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INICIATIVA DE DESCENTRALIZAR LAS INSPECCIONES LABORALES CONTRARIO AL CONVENIO 81 OIT: UN DESMANTELAMIENTO, DESMEMBRAMIENTO DE CARENCIAS, PRECARIEDAD A LA REGION

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Esta caricatura expresa la realidad precaria, fragil, y llena de carencias e ineficiencias de la inspeccion de trabajo en el Perú; situación que se empeora y agrava monumentalmente con la transferencia de funciones y responsabilidades a los Gobiernos subnacionales (Gobierno Regionales y locales) conllevando a una acelerado desmantelamiento del sistema inspectivo.

La situación álgida del sistema de inspecciones de trabajo y la grave afectación al Convenio 81 que el Estado Peruano esta a punto de cometer al concretizarse la irregular, acelerada y desfinanciada transferencia de recursos humanos a los Gobiernos Regionales. En efecto, es preocupante el riesgo de fragilidad que para el sistema de inspección de trabajo supone la descentralización de sus funciones, responsabilidades, presupuestos y personal inspectivo si este proceso no viene acompañado por la transferencia de los correspondientes recursos, así como por medidas encaminadas a garantizar la situación de equidad en la protección a los trabajadores interesados de todo el territorio peruano, así como garantizar la independencia de los inspectores de los cambios de gobierno a nivel regional y de cualquier influencia indebida en estos Gobiernos Regionales. La experiencia de la descentralización de las inspecciones laborales no es auspiciosa ni alentadora, menos si se lleva de manera compulsiva, prepotente, desordenada que conlleva a un fracaso irremediable a la descentralizacion de las inspecciones laborales, sobre todo a la falta de compromiso e interes de los Gobiernos Regionales ( Gerencia Desarrollo Social, Direccion Regional de Trabajo y PE) de destinar las partidas economicas necesarias para resolver los problemas de los trabajadores precarios y sindicatos.

Tanto el articulo 4,5 6 del Convenio 81 señala que la inspección de trabajo debe estar bajo la vigilancia y control de la autoridad central y eso determinada según la práctica administrativa del Miembro; y esta autoridad debe adoptar medidas para que exista la cooperación efectiva y colaboración de los servicios de inspección, y para el cumplimiento de las funciones inspectivas, es necesario que el personal de inspección cuente con una situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garantice la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida. Este desmantelamiento del sistema inspectivo hacia los Gobiernos Regionales debe deternerse por irregular, acelerada y desfinanciada transferencia dejando a expensas de los caciquismos regionales las intervenciones de los inspectores de trabajo en la verificacion del cumplimiento de las normas laborales. Es preciso señalar que la transferencia del servicio inspectivo laboral hacen recaer las decisiones presupuestarias y administrativas en la GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO REGIONAL (Educación, Salud, Vivienda e Inspecciones laborales) y las actuaciones normativas y técnicas a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y PE de cada región las mismas que son dictadas por la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION LABORAL DEL GOBIERNO NACIONAL; y es obvio que la prioridad de los Presidentes Regionales en la asignacion presupuestaria no la tiene la verificación de las normas laborales ni el cobro de las multas a los empresarios infractores por aquellos incumplimientos laborales; derivando en un INEFICIENTE SERVICIO INSPECTIVO CONTRARIO AL CONVENIO 81 OIT y expuesto a la perdida de autonomia y de la imparcialidad de las actuaciones de los inspectores de trabajo: “Nadie va dar dinero para molestar a sus amigos…pero si a sus enemigos politicos”. Incluso en el MEF hay un dicho: “Hay una regla de oro….quien tiene el oro…pone la regla”

Caber recordarle que en el Estudio General relativo al Convenio 81 de la OIT la Comisión de Expertos de la OIT señala en su punto 140 que “La Comisión considera contraria al Convenio 81 la iniciativa, ADOPTADA EN UN PAIS, DE DESCENTRALIZAR LA INSPECCION DE TRABAJO SIN AÑADIR A ESA MEDIDA LA OBLIGACION DE QUE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALE O LOCALES DESCENTRALIZADAS INSTITUYESEN UN SISTEMA PARA SU FUNCIONAMIENTO Y LE ASIGNARAN RECURSOS PRESUPUESTARIOS SUFICIENTES. En ese sentido la propia OIT detalla casos como los Estados de Grecia, Rwanda y Malawi que retroceden ante la intervencion de la OIT a fin de no poner en peligro el cumplimiento del Convenio de la OIT, la proteccion de los Derechos Fundamentales que son los pilares de la Meta de Trabajo Decente y del cumplimiento del Capitulo 17 del TLC entre Peru y EEUU.

En este trabajo se desarrolla los casos internacionales y la situacion fragil que el propio Estado Peruano expone a las inspecciones de trabajo ====> PARA LEER MAS CLIQUEAR AQUI Hola
GUERRA AVISADA…NO MATA GENTE
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