Leyes N° 26758 y 29158 y las de Contraloría de la República en tanto que esta entidad vigila la eficiencia y eficacia de los recursos del Estado.
El Decreto Supremo N° 021-2007-TR señala que el grupo de los inspectores auxiliares es el nivel inicial de la carrera inspectiva laboral, es decir, correspondería que los Gobiernos Regionales convoque en tanto tienen como competencia la inspección de las microempresas justamente por los inspectores auxiliares; y la SUNAFIL ni los órganos desconcentrados territorialmente (Intendencias Regionales) podrían convocar a nuevos ingresos de Inspectores Auxiliares para fiscalizar las microempresas.

Situación que se complica cuando se aligeran las siguientes interpretaciones:

a) Si la SUNAFIL considera que requiere un mayor contingente de Inspectores de Trabajo para controlar y vigilar el incumplimiento de las normas laborales a nivel nacional, pero tiene la limitación que no podría convocar a concursos de Auxiliares dado que no tiene competencia para los microempresas.

b) O la SUNAFIL puede convocar a concurso externo de auxiliares y mantenerlos por dos años como “orientadores” hasta que puedan ascender a inspectores de trabajo, o tener como “simples auxiliares” apoyando y colaborando con los inspectores de trabajo en el desarrollo de sus inspecciones en medianas o grandes, obviamente sin que los inspectores auxiliares tengan a cargo ninguna empresa micro, mediana ni grande. En ambas situaciones la solución es ineficiente y despilfarro de recursos humanos y presupuestarios.

c) O la SUNAFIL y las Intendencias Regionales convoquen a los Inspectores Auxiliares para realizar inspecciones solamente a las pequeñas empresas.

Por un lado es como que los Gobiernos Regionales hagan los concursos para el ingreso de los cadetes del Ejercito Peruano, que eligan los Jefes de Practicas para la carrera de la docencia universitaria, o eligan a los que inician la carrera Diplomatica…..plop !!! O por otro lado, es como hubieran dos clases de “inspectores Auxiliares” un Inspector Auxiliar en los Gobiernos Regionales exclusivamente para microempresas sin aspiraciones de ascenso, pues no habria puestos de Inspectores de Trabajo dado que no corresponde ello; y otro “Inspector Auxiliar” de las Intendencias Regionales que verifica a las pequeñas empresas con posibilidad de ascenso despues de dos años.

Es por esa situación ineficiente e ineficaz por lo que corresponde realizar un concurso interno de ascensos y un concurso externo de ingresos antes que se inicie las competencias de la SUNAFIL,
¿y asi pretenden descentralizar a los inspectores de trabajo?. ¿ Asi se pretende cumplir con las exigencias del TLC con EEUU?
La definicion de microempresa que el Consejo de Ministros debe establecer aclara estas incoherencias….

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4 pensamientos en “HABEMUS …SUNAFIL?: INCOHERENCIAS EN LA CREACION DE LA SUNAFIL

  1. Alexander Castillo Díaz

    Muy interesante su apreciación, pero en los Gobiernos Regionales la realidad es muy distinta, ya que como sabemos los inspectores auxiliares tienen sus funciones especificas detalladas en el DS 021-2007-TR Reglamento de la carrera del inspector, pero cuando el superior en grado entrega las ordenes de inspección, muchas de ellas son destinadas a fiscalizar empresas no MYPE, asimismo en las distintas materias como por ejemplo: trabajo infantil, trabajo forzoso, SST, Actos de hostilidad, etc. Es decir, los inspectores auxiliares realizan una labor destinada a los inspectores de trabajo y mal hacen los superiores en grados de obligar practicante a realizar dicha labor cuya consecuencia de no realizarse es de iniciar un procedimiento administrativo sancionador.
    Otro punto interesante que se debe agregar es la discriminación salarial que existe con los inspectores de GORES, el cual lamentablemente dista de la remuneración de un inspector de SUNAFIL, teniendo claro que realizan la misma función y sus competencias se desarrollan en un mismo cuerpo legal. En ese sentido la sexta disposición complementaria de la norma que crea a la SUNAFIL resulta inconstitucional ya que todos los inspectores de los distintos GORES no han sido transferidos al ente rector , situación que evita la unificación del sistema inspectivo, que en estos momentos es debatido en nuestro Congreso de la República.

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  2. Alexander Castillo Díaz

    Asimismo, es importante precisar lo comentado en el primer párrafo, que si bien las órdenes de inspección son desarrolladas netamente por el inspector auxiliar, la medida que se utiliza para que no caiga en nulidad es incluir al inspector de trabajo, pero la labor la realiza en su totalidad el auxiliar.

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