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LA SUNAFIL ….NO ES UNA CREMA!!: ROL DE LA INSPECCION LABORAL ES ASEGURAR LA GOBERNANZA EN EL MERCADO DE TRABAJO MEDIANTE LA APLICACION DE LA LEY LABORAL

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Este 28 de enero del 2013 las Cámaras de Comercio de distintos puntos del país y la Sociedad Nacional de Industrias publican en un diario de circulación nacional los errores en la creación de la SUNAFIL-descentralización, microempresas, multas y su gradualidad temas que nos ocuparemos posteriormente- asimismo han surgido artículos que con la licencia fonética de la S..U..N..A..F..I..L reflexionen sobre si es un “ungüento medicinal” que remedie o cure alguna “enfermedad laboral.”

¿No resulta extraño que escuchar la palabra SUNAFIL nuestro recuerdo evoque algún ungüento verbigracia….- sulfanil- sanafitil- y nos haga perder de vista el verdadero papel de la SUPERINTENDECIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL- SUNAFIL?. Es preciso diferenciar entre un ungüento, pomada y crema cosmética la misma se centra en la cantidad de agua. El ungüento tiene poco agua o casi nada; una pomada tiene más agua que el ungüento; pero menos que una crema cosmética; es decir la crema es de todas la que más agua contiene. La solidez del Servicio Inspectivo Laboral – y por ende la SUNAFIL -se centraliza en el rol fundamental de las inspecciones laboral de trabajo….por ello, la SUNAFIL no es una crema cosmética!!!!.
Por la información que obra en el Ministerio de Trabajo, este papel de vigilar el respeto de las normas laborales se inicia en 1901 cuando el Estado interviene en el mundo laboral por medio del Ministerio de Gobierno y Policía, el cual asume la función de registrar los contratos del servicio doméstico. El 30 de setiembre de 1919, en la Dirección de Fomento del Ministerio de Fomento se crea la “Sección del Trabajo”. Posteriormente, con la dación del Decreto Supremo del 06 de marzo de 1920, se le encargan los servicios de Legislación del Trabajo, Estadística, Inspecciones, Asociaciones e Instituciones del Trabajo, Cultura y Previsión Social.
Cabe destacar la creación de la Inspección General del Trabajo el 02 de enero de 1929. Esta dependencia estuvo encargada de velar por el cumplimiento de leyes, decretos y resoluciones relativas al trabajo, en especial el de los niños y mujeres, tarea que antes estuvo reservada a las Municipalidades. Podemos advertir que en el Perú se realizan inspecciones laborales incluso antes de la dación del Convenio 81 de la OIT (Junio 1947) y su ratificación por el Estado Peruano (Resolución Legislativa Nº 13281 del 15.12.1959)


Son numerosas las razones que hacen llegar a la conclusión de que ayer como hoy era necesaria una acción administrativa en el ámbito laboral como diría Maria Luz Vega Ruiz:
>>> La vinculación del cumplimiento de las obligaciones laborales con el interés público e incluso con el orden público. En efecto, el cumplimiento de las normas laborales surge para solventar los conflictos que derivan de las tensiones y los conflictos sociales- entre el capital y el trabajo-, con el fin de frenar tensiones, mejorar la gobernabilidad social y resolver la llamada cuestión social. La normativa laboral trasciende a la empresa o a la industria y es del interés central de toda la sociedad a efecto de tener paz y justicia social.
>>> El interés de los servicios inspectivos en el seguimiento directo de los temas laborales, lo que es patente en temas como el cobro efectivo de las cotizaciones de seguridad social, Deposito de CTS en la necesidad de controlarlo para evitar el fraude en la recaudación y la conservación de fondos.
>>> Actualmente por la globalización económica, es la importancia de evitar competencias desleales entre empresarios y dumping social, para lo cual el cumplimiento de la ley es fundamental.
>>> La rapidez y el menor costo total del proceso administrativo con relación al judicial, e incluso la vinculación más inmediata en la denuncia por parte de los representantes sindicales. Por otro lado, siempre ha habido una tendencia a evitar una excesiva judicialización del derecho del trabajo, que es más práctico y vivo que otras disciplinas jurídicas, y que busca una dinámica diferente en la resolución del problema.
>>> La lucha contra la informalidad laboral y el fiel cumplimiento de los derechos laborales humanos y por ende de los derechos fundamentales en el trabajo (Trabajo Infantil, Discriminación en el Trabajo, Libertad sindical)
>>> Por último, y basado en lo anterior, la inspección previene, informa y actúa sin usar siempre la represión o la sanción, evitando conflictos en su origen y solucionando problemas laborales de facto, sin esperar la existencia de una sentencia judicial. Además como cuenta con la posibilidad de emprender un proceso sancionador en función de su apreciación (el famoso stick and carrot, o cumple para evitar la sanción), su acción resulta doblemente efectiva.
La SUNAFIL no solo tiene un rol que favorece el incremento de la recaudación de impuestos de quinta categoría y las aportaciones ( EsSalud y SUNAT) tampoco se ciñe a un rol de protección y vigilancia de los derechos y obligaciones laborales ( trabajadores) ni exclusivamente pugna que no exista una competencia desleal o dumping social entre los empresarios cumplidores y los incumplidores de las normas laborales, sino que su rol se acrecienta y se torna imprescindible para el cumplimiento de la Cláusula Social del TLC con EEUU para alcanzar las metas del Trabajo Decente, la lucha contra la informalidad laboral y convertirse en un cinturón de transmisión en la redistribución del ingreso entre el capital y el trabajo como garantía de la gobernabilidad en el mercado de trabajo en post de la justicia y paz social. Los inspectores de trabajo se tornan en agentes de paz y justicia social y de la gobernanza en el mercado de trabajo y de la inclusión social y económica de los trabajadores precarios y de los sindicatos al sistema económico peruano. Dicho de otra manera los inspectores de trabajo tienen un rol equilibrador al hacer cumplir las normas legales que favorecen a la parte más debil de la relacion laboral ( el trabajador) y reestablcer el equilibrio en el mercado laboral, evitando, mitigando, encausando un concepto que teme cualquier sistema social, economico y laboral capitalista:LA LUCHA DE CLASES en la empresa, en el mercado laboral y en la sociedad peruana= Recuerden…la SUNAFIL …no es una crema !!!!

Lo dicho anteriormente se pude resumir en el siguiente cuadro:

Valor Público en la Gobernanza del Mercado Laboral que genera la Inspección laboral a cargo de la SUNAFIL
1.- OBJETIVOS DE LA INSPECCIÓN LABORAL
• Lograr el registro en planilla de los trabajadores, con los correspondientes beneficios vinculados a la protección laboral y a las prestaciones sociales. ( Informalidad Laboral).
• Reducir la evasión de aportes y contribuciones para sostener el sistema de seguridad social con recursos genuinos.
• Aumentar el cumplimiento de las obligaciones laborales del empleador
• Mejorar las condiciones del Sistema Inspectivo Laboral y de sus operadores ( Inspectores de Trabajo)
2.-CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO LABORAL
2.1.- PARA LA SOCIEDAD

• Mejorar la calidad del empleo dentro del objetivo del Trabajo Decente
• Impacto financiero positivo en el sistema de protección social.
• Disminución del gasto público
• Aumento de la capacidad contributiva
• Eliminación progresiva de la informalidad laboral de los sectores económicos productivos.
• Mejorar las relaciones laboral de trabajo con impacto en el Mercado de Trabajo
2.2.- PARA LOS TRABAJADORES
ELIMINAR LA PERDIDA DE DERECHOS LABORALES
– Descanso semanal, vacaciones, gratificaciones, salario mínimo, jornada diaria ordinaria
– Disminuir la limitación del ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva y de los derechos fundamentales en el trabajo: Trabajo Infantil, Discriminación en el trabajo conforme lo estipula el TLC.
ELIMINAR LA PERDIDA DE COBERTURA
– De la salud para el trabajador y grupo familiar
– De los riesgos del trabajo
– De la invalidez, vejez y muerte
– De asignación familiar y CTS
– Disminuir la limitación del ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva y de los derechos fundamentales en el trabajo: Trabajo Infantil, Discriminación en el trabajo.
2.3.- PARA LOS EMPLEADORES:
AFECTA LA PRODUCTIVIDAD:
– Aumento de la eficiencia – productividad de los trabajadores
– Bajo riesgo con impacto en los costos
– Menores conflictos laborales internos y judiciales.
– Baja rotación y menor ausentismo de la fuerza de trabajo
NO GENERA COMPETENCIA DESLEAL:
– Entre empresas cumplidoras y evasoras de las normas laborales y sociales.(Dumping Social)
– Limitaciones en el accesos al crédito y las oportunidades de negocios.

Considero que ya esta suficientemente claro …que la SUNAFIL ….NO ES UNA CREMA COSMETICA !!!

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NACIMIENTO, EVOLUCION Y CRISIS DE LA INSPECCION DEL TRABAJO EN EL PERU: UNA CENTURIA DE SOLEDAD

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El 30 de enero del 2013 se conmemora el antecedente más remoto de la inspección laboral a cargo de la intendencia de la Policía, nace en un contexto de convulsión social ante las continuas huelgas que enfrentaba el Gobierno del Presidente Guillermo B. Billinghurst , es decir, la inspección laboral no nace para proteger el derecho fundamental de la libertad sindical sino todo lo contrario. En este artículo hacemos un breve repaso de la inspección laboral, las normas legales que la amparan y la creación de entidades que alberga a la inspección laboral. Son cien años de soledad hasta la creación de una entidad como la SUNAFIL con los retos de combatir la informalidad laboral, cumplir con los derechos fundamentales en el trabajo, y con las metas del Trabajo Decente y asimismo con la exigencias del TLC sin descuidar su rol tuitivo, protector de los derechos laborales y sin descuidar el rol de agente de paz y justicia social en un país que tiene el privilegio de tener el primer lugar en el mundo en que los trabajadores realizan la mayor cantidad de horas extras. Veamos el siguiente recuento:

1.- Las intendencias policiales: 1913.

Hace cien años, el Presidente Guillermo B Guillermo Billinghurst Angulo, firmó el primer decreto sobre Reglamentación de Huelgas el 24 de enero de 1913, en vista de la serie de huelgas que estallaron en Lima y amenazaban con extenderse por todo el país; asimismo se reguló el procedimiento para el cierre de las empresas. En la mencionada norma se otorgó a las intendencias de la policía organismo del Ministerio de Gobierno y Policía- la tarea de efectuar inspecciones sobre esta materia. Este es el más remoto antecedente de la inspección de trabajo. El Decreto Supremo del 30 de enero del mismo año se crea la “Sección Obrera” dentro de las Intendencias de la Policía de Lima y Callao, que se constituye para recibir en dicha dependencia la información sobre el mercado laboral, para lo cual tenia la atribución de inspeccionar las condiciones de seguridad e higiene ocupacional en las empresas. Por otro lado los municipios se encargaban de inspeccionar las normas legales referido al trabajo de mujeres y menores.  Transcribimos el Mensaje del Presidente de ese entonces:

MENSAJE DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ GUILLERMO E. BILLINGHURST ÁNGULO:

BILLINGHURST 1913:

“El 24 de enero del presente año expidió el Gobierno el supremo decreto que reglamenta las huelgas. Fue indispensable dictar esta providencia, con el fin de impedir, en lo posible, dentro del marco de la ley, la repetición del conflicto entre el capital y el trabajo, que había aparecido, en los últimos tiempos, con inusitada frecuencia, perturbando la tranquilidad pública y comprometiendo, hasta cierto punto, el desarrollo normal de los intereses económicos y financieros que todo país culto tiene la obligación de proteger.

Los resultados que se han obtenido mediante el decreto citado, corresponden, ampliamente, al propósito que lo inspiró, pues se han resuelto, en diversos casos, las dificultades suscitadas entre obreros y patrones, con verdadero espíritu de equidad, armonizando las opuestas exigencias, y permitiendo reanudar las faenas interrumpidas, con positivo provecho de la industria, de los capitalistas y de los trabajadores. Más el referido decreto, a pesar de su eficacia, como bien lo comprenderéis, carece de los requisitos y del vigor de la ley, cuyo carácter demanda, para reconocer el derecho, asegurar las garantías, imponer obligaciones y reunir, en suma, todos aquellos factores y elementos que son absolutamente indispensables para solucionar tranquila y jurídicamente el problema de las huelgas, que se presenta hoy, con mayor intensidad que antes, en razón de la variedad, difusión y progreso de las industrias en los pueblos de civilización bien avanzada. La ausencia de toda legislación, entre nosotros, relativamente a esta clase de conflictos, es un vacío que es urgente colmar, expidiendo disposiciones legislativas que sometan las huelgas al imperio del derecho y las organicen, contemplando los intereses de los obreros, que son los más, y de los industriales, que son los menos, en forma equitativa y prudente, y recordando que tanto los unos como los otros, son los factores irremplazables de la prosperidad pública y privada. En un país como el nuestro, esencialmente democrático, con una clara visión del porvenir, no será, ciertamente, imposible encontrar un sistema racional y práctico, que garantice a todo obrero animoso y honrado, trabajo permanente en la medida de sus fuerzas y con un salario equitativo, produciendo el equilibrio ambicionado, que al sustentarse por la fuerza de la ley, tiene que traducirse en orden y en armonía sociales y en bien positivo del Estado.”

2.- El Ministerio de Fomento: 1919-1929

Ya en el segundo Gobierno del Presidente Augusto B. Leguia mediante la Resolución Suprema del 30 de setiembre de 1919, se crea la “ Sección de Trabajo” dentro de la Dirección de Fomento del entonces Ministerio de Fomento, otorgándole funciones inspectivas.  Mediante el Decreto Supremo del 06 de marzo de 1920 se reglamenta las funciones de la Sección de Trabajo, en particular las funciones de inspección son:

“1.- Vigilar el extricto cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones supremas concernientes al trabajo que se hallen en vigencia en la República, así como el de las que, en lo sucesivo, se expidan”

2.- Inspeccionar periodicamente todos los establecimientos industriales, con el fin de constatar el cumplimiento en ellos de las disposiciones a que alude el inciso anterior;

3.- Dictar las providencias necesarias para asegurar en las fábricas, talleres, construcciones, en los trabajos mineros y agrícolas y en general en todos los establecimientos y labores industriales, la moralidad, la salud y la vida de los trabajadores;

4.- Hacer las investigaciones necesarias para comprobar la veracidad de las denuncias que se hagan por los obreros o por acción popular por infracciones de las leyes del trabajo a fin de tomar las medidas procedentes;

5.- Solicitar el apoyo y dar las instrucciones necesarias a las autoridades políticas y funcionarios administrativos para que coadyuven y desempeñen en su caso las funciones de inspección y vigilancia….”

Pero es por el Decreto Ley Nº 7190 del 17 de junio de 1931, las facultades de la “Sección de Trabajo” adquieren la condición jurisdiccional al disponer que sus resoluciones tendrían valor de cosa juzgada, estas facultades solo se limitaba a la capital de la República.
Después de 10 años el 02 de enero del 1929 por Resolución Suprema se crea la Oficina de Inspección General de Trabajo como un órgano de la Sección de Trabajo del Ministerio de Fomento. En julio de ese mismo año se le otorga las siguientes atribuciones principales:

“1.- Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones concernientes al trabajo;

2.- Dictar las providencias necesarias para asegurar en las fábricas, talleres, construcciones, en los trabajos mineros y agrícolas y en general en todos los establecimientos y labores industriales, la moralidad, la salud y la vida de los trabajadores;

Siendo las funciones auxiliares las siguientes:

3.- Hacer efectivas las disposiciones que se impartan por la Sección de Trabajo; tales como efectuar encuestas, realizar investigaciones sobre cuestiones y hechos especiales y servir en general de órganos externo de la oficina mencionada”

3.- El Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social: 1935-1942
El entonces Presidente Oscar Raimundo Benavides Larrea mediante Ley Nº 8124 del 05 de octubre de 1935 crea el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, el mismo que se conforma por las direcciones siguientes:
 Dirección de Salubridad
 Dirección de Trabajo
 Dirección de Previsión Social
La Dirección de Trabajo estaba conformada por la sección de inspección general de trabajo, la sección de inspección regionales de trabajo y la oficina de procuraduría y defensa obrera gratuita.

Mediante Decreto Supremo del 23 de marzo de 1936 se modifica el Reglamento del 06 de marzo de 1920 en los siguientes términos:

“1.- Vigilar el extricto cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones concernientes al trabajo ”

2.- Visitar e inspeccionar los centros de trabajo o los lugares en que fundadamente pueda suponerse que hay ocupadas personas que gozan de la protección acordada a los trabajadores;

3.- Practicar las investigaciones tendientes al esclarecimiento de las denuncias sobre incumplimiento de las disposiciones relativas al trabajo;

4.- Absolver las consultas y emitir los informes que le sean formuladas….”

4.- Ministerio de Justicia y Trabajo: 1942-1949
La Ley Nº 9679 de 11 de diciembre de 1942 promulgada por el Presidente Manuel Ignacio Prado y Ugarteche crea el Ministerio de Justicia y Trabajo en donde las Dirección de Trabajo y Asuntos Indígenas forman parte de este nuevo Ministerio, mientras que las Direcciones de Salubridad y de Previsión Social pasan al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. En este periodo se crea el Tribunal de Trabajo, Tribunal Arbitral de Asuntos Colectivos, y se exige que los inspectores en regiones sean letrados ( Ley 10327). Se mantiene vigente el Decreto Supremo del 23 de marzo de 1936.

5.- Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas: 1949-1965
Los cambios institucionales siguen con el Presidente Manuel Arturo Odria Amoretti cuando crea el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas mediante Decreto Ley Nº 11009 de 30 de abril de 1949 y luego con la Ley Nº 15850 del 31 de diciembre de 1965 se modifica la denominación por el de Ministerio de Trabajo y Comunidades. La Dirección General de Trabajo tenía las siguientes divisiones:
 División de Inspección
 División de Previsión Social
 División de Regimenes Especiales de Trabajo
 División de Inspecciones Regionales

En agosto de 1956, se emite el Decreto Supremo por el cual la Dirección General de Trabajo podrá intervenir en el pago de los beneficios sociales de empleados u obreros después de las 48 horas siguientes a la expiración del respectivo contrato de trabajo. En el año 1959, se ratifica el Convenio 81 de la OIT relativo a la inspección de trabajo.

6.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social y el Sistema Inspectivo: 1965-2012 A partir de la década de los 70´s la inspección laboral adquiere una estructura propia. Mediante Decreto Supremo N° 003-71-TR se deroga la norma de marzo de 1936.

a) Decreto Supremo Nº 003-71-TR: Esta norma señalaba que los inspectores de trabajo podían ingresar libremente a las empresas durante la jornada de trabajo, solicitar el auxilio de las fuerzas policiales, solicitar testimonios, exigir presentación de libros.
b) Decreto Supremo Nº 003-83-TR: Señalaba que había tres clases de inspecciones: ordinarias, especiales y por denuncia. Se incorporaba la obligación de los inspectores de guardar reserva de la identidad del denunciante, el deber de actuar con imparcialidad probidad y eficiencia y el deber de confidencialidad. Se da plazo para subsanar a las empresas.
c) Decreto Supremo Nº 004-95-TR: Se unifica en un solo texto las inspecciones sobre cumplimiento de normas laborales y normas técnicas de higiene y seguridad ocupacional.
d) Decreto Supremo Nº 004-96-TR, Resolución Ministerial 030-97-TR, 058-97-TR y 076-97-TR: Se incorpora conceptos como diligencia previa, la especialización de los inspectores.
e) Decreto Legislativo 910 del 2001.- Se incorpora dentro del sistema inspectivo a los conciliadores y liquidadores.
f) Ley 28806 del 2006.- Esta norma pretende establecer un sistema único, polivalente…no se consolida ni uno ni lo otro….de ahí la creación de la SUNAFIL.

7.- Ley de Creación de la SUNAFIL.: 2013 y ¿larga vida?

Gran oportunidad de cambiar la vida de los trabajadores precarios y de los inspectores de trabajo…

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UN PLANEAMIENTO ESTRATEGICO PARA LA FISCALIZACION LABORAL PROACTIVA EN LA SUNAFIL

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En el contexto actual un planeamiento estratégico para la inspección laboral proactiva es un fundamento básico en el nuevo diseño organizativo de la SUNAFIL-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL. En efecto, el miércoles 09 de enero del 2013 la señora Ministra de Trabajo señala en la ruta siguiente: http://elcomercio.pe/economia/1520481/noticia-ministra-laos-confio-reactivar-consejo-que las deficiencias de la actual inspección de trabajo es que no existe una estrategia ni planificación de las inspecciones toda vez que las mismas son reactivas y que se deben reorientar hacia las empresas donde hay más informalidad laboral.
Para mayor abundamiento debemos indicar que una fiscalización reactiva es la actividad inspectiva que se ejecuta a requerimiento de los denunciantes o quejas administrativas para verificar el cumplimiento de la legislación laboral y de ser el caso aplica sanción. Caso contrario una fiscalización proactiva es la que se ejecuta de oficio y también de ser el caso aplica sanción.

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En resumen el anterior “sistema único, polivalente e integrado” del Sistema Funcional de Inspección de Trabajo esperaba las denuncias y quejas de los usuarios para actuar. Para que el nuevo diseño organizativo de la SUNAFIL cambie de carácter reactivo a uno proactivo- con iniciativa- tiene que considerar un planeamiento estratégico basado en principios como:
1.- Fijar las prioridades considerando la gravedad de los problemas, el sector económico, como el cambio de conducta en los empleadores infractores o conseguir efectos duraderos en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores precarios.
2.- Persuadir a los empleadores infractores mediante la Teoría de la Disuación, por medio de la cual el empleador comprenda que el posible gasto de ser inspeccionado y sancionado sea lo bastante oneroso como para que prefiera cumplir con las normas laborales a favor de sus trabajadores.
3.-Perenne, es decir que la Teoría de la Disuación perdure en los empleadores infractores y que estos no solo cumplan con las obligaciones laborales cuando sean inspeccionados sino que lo realicen de manera voluntaria sin la intervención estatal.
4.- Especialización e integración de los anteriores principios (fijar prioridades, persuasión, perdurabilidad) se vuelven de especial importancia en un contexto de vigencia y presencia de los Gobiernos Regionales. En efecto, mediante la especialización las organizaciones como la SUNAFIL realizan una división del trabajo que permite aprovechar las ventajas comparativas de grupos e individuos. Por medio de la integración los aportes especializados se articulan para generar un servicio inspectivo valioso para el usuario de la SUNAFIL de ahí que la coordinación, colaboración y cooperación entre el Gobierno Nacional y Gobierno Regional sea imprescindible.
5.- Promoción de efectos sistémicos mediante la inspección laboral de manera que involucre a los actores sociales (trabajadores, sindicatos) y otras entidades ( SUNAT, Fiscalia, etc.), por ello es necesario un centro de estudios de investigación y desarrollo en la SUNAFIL.

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Para tener una estrategia de inspección coherente con la fiscalización proactica el diseño organizativo de la SUNAFIL requiere evaluar los elementos siguientes:
(1) Cartografiar los problemas más importantes. Como en la SUNAT utilizan el seguimiento a los comprobantes de pago, la SUNAFIL tiene en el desarrollo de las horas extras un elemento de seguimiento para cartografiar los problemas álgidos de los trabajadores precarios.
(2) Trabajo coordinado, cooperativo y colaborador con los actores sociales y económicos y con las entidades públicas ( SUNAT, Fiscalía,etc)
(3) La SUNAFIL debe reajustar su modo de atender las quejas de manera que las mismas se conviertan en un insumo importante para el desarrollo futuro de operativos, programas de fiscalización laboral proactiva.
(4) Las inspecciones laborales proactivas deben resultar útiles para la lucha contra la competencia desleal en el sector privado.
(5) Una mayor colaboración y coordinación entre los Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional para evitar una gestión pública inconexa.
(6) Planificación y ejecución descentralizado y una centralización del seguimiento de los logros alcanzados y el uso de recursos.

Dichos elementos orientan el diseño organizativo futuro de la SUNAFIL que aseguren el cumplimiento de los objetivos estratégicos siguientes:
o Aumentar el cumplimiento normativo a través de la fiscalización.
o Mejorar la cobertura de la Fiscalización.
o Mejorar la oportunidad de la Fiscalización.
o Otorgar un servicio confiable, oportuno y satisfactorio, ante las quejas de los usuarios. El cumplimiento de estos objetivos estratégicos estarán potenciados si se considera:

I.- Un control efectivo y uniforme en todo el país de la SUNAFIL sin generar conflicto con los Gobiernos Regionales.
II.- Asegurar el funcionamiento de un sistema de inspección de trabajo coordinado y eficaz bajo la vigilancia y control de la SUNAFIL en la totalidad del territorio, ocon la implementacion de Intendencias Regionales a cargo de la SUNAFIL.
III.- Evaluar el número de inspectores de trabajo es suficiente/insuficiente para garantizar el ejercicio eficaz de la función inspectiva.Asimismo protegerlo de las denuncias y o quejas infundadas con abogados pagados por la SUNAFIL. Sin descuidar la creacioón del Defensor del Inspector de Trabajo
IV.- La situación jurídica, el nivel de remuneraciones y la perspectiva de carrera de los inspectores de trabajo deben ser establecidas de tal manera que puedan atraer y conservar un personal calificado y protegido de toda influencia indebida.
V.-Comprar o alquilar un local distinto y alejado de la sede central y de las Direcciones Regionales. En el caso de las Regiones; distanciar los locales de las Intendencias Regionales de las Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales.
De esta manera tendremos asegurados que la probabilidad de detección y sanción de los empleadores infractores por parte de la SUNAFIL se elevara de manera proactiva.

Por último no se debe perder de vista que la MISION DE LA INSPECCION no puede alejarse de:

1.- Detectar incumplimientos a la normatividad laboral.
2.- Incrementar la percepcion de riesgo en el mercado laboral
3.- Garantizar los derechos laborales a los trabajadores.

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