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“¿20 AÑOS NO ES NADA? O ¿SI?.

Veinte años no es nada, decía la maravillosa canción “Volver” de Carlos Gardel, allá por los años 30.  La letra se inicia así:

Volver… con la frente marchita 
las nieves del tiempo platearon mi sien.
Sentir que es un soplo la vida,
que veinte años no es nada 
que es febril la mirada 

Yo hoy, he vuelto.

Después de varios años reinicio este blog. Y para demostrar que “ 20 años si es algo” para la inspección de trabajo. Pretendo hacer una cronología de los hitos más importantes para la Inspección de trabajo: La incidencia de la Sociedad Civil para fortalecer las inspecciones de trabajo antes, durante y después de la firma de los TLCs, el acompañamiento de la OIT para el mismo fin. La pretendida Descentralización y Regionalización de la Inspección de Trabajo, la creación de una Superintendencia de Inspección a partir de la iniciativa del Sindicato de Inspectores recaída en el Proyecto de Ley N° 1966-2006, la Ley de Creación de la SUNAFIL, fortalecimiento de la capacidad institucional, el cambio de un modelo reactivo a un modelo proactivo que se evidencia en los Equipos Especiales: 24/7, Perú Formal Urbano y Perú Formal Rural. Se vuelven puntos de inflexión para el desarrollo, mejora y fortalecimiento de la inspección de trabajo expresado en mejores condiciones de trabajo: escala remunerativa incrementada, mayor número de inspectores, mayor presupuesto y nuevos métodos proactivos de intervención.  Como dice la canción de Gardel  Sigue leyendo

El impacto del fortalecimiento de las Inspecciones Laborales en el logro de las ODSs 2030

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Actualmente y con la presencia de las secuelas de la pandemia sanitaria mundial la misma que origina que se incremente el déficit del Trabajo Decente a lo largo de la Cadena Mundial de Suministros (CMS) pone en tapete la eficiencia y eficacia de la Inspección de Trabajo. Por otro lado, el Trabajo Decente y el crecimiento económico es una preocupación de las Naciones Unidas a tal punto que la ODS 8 lo incorpora.

Esta pandemia sanitaria saca a relucir interrogantes de cómo será el in/cumplimiento de las normas laborales nacionales e internacionales en las cadenas mundiales de suministros entre los socios comerciales que suscriben los TLCs  en esta nueva convivencia comercial laboral mundial, en ese sentido se vislumbran nuevos retos a las organizaciones de la sociedad civil en el fomento del Dialogo Social Transfronterizo y la generación de nuevas alianzas para el cumplimiento de las metas de la Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la “Declaración del Centenario de la OIT para el futuro del Trabajo” lo que puede involucrar cambios incluso en los Convenios OIT para fortalecer la inspección de trabajo.

 

 

 

 

 

 

El fortalecimiento de la Inspección de trabajo como veremos tiene un impacto en los ODS fundamentales y ODS esenciales.

El fortalecimiento de la Inspección de trabajo como veremos tiene un impacto en los ODS fundamentales y ODS esenciales.

 

¿Acaso no conoces la dignidad cuando la ves? No; soy trabajador.

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Los fans de los Simpson´s  conocen el símbolo de la “dignidad” de éste programa. Pero sabemos qué es la dignidad.  Muchos abogados la dignidad se encuentra amparada en el primer articulo de la Constitución y te recitarán de memoria y aplicando la paporreta “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Y le diría….buena memoria …Pero dime una definición…ahh “dignidad es lo propio del mismo ser”….del derecho pasamos directamente a la filosofía.

En ese sentido Kant tiene razón, la respuesta es filosófica.  Mi propuesta de blog pretende dar una breve mirada a los momentos vividos por los trabajadores en que se agrede su dignidad. Con la ayuda de jurisprudencias,  planeo presentar rápidamente ciertas situaciones laborales que los trabajadores  han conocido en el pasado y aún hoy. Además, unos cuadros sobre la actuación del Estado servirá para mostrar el contexto general de las políticas publicas con  una mirada de Derechos Humanos hacia los trabajadores. El objetivo es perfilar la impotencia del fenómeno laboral, dar a conocer algunas malas prácticas que atentan contra la dignidad de los trabajadores.

La elección de la comunicación blog me parece adecuada al propósito buscado. De hecho, mediante el uso de jurisprudencias impactantes, será posible mostrar  los primeros elementos para descubrir la realidad del trabajo proporcionado por personas que sufren agravio a su dignidad. Los documentos seleccionados pueden arrojar luz sobre ciertos problemas que enfrentan los trabajadores. El objetivo es despertar reflexiones, interrogantes, indignación … Les invito a leer el articulo.

ARTICULO LABORAL DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES

 

 

Los desplazamientos de personal en el Estado

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La Modernización del Estado tiene en las decisiones de SERVIR un aporte para la misma. Pero resulta que es el propio Estado que no cumple con la propia Modernización. En este articulo expongo un ejemplo de cómo se patentiza dicha contradicción. Invito a leerla.

Los desplazamientos de personal en la Administración Pública

HABEMUS …SUNAFIL?: INCOHERENCIAS EN LA CREACION DE LA SUNAFIL

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Las Leyes N° 26758 y 29158- Ley Marco de Modernización del Estado y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- exigen que las entidades como la SUNAFIL realicen sus tareas al servicio de las personas y de la sociedad con eficiencia y eficacia, entendiendo que mediante la Eficacia, la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales y mediante la Eficiencia, la gestión se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo.
Por medio de la Ley de Creación de la SUNAFIL concentra en ésta las siguientes funciones:
a) Normativo- técnico ( Artículo 4)
b) Funcional y planeamiento ( Artículo 4)
c) Supervisión (Artículo 4)
d) Presupuesto (Artículo 21)

Por otra parte, la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley de Creación de la SUNAFIL indica que las unidades orgánicas de los gobiernos regionales ( Direcciones Regionales de Trabajo) dependen de la SUNAFIL solamente técnica y funcionalmente; es decir los inspectores auxiliares que verifican el cumplimiento de las normas sociolaborales en las microempresas tienen la obligación de ejercer el cargo con sujeción a la normatividad, asi como a los lineamientos técnicos que emita la SUNAFIL en su condición de Autoridad Central dando cumplimiento a las funciones, obligaciones y responsabilidades de su competencia. Pero los inspectores auxiliares siguen dependiendo orgánicamente y presupuestariamente de los Gobiernos Regionales, es decir los inspectores auxiliares son designados, incorporados por concurso, separados, supervisados, evaluados en el desempeño de sus funciones por parte de los Gobiernos Regionales.
Asimismo la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley de creación de la SUNAFIL señala que las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de las Inspecciones de Trabajo son “ conducir y ejecutar los procedimientos de supervisión, control e inspección de las normas de trabajo respecto de las microempresas…”
Aquella descripción conlleva a una grave situación que atenta contra el desenvolvimiento y desempeño eficiente y efectivo del Servicio Inspectivo Laboral, contraviniendo las Leyes N° 26758 y 29158 y las de Contraloría de la República en tanto que esta entidad vigila la eficiencia y eficacia de los recursos del Estado.
El Decreto Supremo N° 021-2007-TR señala que el grupo de los inspectores auxiliares es el nivel inicial de la carrera inspectiva laboral, es decir, correspondería que los Gobiernos Regionales convoque en tanto tienen como competencia la inspección de las microempresas justamente por los inspectores auxiliares; y la SUNAFIL ni los órganos desconcentrados territorialmente (Intendencias Regionales) podrían convocar a nuevos ingresos de Inspectores Auxiliares para fiscalizar las microempresas.

Situación que se complica cuando se aligeran las siguientes interpretaciones:

a) Si la SUNAFIL considera que requiere un mayor contingente de Inspectores de Trabajo para controlar y vigilar el incumplimiento de las normas laborales a nivel nacional, pero tiene la limitación que no podría convocar a concursos de Auxiliares dado que no tiene competencia para los microempresas.

b) O la SUNAFIL puede convocar a concurso externo de auxiliares y mantenerlos por dos años como “orientadores” hasta que puedan ascender a inspectores de trabajo, o tener como “simples auxiliares” apoyando y colaborando con los inspectores de trabajo en el desarrollo de sus inspecciones en medianas o grandes, obviamente sin que los inspectores auxiliares tengan a cargo ninguna empresa micro, mediana ni grande. En ambas situaciones la solución es ineficiente y despilfarro de recursos humanos y presupuestarios.

c) O la SUNAFIL y las Intendencias Regionales convoquen a los Inspectores Auxiliares para realizar inspecciones solamente a las pequeñas empresas.

Por un lado es como que los Gobiernos Regionales hagan los concursos para el ingreso de los cadetes del Ejercito Peruano, que eligan los Jefes de Practicas para la carrera de la docencia universitaria, o eligan a los que inician la carrera Diplomatica…..plop !!! O por otro lado, es como hubieran dos clases de “inspectores Auxiliares” un Inspector Auxiliar en los Gobiernos Regionales exclusivamente para microempresas sin aspiraciones de ascenso, pues no habria puestos de Inspectores de Trabajo dado que no corresponde ello; y otro “Inspector Auxiliar” de las Intendencias Regionales que verifica a las pequeñas empresas con posibilidad de ascenso despues de dos años.

Es por esa situación ineficiente e ineficaz por lo que corresponde realizar un concurso interno de ascensos y un concurso externo de ingresos antes que se inicie las competencias de la SUNAFIL,
¿y asi pretenden descentralizar a los inspectores de trabajo?. ¿ Asi se pretende cumplir con las exigencias del TLC con EEUU?
La definicion de microempresa que el Consejo de Ministros debe establecer aclara estas incoherencias….

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A LOS GATOS DE DESPENSERO Y LOS SERVIDORES DEL PASADO Y ETERNIZADORES DE DIOSES!!! DETENGASE!!!! EN LA SUNAFIL …..LA CARRETA ESTA DELANTE DE LOS CABALLOS…!!!

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INTRODUCCION

El titulo del presente artículo está lleno de refranes con el propósito de llamar la atención que los adagios populares; concentran el conocimiento y sabiduría que el “sentido común lógico Kantiano” exige. Emmanuel Kant entendió el sentido común lógico como un sentido interno presente en todos los hombres cuerdos dado que conlleva la autonomía del pensamiento libre de prejuicios, la capacidad de ponerse con el pensamiento en el lugar del otro aquí y ahora; y exige estar de acuerdo con uno mismo mediante un pensamiento consecuente que pueda captar y enjuiciar la realidad de las cosas y hechos, y que en muchos casos los Hacedores de Política Pública carecen de ella a pesar de sus conocimientos adquiridos en el extranjero.

Los hechos de contrarreforma laboral denunciados en el comunicado del 03 de marzo por el Sindicato de Inspectores-SI PERU- en el Diario La República- no hace sino demostrar una vez mas que no se puede dejar al “gato de despensero” porque éste va a comer todo el queso e inclusive a los ratones o va colocar “la carreta delante de los caballos”. La pretendida transferencia forzada de personal inspectivo a los Gobiernos Regionales sin que el Presidente Regional lo solicite o requiera formalmente, sin que se determine el número óptimo de inspectores auxiliares que se requiere en provincias, sin que se estructure y financie el CAP nominativo, ROF y MOF en las Regiones; no es más que una de las tantas acciones ABUSIVAS, ARBITRARIAS, INCOHERENTES E INCONEXAS que las autoridades del MTPE plagan al Sistema Inspectivo Laboral, y muestra cómo estas autoridades han venido manejando, manejan y pretenden manejar el servicio inspectivo laboral; es decir sin respetar las competencias y autonomía entre los Gobiernos Regionales y la SUNAFIL. ¿Y donde quedo la Comision Bipartita de Transferencia? ¿ Donde quedo la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 399-2011-PCM/SD y las etapas del proceso de transferencia:requisitos generales y minimos, certificacion, acreditacion?

Por la formación en Derecho que algunos felinos de despenseros -que obviamente no lo hacen relucir- es conocido que la diferencia entre “Disposiciones Complementarias Finales” y “Disposiciones Complementarias Transitorias” en que una se usa excepcionalmente y la otra facilita el “tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación” en el presente caso la primera disposición complementaria final señala un plazo de 120 días desde la vigencia de la Ley de la SUNAFIL para transferir el personal a la nueva entidad ( SUNAFIL) y la primera disposición complementaria transitoria otorga 120 días para aprobar los instrumentos de gestión (CAP, MOF, ROF, PAP) si ambas normas otorgan 120 días cabe preguntarse:

¿Por qué el apuro de transferir al personal si antes tener los instrumentos de gestión que permiten y facilitan el tránsito de una entidad a otra?

¿Qué interés existe para no facilitar el tránsito de una entidad a otra y priorizar la transferencia de personal CAS y 276 y sin concurso público?

El Profesor Carlos Alza Barco denomina a este fenómeno “Gestión Pública Inconexa” cuando existe ausencia de coordinación y colaboración en interior de las instituciones y se expresa cuando las autoridades del MTPE quieren transferir a falanges de personal (CAS y D. Leg 276) sin el concurso público de meritos y capacidad a la SUNAFIL sin haber determinado cuántos cargos o puestos de trabajo se requiere por Intendencia, Gerencia, Departamento, Jefatura o Unidad, tampoco determinan cuáles son las cualificaciones y capacitaciones de aquellos puestos de trabajo, dónde se ubicaran y en qué local laboraran, quien pagara y cuanto se les pagara al personal transferido forzosamente es decir transfieren “sin ton ni son” a personal CAS y D. Leg 276, es como enviar “batallones” a una lucha contra la informalidad laboral sin “cuarteles”, sin “jefes” y sin “organigrama”, sin “objetivos estratégicos” y sin “balas”. Ni la SUNAFIL ni los Gobiernos Regionales conocen sus necesidades de requerimiento de personal en cada puesto de trabajo dentro del Régimen de la Actividad Privada ( D. Leg 728) ambos no tienen CAP, y aún así pretenden realizar la transferencia. Por otro lado, se quiere sustentar dicha transferencia por que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) así lo señala ( Art 25 numeral 9) y que por tener la condición de “organica” tiene mayor jerarquía que una Ley Ordinaria de Creación de la SUNAFIL, pero nuevamente, éstos felinos agazapados y servidores del pasado no quieren saber que el Tribunal Constitucional Peruano NO CONSIDERA NINGUNA JERARQUIA ENTRE LEY ORGANICA Y LEY ORDINARIA !!!!!.

Lo que distingue a las leyes orgánicas de las leyes ordinarias es que las primeras deben cumplir con los dos requisitos especiales (formal y material) previstos en el artículo 106º de la Constitución, pero tales requisitos no hacen a la ley orgánica jerárquicamente superior a la ley ordinaria (cfr. STC 00013-2009-AI/TC, fundamentos 10 y 11). Precisamente, dado que las leyes orgánicas se distinguen por el cumplimiento de requisitos especiales formales y materiales para su aprobación, una ley ordinaria (que no haya sido aprobada bajo tales requisitos) no puede regular materia reservada a aquella, o modificar o derogar una ley aprobada como orgánica, pues ello significaría la inconstitucionalidad de dicha ley ordinaria por violación del artículo 106 de la Constitución“.

¿Acaso el “sentido común lógico Kantiano” ha desaparecido? ¿Dónde quedo el pensamiento consecuente? No desaparecen ni se esfuman sino que la evitan y eluden el pensamiento consecuente y para no evadirla se debe realizar las siguientes preguntas obvias:

¿Por qué el gato de despensero coloca la carreta delante de los caballos?

¿Por que transfieren personal inspectivo del MTPE a los Gobiernos Regionales y de la propia SUNAFIL, sin el CAP aprobado y presupuestado en ambas entidades, si tienen 120 días para ello?

¿Por que el apuro de transferir personal inspectivo sin tener conocimiento exacto de los requerimientos de personal y sin concurso público de méritos y capacidad, si tienen 120 días para ello?

¿Quiénes son los servidores y eternizadores del pasado y de dioses del ocaso que quieren estar en copa nueva y afianzar la contrarreforma laboral?

¿Por qué felinos agazapados “no pueden” leer las Sentencias del Tribunal Constitucional? ¿Acaso no tienen acceso a Internet?

ESTAS INTERROGANTES PRETENDEN SER RESPONDIDAS A CONTINUACION.

1.- LA RUTA DE LOS REFRANES.

El sentido común lógico tiene en la experiencia y en la práctica sustento de un pensamiento consecuente que se puede reflejar en esta ruta de refranes.

El gato de despensero.Existe un adagio que dice:”Gobiernos dignos y timoratos donde haya queso no mandéis gatos”Es obvio que quien pone a un gato a guardar un queso al final desaparece los ratones pero también el queso. Salvo que creamos que el gato puede hacer de despensero, no tiene sentido encargar a una entidad, persona que se evalué a sí mismo. Tiene tanto sentido como dejarle a los productores nacionales de pisco la decisión sobre si poner aranceles a los productos chilenos o importados. Y es que el abogado de parte nunca puede ser, al mismo tiempo, un juez imparcial.

Deténgase !! La carreta esta delante de los caballos!!!Así reza el dicho popular cuando alguien, verbigracia una persona, una organización o un país, invierte fines con medios o ponen al revés la realidad, producto de la confusión o capaz de la manipulación de quienes la tergiversan adrede, precisamente para satisfacer sus propios intereses. Como se sabe, esta expresión se refiere a que no debemos precipitarnos en nuestros proyectos, poniendo por delante nuestros objetivos personales, olvidándonos de los seres a quienes van dirigidos estos objetivos. Cuando esto ocurre, cuando la carreta va delante de los caballos es seguro que no se llegará a destino y la ocurrencia de un accidente de la diligencia es inevitable. Digo esto a razón que estamos asistiendo a acciones del MTPE donde los mecanismos se convierten en el fin último y se deja de lado el objetivo principal: la reforma del Servicio Inspectivo Laboral a favor de los usuarios; y priorizan a la SUNAFIL como una oportunidad de trabajo.

Nadie sabe para quién trabaja Este refrán se refiere a cuando una persona trabaja esforzándose mucho, pero al final, es otro quien goza del fruto de su trabajo, incluso este fruto lo malgastan inmediatamente.

 

2.- EL GATO DE DESPENSERO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA SUNAFIL

En el mes de enero del 2013 se promulgó la Ley de Creación de la SUNAFIL como una entidad cuya nuevo diseño organizativo procure y deba llevar a los trabajadores precarios un servicio inspectivo laboral transparente, eficiente, eficaz y oportuno, características que lamentablemente el MTPE mediante sus autoridades, directivos, directivas, planes, pensamiento, prácticas y estrategias no fueron capaces de superar y conseguir a lo largo de los 6 años de vigencia de la Ley N° 28806. Esto se corrobora verificando la lista de Directores y Sub Directores de Inspección del Trabajo, siendo un reciclamiento interminable, un carrusel sin fin.La iniciativa legislativa de la gran transformación desde el ámbito laboral se encuentra ad portas de ir en sentido contrario con la decisión política del Presidente Humala, asimismo el esfuerzo de consenso entre las diferentes fuerzas políticas nacionales y regionales para sacar adelante la Ley de la SUNAFIL está por caer en saco roto, pues la Ministra de Trabajo y P.E. a puesto al” gato como despensero”.Efectivamente, las mismas autoridades y ex autoridades que coadyuvan a que el sistema inspectivo laboral se convierta en uno ineficiente, ineficaz e inefectivo en la atención a los usuarios, son los mismos que pretendan realizar los “cambios” y “reformas” requeridos para rediseñar la SUNAFIL. Estas autoridades que antes permitieron y consintieron que la fuerza laboral del país no tenga un servicio inspectivo eficaz, eficiente sean los mismos que realicen la “reforma” institucional que el Presidente Humala percibió para los gremios sindicales, para enfrentar el trabajo infantil y alentar la libertad sindical.La actual Ministra ha colocado al “gato de despensero” al autorizar a los directivos que gestionaron el antiguo régimen del sistema inspectivo a que realicen una “reforma” de la inspección laboral. El resultado puede ser no una reforma sino una contrarreforma que, en lugar de convertir a la SUNAFIL en una organización moderna, transparente, eficiente y eficaz; nuevamente se entronicen las viejas prácticas y antiguas mentalidades burocráticas anquilosante con el único propósito de mantener sus gollerías y el placer del oropel del poder.En efecto, la transferencia de estas prácticas y mentalidades caducas envasados y programadas en el personal de CAS y D. Leg 276 son el medio idóneo para que la contrarreforma se realice. Es decir el esfuerzo de los inspectores de trabajo como operadores del sistema y protagonistas de la huelga realizada en el año 2011 ad portas de las elecciones generales de ese entonces, así como la vehemencia por los Congresistas se difuman en manos de los actuales autoridades y burócratas que se resisten al cambio y a la innovación, es decir nadie sabe para quién trabaja.

3.- LOS SERVIDORES DEL PASADO Y ETERNIZADORES DE DIOSES DEL OCASO EN COPA NUEVA

Estos burócratas dorados de escritorio repujado de viejo cuño- concentrados en el personal CAS-impiden la participación activa y democrática de los operadores del sistema inspectivo laboral: Los inspectores de trabajo; que a todas luces por su quehacer diario en el campo conocen los sinsabores de los trabajadores despidos, de los trabajadores precarios y fuera de planilla, conocen la rabia que ellos expresan por la programación de inspecciones fuera de plazo y del termino de ley, conocen la frustración que tienen cuando algún burócrata no puede responder sus inquietudes.Los inspectores de trabajo con más de 15 años en aquella sacrificada pero alentadora función saben y conocen no solo las carencias, limitaciones y falencias del mundo del trabajo sino las propias del caduco servicio inspectivo, por lo que no se puede permitir que se repitan los errores, omisiones y horrores que las uñas de los gatos de despensero quieren trasladar, reciclar y perennizar en la SUNAFIL es hora de innovar y descartar las viejas mentalidades del antiguo sistema de inspección laboral y así cimentar la iniciativa legislativa en base a la experiencia, especialidad para afrontar los riesgos de esta función inspectiva.En este contexto el cuerpo inspectivo laboral se torna en la garantía que la decisión política cifrada en la creación de la SUNAFIL no caiga en saco roto; y por ende no es el personal CAS y D.Leg 276 llamado a ello porque mediante sus directivas, métodos y procesos solo tuvieron 06 años para llevar a pique el Sistema Inspectivo Laboral y quieren repetir este nefasto acontecimiento en la SUNAFIL; por eso estos personajes deben incorporarse en el mejor de los casos mediante un concurso público de méritos y capacidad para pretender dirigir los destinos de la SUNAFIL, caso contrario que aquella responsabilidad recaiga en los propios inspectores de trabajo conocedores de la realidad del mercado laboral. Por eso estos servidores del pasado no vislumbran realizar modificaciones a la carrera del Inspector ni otra norma legal para evitar que los operadores del sistema también se transformen en los supervisores y directivos del sistema inspectivo. En efecto, no se advierte cambios en las normas de la carrera del Inspector, en el Reglamento de la Ley 28806, por lo que se avizora que continuaran los operativos sin PLANIFICACION, ORGANIZACIÓN, DIRECCION NI CONTROL.

4.- EL COMUNICADO PUBLICO: CUANDO LA CARRETA SE PONE DELANTE DE LOS CABALLOS

Este 03 de marzo de 2013 el Sindicato de Inspectores-SI PERU- denuncia en la página 23 de El Diario La República que la Ministra de Trabajo y PE trata de transferir forzadamente al personal distinto y diferente del Régimen de la Actividad Privada (D. Leg 728) – verbigracia CAS y D. Leg Nº 276- enquistado en el MTPE a la SUNAFIL, sin concurso público previo contraviniendo el principio de mérito y capacidad que exige el ingreso, permanencia y ascenso en la función pública –Ley del Empleo Publico Nº 28175- en particular la función de la fiscalización del cumplimiento de las normas sociolaborales; y asimismo pretende desmantelar, desintegrar y desmembrar el Sistema de Inspección Laboral cobijado en Lima mediante la transferencia también forzada del personal inspectivo laboral a los Gobiernos Regionales.Sobre estos dos puntos cabe señalar que los Inspectores de Trabajo ingresan a la Carrera del Inspector de Trabajo bajo un concurso público de meritos y de capacidad y acceden al Régimen de la Actividad Privada (D. Leg 728), y estos cargos y puestos de trabajo se encuentran estructurados y presupuestados en los instrumentos de gestión: CAS, MOF y ROF dentro del Régimen de la Actividad Privada. Por su parte la Ley de la SUNAFIL en su artículo 20 crea a esta entidad con el propósito que sus cargos y puestos de trabajo sean concursados dentro del Régimen de la Actividad Privada, es por ello que los servidores del servicio inspectivo de trabajo: Inspectores Auxiliares, Inspectores de Trabajo y Supervisores-Inspectores se transfieren a la SUNAFIL al cumplir con los siguientes requisitos: a) Acceden a cargo público por concurso público de meritos y capacidad.b) Pertenecer al régimen de la actividad privada D. Leg 728.c) Estructurar y presupuestar el CAP, MOF y ROF dentro del régimen de la actividad privada.El personal del MTPE diferente y distinto al régimen de la actividad privada- CAS y D. Leg 276- no puede ingresar directamente a la SUNAFIL dado que no cumple con los supuestos a), b) y c); realizar esta transferencia forzada e ilegal haciendo convivir y coexistir tres regímenes laborales en la SUNAFIL solo merma la eficiencia y la eficacia de una entidad -que aun no funciona- al mantener el continuismo, el pasado y la imitación de un sistema caduco y fracasado que requiere una reforma. La contrarreforma encuentra de esta manera la forma más idónea y eficaz de mantener sus gollerías y tramado institucional formado desde varios años atrás. Los estudios de la PCM señalan que una de las causas para el fracaso del Estado es la convivencia de tres regímenes laborales sino leamos lo que señala el estudio de la PCM:

 

La posición del actual Gobierno Humalista considera en su proyecto de Ley sobre el Servicio Civil que la gestión de los servidores públicos en el Perú se ha caracterizado por su complejidad y por la falta de una planificación y dirección coherentes. Ello ha sido producto de la coexistencia de distintos regímenes laborales con diferentes reglas de juego, del abuso de contrataciones temporales, de la distorsiones del sistema de remuneraciones, de la alta dispersión legislativa existente, del incumplimiento del principio de merito estipulado en las distintas normatividades y de la ausencia de un ente rector y una política de Estado para la gestión del servicio civil. Han sido varios los intentos de reforma en esta materia en los últimos años, pero los resultados no han sido los esperados”. (PCM -Proyecto de Ley del Empleo Público)

La coexistencia de los tres regímenes general (DLeg 276, D Leg 728 y CAS) ha generado desorden administrativo, distorsiones y desmotivación del personal al promover una estructura deficiente de incentivos para los trabajadores. Veamos el ardid legal. Cabe recordar el aforismo legal que reza “que no se puede distinguir en donde la Ley no diferencia” en ese sentido la Ley N° 29380 que crea la SUTRAN en su primera disposición complementaria señala la posibilidad que el personal CAS y 728 pueda ser transferido previa evaluación; en el caso de la Ley de la SUNAFIL ni siquiera da la posibilidad de transferir al CAS en cambio se transfiere directamente a los inspectores de trabajo, por lo que nuevamente se le reitera no se puede diferenciar donde la ley no distingue. Hacer esto, seria intoxicar a la nueva entidad de viejas prácticas. En cuanto a la transferencia de personal inspectivo laboral a los Gobiernos Regionales esta debe realizarse cumpliendo lo que las normas ( Ley N° 28273- Ley de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales) y el sentido común lógico exige: La existencia de trabajadores que responden a regímenes laborales distintos y con reglas diferenciados, pero realizan funciones o ejercen cargos similares, genera seria distorsiones. En cuanto a la transferencia de personal inspectivo laboral a los Gobiernos Regionales esta debe realizarse cumpliendo lo que las normas ( Ley N° 28273- Ley de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales) y el sentido común lógico exige: ¿Cuando una transferencia de personal se transforma de un acto de distribución de recursos centralizados a uno de desmantelamiento, desintegración y desmembramiento? La respuesta es simple. En el número de efectivos operativos en el servicio inspectivo. Se transfiere los recursos humanos que se tiene en exceso y no lo que escasea. No puede transferir escasez, carencias y limitaciones, se transfiere lo que abunda y no lo que falta. En ese sentido las normas de transferencia exigen que los Gobiernos Regionales cumplan con establecer su CAP, ROF y MOF determinando el número óptimo y eficiente para cumplir con su cometido, y una vez realizado ello, es el Presidente del Gobierno Regional que solicita el número de inspectores de trabajo para cumplir con el servicio inspectivo en los Gobiernos Regionales. Caso contrario se transfiere personal que escasea y personal que se requiere en los Gobiernos Regionales, por lo que no es una política pública eficiente ni con sentido común. Primero se fortalece al sistema inspectivo laboral con concursos públicos para luego desconcentrarlos a las Provincias, y no al revés…hacerlo es desmantelar, desmembrar los pocos efectivos y su experiencia ganada. Nuevamente los felinos agazapados no solamente van en contra de la Ley sino en contra de la razón y sentido común.

 

5.- LA PROPUESTA: ¿NADIE SABE PARA QUIEN TRABAJA?

Para que la “reforma laboral” sea real y efectiva la discusión debe desviarse no a una discusión sobre quiénes y cuántos deben ser transferidos sino que la discusión debe trascender a un análisis profundo del Sistema de la Gestión de Recursos Humanos en la SUNAFIL para que no se perciba que el esfuerzo de quienes alentaron la Ley de la SUNAFIL, se debe diseñar elementos que incidan en la remuneración de los inspectores de trabajo, la progresión profesional de los inspectores de trabajo en el Sistema Funcional del Servicio Inspectivo, y establecer el organigrama respectivo. En ese sentido, el análisis debe ceñir a cada uno de los subsistemas de la Gestión de Recursos Humanos. Y avanzar a la par de la Ley del Empleo Público que indica que la evaluación, remuneración y la meritocracia debe guiar a los Inspectores de Trabajo. Caso contrario…los inspectores de trabajo no sabrán para quien han desarrollado sus esfuerzos.

6.- CONCLUSIONES.

El ”gato de despensero” coloca la “carreta delante de los caballos” para mantener no solo las gollerías de los servidores del pasado sino trasladar a los eternizadores de dioses del ocaso de un sistema inspectivo caduco y obsoleto a uno nuevo – SUNAFIL- con el claro propósito de mantener el statu quo. Para ello no importa incumplir las normas legales sino incluso “el sentido común lógico” al pretender “distribuir” personal que escasea a los Gobiernos Regionales, enviar de manera compulsiva personal a un Gobierno Regional que ni siquiera el Presidente Regional los requiere, y mucho menos se encuentra determinado ni el lugar de trabajo, el número de inspectores óptimos, ni se estructura ni se presupuestan los puestos de trabajo, quien pagará ni cuanto pagará las remuneraciones del personal transferido. La contrarreforma laboral se encuentra garantizada con el desmembramiento, desmantelamiento de los inspectores de trabajo y con el continuismo de las mentalidades, prácticas y directivos que se encapsulan en los regímenes del CAS y D. Leg 276. Sin la prioridad de que la garantía de la reforma se alcanza con los incentivos y estímulos a favor de los inspectores de trabajo bajo una mayor meritocracia, progresión profesional, evaluación para ingreso, permanencia y ascenso de los mismos.

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LA SUNAFIL ….NO ES UNA CREMA!!: ROL DE LA INSPECCION LABORAL ES ASEGURAR LA GOBERNANZA EN EL MERCADO DE TRABAJO MEDIANTE LA APLICACION DE LA LEY LABORAL

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Este 28 de enero del 2013 las Cámaras de Comercio de distintos puntos del país y la Sociedad Nacional de Industrias publican en un diario de circulación nacional los errores en la creación de la SUNAFIL-descentralización, microempresas, multas y su gradualidad temas que nos ocuparemos posteriormente- asimismo han surgido artículos que con la licencia fonética de la S..U..N..A..F..I..L reflexionen sobre si es un “ungüento medicinal” que remedie o cure alguna “enfermedad laboral.”

¿No resulta extraño que escuchar la palabra SUNAFIL nuestro recuerdo evoque algún ungüento verbigracia….- sulfanil- sanafitil- y nos haga perder de vista el verdadero papel de la SUPERINTENDECIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL- SUNAFIL?. Es preciso diferenciar entre un ungüento, pomada y crema cosmética la misma se centra en la cantidad de agua. El ungüento tiene poco agua o casi nada; una pomada tiene más agua que el ungüento; pero menos que una crema cosmética; es decir la crema es de todas la que más agua contiene. La solidez del Servicio Inspectivo Laboral – y por ende la SUNAFIL -se centraliza en el rol fundamental de las inspecciones laboral de trabajo….por ello, la SUNAFIL no es una crema cosmética!!!!.
Por la información que obra en el Ministerio de Trabajo, este papel de vigilar el respeto de las normas laborales se inicia en 1901 cuando el Estado interviene en el mundo laboral por medio del Ministerio de Gobierno y Policía, el cual asume la función de registrar los contratos del servicio doméstico. El 30 de setiembre de 1919, en la Dirección de Fomento del Ministerio de Fomento se crea la “Sección del Trabajo”. Posteriormente, con la dación del Decreto Supremo del 06 de marzo de 1920, se le encargan los servicios de Legislación del Trabajo, Estadística, Inspecciones, Asociaciones e Instituciones del Trabajo, Cultura y Previsión Social.
Cabe destacar la creación de la Inspección General del Trabajo el 02 de enero de 1929. Esta dependencia estuvo encargada de velar por el cumplimiento de leyes, decretos y resoluciones relativas al trabajo, en especial el de los niños y mujeres, tarea que antes estuvo reservada a las Municipalidades. Podemos advertir que en el Perú se realizan inspecciones laborales incluso antes de la dación del Convenio 81 de la OIT (Junio 1947) y su ratificación por el Estado Peruano (Resolución Legislativa Nº 13281 del 15.12.1959)


Son numerosas las razones que hacen llegar a la conclusión de que ayer como hoy era necesaria una acción administrativa en el ámbito laboral como diría Maria Luz Vega Ruiz:
>>> La vinculación del cumplimiento de las obligaciones laborales con el interés público e incluso con el orden público. En efecto, el cumplimiento de las normas laborales surge para solventar los conflictos que derivan de las tensiones y los conflictos sociales- entre el capital y el trabajo-, con el fin de frenar tensiones, mejorar la gobernabilidad social y resolver la llamada cuestión social. La normativa laboral trasciende a la empresa o a la industria y es del interés central de toda la sociedad a efecto de tener paz y justicia social.
>>> El interés de los servicios inspectivos en el seguimiento directo de los temas laborales, lo que es patente en temas como el cobro efectivo de las cotizaciones de seguridad social, Deposito de CTS en la necesidad de controlarlo para evitar el fraude en la recaudación y la conservación de fondos.
>>> Actualmente por la globalización económica, es la importancia de evitar competencias desleales entre empresarios y dumping social, para lo cual el cumplimiento de la ley es fundamental.
>>> La rapidez y el menor costo total del proceso administrativo con relación al judicial, e incluso la vinculación más inmediata en la denuncia por parte de los representantes sindicales. Por otro lado, siempre ha habido una tendencia a evitar una excesiva judicialización del derecho del trabajo, que es más práctico y vivo que otras disciplinas jurídicas, y que busca una dinámica diferente en la resolución del problema.
>>> La lucha contra la informalidad laboral y el fiel cumplimiento de los derechos laborales humanos y por ende de los derechos fundamentales en el trabajo (Trabajo Infantil, Discriminación en el Trabajo, Libertad sindical)
>>> Por último, y basado en lo anterior, la inspección previene, informa y actúa sin usar siempre la represión o la sanción, evitando conflictos en su origen y solucionando problemas laborales de facto, sin esperar la existencia de una sentencia judicial. Además como cuenta con la posibilidad de emprender un proceso sancionador en función de su apreciación (el famoso stick and carrot, o cumple para evitar la sanción), su acción resulta doblemente efectiva.
La SUNAFIL no solo tiene un rol que favorece el incremento de la recaudación de impuestos de quinta categoría y las aportaciones ( EsSalud y SUNAT) tampoco se ciñe a un rol de protección y vigilancia de los derechos y obligaciones laborales ( trabajadores) ni exclusivamente pugna que no exista una competencia desleal o dumping social entre los empresarios cumplidores y los incumplidores de las normas laborales, sino que su rol se acrecienta y se torna imprescindible para el cumplimiento de la Cláusula Social del TLC con EEUU para alcanzar las metas del Trabajo Decente, la lucha contra la informalidad laboral y convertirse en un cinturón de transmisión en la redistribución del ingreso entre el capital y el trabajo como garantía de la gobernabilidad en el mercado de trabajo en post de la justicia y paz social. Los inspectores de trabajo se tornan en agentes de paz y justicia social y de la gobernanza en el mercado de trabajo y de la inclusión social y económica de los trabajadores precarios y de los sindicatos al sistema económico peruano. Dicho de otra manera los inspectores de trabajo tienen un rol equilibrador al hacer cumplir las normas legales que favorecen a la parte más debil de la relacion laboral ( el trabajador) y reestablcer el equilibrio en el mercado laboral, evitando, mitigando, encausando un concepto que teme cualquier sistema social, economico y laboral capitalista:LA LUCHA DE CLASES en la empresa, en el mercado laboral y en la sociedad peruana= Recuerden…la SUNAFIL …no es una crema !!!!

Lo dicho anteriormente se pude resumir en el siguiente cuadro:

Valor Público en la Gobernanza del Mercado Laboral que genera la Inspección laboral a cargo de la SUNAFIL
1.- OBJETIVOS DE LA INSPECCIÓN LABORAL
• Lograr el registro en planilla de los trabajadores, con los correspondientes beneficios vinculados a la protección laboral y a las prestaciones sociales. ( Informalidad Laboral).
• Reducir la evasión de aportes y contribuciones para sostener el sistema de seguridad social con recursos genuinos.
• Aumentar el cumplimiento de las obligaciones laborales del empleador
• Mejorar las condiciones del Sistema Inspectivo Laboral y de sus operadores ( Inspectores de Trabajo)
2.-CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO LABORAL
2.1.- PARA LA SOCIEDAD

• Mejorar la calidad del empleo dentro del objetivo del Trabajo Decente
• Impacto financiero positivo en el sistema de protección social.
• Disminución del gasto público
• Aumento de la capacidad contributiva
• Eliminación progresiva de la informalidad laboral de los sectores económicos productivos.
• Mejorar las relaciones laboral de trabajo con impacto en el Mercado de Trabajo
2.2.- PARA LOS TRABAJADORES
ELIMINAR LA PERDIDA DE DERECHOS LABORALES
– Descanso semanal, vacaciones, gratificaciones, salario mínimo, jornada diaria ordinaria
– Disminuir la limitación del ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva y de los derechos fundamentales en el trabajo: Trabajo Infantil, Discriminación en el trabajo conforme lo estipula el TLC.
ELIMINAR LA PERDIDA DE COBERTURA
– De la salud para el trabajador y grupo familiar
– De los riesgos del trabajo
– De la invalidez, vejez y muerte
– De asignación familiar y CTS
– Disminuir la limitación del ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva y de los derechos fundamentales en el trabajo: Trabajo Infantil, Discriminación en el trabajo.
2.3.- PARA LOS EMPLEADORES:
AFECTA LA PRODUCTIVIDAD:
– Aumento de la eficiencia – productividad de los trabajadores
– Bajo riesgo con impacto en los costos
– Menores conflictos laborales internos y judiciales.
– Baja rotación y menor ausentismo de la fuerza de trabajo
NO GENERA COMPETENCIA DESLEAL:
– Entre empresas cumplidoras y evasoras de las normas laborales y sociales.(Dumping Social)
– Limitaciones en el accesos al crédito y las oportunidades de negocios.

Considero que ya esta suficientemente claro …que la SUNAFIL ….NO ES UNA CREMA COSMETICA !!!

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NACIMIENTO, EVOLUCION Y CRISIS DE LA INSPECCION DEL TRABAJO EN EL PERU: UNA CENTURIA DE SOLEDAD

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El 30 de enero del 2013 se conmemora el antecedente más remoto de la inspección laboral a cargo de la intendencia de la Policía, nace en un contexto de convulsión social ante las continuas huelgas que enfrentaba el Gobierno del Presidente Guillermo B. Billinghurst , es decir, la inspección laboral no nace para proteger el derecho fundamental de la libertad sindical sino todo lo contrario. En este artículo hacemos un breve repaso de la inspección laboral, las normas legales que la amparan y la creación de entidades que alberga a la inspección laboral. Son cien años de soledad hasta la creación de una entidad como la SUNAFIL con los retos de combatir la informalidad laboral, cumplir con los derechos fundamentales en el trabajo, y con las metas del Trabajo Decente y asimismo con la exigencias del TLC sin descuidar su rol tuitivo, protector de los derechos laborales y sin descuidar el rol de agente de paz y justicia social en un país que tiene el privilegio de tener el primer lugar en el mundo en que los trabajadores realizan la mayor cantidad de horas extras. Veamos el siguiente recuento:

1.- Las intendencias policiales: 1913.

Hace cien años, el Presidente Guillermo B Guillermo Billinghurst Angulo, firmó el primer decreto sobre Reglamentación de Huelgas el 24 de enero de 1913, en vista de la serie de huelgas que estallaron en Lima y amenazaban con extenderse por todo el país; asimismo se reguló el procedimiento para el cierre de las empresas. En la mencionada norma se otorgó a las intendencias de la policía organismo del Ministerio de Gobierno y Policía- la tarea de efectuar inspecciones sobre esta materia. Este es el más remoto antecedente de la inspección de trabajo. El Decreto Supremo del 30 de enero del mismo año se crea la “Sección Obrera” dentro de las Intendencias de la Policía de Lima y Callao, que se constituye para recibir en dicha dependencia la información sobre el mercado laboral, para lo cual tenia la atribución de inspeccionar las condiciones de seguridad e higiene ocupacional en las empresas. Por otro lado los municipios se encargaban de inspeccionar las normas legales referido al trabajo de mujeres y menores.  Transcribimos el Mensaje del Presidente de ese entonces:

MENSAJE DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ GUILLERMO E. BILLINGHURST ÁNGULO:

BILLINGHURST 1913:

“El 24 de enero del presente año expidió el Gobierno el supremo decreto que reglamenta las huelgas. Fue indispensable dictar esta providencia, con el fin de impedir, en lo posible, dentro del marco de la ley, la repetición del conflicto entre el capital y el trabajo, que había aparecido, en los últimos tiempos, con inusitada frecuencia, perturbando la tranquilidad pública y comprometiendo, hasta cierto punto, el desarrollo normal de los intereses económicos y financieros que todo país culto tiene la obligación de proteger.

Los resultados que se han obtenido mediante el decreto citado, corresponden, ampliamente, al propósito que lo inspiró, pues se han resuelto, en diversos casos, las dificultades suscitadas entre obreros y patrones, con verdadero espíritu de equidad, armonizando las opuestas exigencias, y permitiendo reanudar las faenas interrumpidas, con positivo provecho de la industria, de los capitalistas y de los trabajadores. Más el referido decreto, a pesar de su eficacia, como bien lo comprenderéis, carece de los requisitos y del vigor de la ley, cuyo carácter demanda, para reconocer el derecho, asegurar las garantías, imponer obligaciones y reunir, en suma, todos aquellos factores y elementos que son absolutamente indispensables para solucionar tranquila y jurídicamente el problema de las huelgas, que se presenta hoy, con mayor intensidad que antes, en razón de la variedad, difusión y progreso de las industrias en los pueblos de civilización bien avanzada. La ausencia de toda legislación, entre nosotros, relativamente a esta clase de conflictos, es un vacío que es urgente colmar, expidiendo disposiciones legislativas que sometan las huelgas al imperio del derecho y las organicen, contemplando los intereses de los obreros, que son los más, y de los industriales, que son los menos, en forma equitativa y prudente, y recordando que tanto los unos como los otros, son los factores irremplazables de la prosperidad pública y privada. En un país como el nuestro, esencialmente democrático, con una clara visión del porvenir, no será, ciertamente, imposible encontrar un sistema racional y práctico, que garantice a todo obrero animoso y honrado, trabajo permanente en la medida de sus fuerzas y con un salario equitativo, produciendo el equilibrio ambicionado, que al sustentarse por la fuerza de la ley, tiene que traducirse en orden y en armonía sociales y en bien positivo del Estado.”

2.- El Ministerio de Fomento: 1919-1929

Ya en el segundo Gobierno del Presidente Augusto B. Leguia mediante la Resolución Suprema del 30 de setiembre de 1919, se crea la “ Sección de Trabajo” dentro de la Dirección de Fomento del entonces Ministerio de Fomento, otorgándole funciones inspectivas.  Mediante el Decreto Supremo del 06 de marzo de 1920 se reglamenta las funciones de la Sección de Trabajo, en particular las funciones de inspección son:

“1.- Vigilar el extricto cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones supremas concernientes al trabajo que se hallen en vigencia en la República, así como el de las que, en lo sucesivo, se expidan”

2.- Inspeccionar periodicamente todos los establecimientos industriales, con el fin de constatar el cumplimiento en ellos de las disposiciones a que alude el inciso anterior;

3.- Dictar las providencias necesarias para asegurar en las fábricas, talleres, construcciones, en los trabajos mineros y agrícolas y en general en todos los establecimientos y labores industriales, la moralidad, la salud y la vida de los trabajadores;

4.- Hacer las investigaciones necesarias para comprobar la veracidad de las denuncias que se hagan por los obreros o por acción popular por infracciones de las leyes del trabajo a fin de tomar las medidas procedentes;

5.- Solicitar el apoyo y dar las instrucciones necesarias a las autoridades políticas y funcionarios administrativos para que coadyuven y desempeñen en su caso las funciones de inspección y vigilancia….”

Pero es por el Decreto Ley Nº 7190 del 17 de junio de 1931, las facultades de la “Sección de Trabajo” adquieren la condición jurisdiccional al disponer que sus resoluciones tendrían valor de cosa juzgada, estas facultades solo se limitaba a la capital de la República.
Después de 10 años el 02 de enero del 1929 por Resolución Suprema se crea la Oficina de Inspección General de Trabajo como un órgano de la Sección de Trabajo del Ministerio de Fomento. En julio de ese mismo año se le otorga las siguientes atribuciones principales:

“1.- Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones concernientes al trabajo;

2.- Dictar las providencias necesarias para asegurar en las fábricas, talleres, construcciones, en los trabajos mineros y agrícolas y en general en todos los establecimientos y labores industriales, la moralidad, la salud y la vida de los trabajadores;

Siendo las funciones auxiliares las siguientes:

3.- Hacer efectivas las disposiciones que se impartan por la Sección de Trabajo; tales como efectuar encuestas, realizar investigaciones sobre cuestiones y hechos especiales y servir en general de órganos externo de la oficina mencionada”

3.- El Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social: 1935-1942
El entonces Presidente Oscar Raimundo Benavides Larrea mediante Ley Nº 8124 del 05 de octubre de 1935 crea el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, el mismo que se conforma por las direcciones siguientes:
 Dirección de Salubridad
 Dirección de Trabajo
 Dirección de Previsión Social
La Dirección de Trabajo estaba conformada por la sección de inspección general de trabajo, la sección de inspección regionales de trabajo y la oficina de procuraduría y defensa obrera gratuita.

Mediante Decreto Supremo del 23 de marzo de 1936 se modifica el Reglamento del 06 de marzo de 1920 en los siguientes términos:

“1.- Vigilar el extricto cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones concernientes al trabajo ”

2.- Visitar e inspeccionar los centros de trabajo o los lugares en que fundadamente pueda suponerse que hay ocupadas personas que gozan de la protección acordada a los trabajadores;

3.- Practicar las investigaciones tendientes al esclarecimiento de las denuncias sobre incumplimiento de las disposiciones relativas al trabajo;

4.- Absolver las consultas y emitir los informes que le sean formuladas….”

4.- Ministerio de Justicia y Trabajo: 1942-1949
La Ley Nº 9679 de 11 de diciembre de 1942 promulgada por el Presidente Manuel Ignacio Prado y Ugarteche crea el Ministerio de Justicia y Trabajo en donde las Dirección de Trabajo y Asuntos Indígenas forman parte de este nuevo Ministerio, mientras que las Direcciones de Salubridad y de Previsión Social pasan al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. En este periodo se crea el Tribunal de Trabajo, Tribunal Arbitral de Asuntos Colectivos, y se exige que los inspectores en regiones sean letrados ( Ley 10327). Se mantiene vigente el Decreto Supremo del 23 de marzo de 1936.

5.- Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas: 1949-1965
Los cambios institucionales siguen con el Presidente Manuel Arturo Odria Amoretti cuando crea el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas mediante Decreto Ley Nº 11009 de 30 de abril de 1949 y luego con la Ley Nº 15850 del 31 de diciembre de 1965 se modifica la denominación por el de Ministerio de Trabajo y Comunidades. La Dirección General de Trabajo tenía las siguientes divisiones:
 División de Inspección
 División de Previsión Social
 División de Regimenes Especiales de Trabajo
 División de Inspecciones Regionales

En agosto de 1956, se emite el Decreto Supremo por el cual la Dirección General de Trabajo podrá intervenir en el pago de los beneficios sociales de empleados u obreros después de las 48 horas siguientes a la expiración del respectivo contrato de trabajo. En el año 1959, se ratifica el Convenio 81 de la OIT relativo a la inspección de trabajo.

6.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social y el Sistema Inspectivo: 1965-2012 A partir de la década de los 70´s la inspección laboral adquiere una estructura propia. Mediante Decreto Supremo N° 003-71-TR se deroga la norma de marzo de 1936.

a) Decreto Supremo Nº 003-71-TR: Esta norma señalaba que los inspectores de trabajo podían ingresar libremente a las empresas durante la jornada de trabajo, solicitar el auxilio de las fuerzas policiales, solicitar testimonios, exigir presentación de libros.
b) Decreto Supremo Nº 003-83-TR: Señalaba que había tres clases de inspecciones: ordinarias, especiales y por denuncia. Se incorporaba la obligación de los inspectores de guardar reserva de la identidad del denunciante, el deber de actuar con imparcialidad probidad y eficiencia y el deber de confidencialidad. Se da plazo para subsanar a las empresas.
c) Decreto Supremo Nº 004-95-TR: Se unifica en un solo texto las inspecciones sobre cumplimiento de normas laborales y normas técnicas de higiene y seguridad ocupacional.
d) Decreto Supremo Nº 004-96-TR, Resolución Ministerial 030-97-TR, 058-97-TR y 076-97-TR: Se incorpora conceptos como diligencia previa, la especialización de los inspectores.
e) Decreto Legislativo 910 del 2001.- Se incorpora dentro del sistema inspectivo a los conciliadores y liquidadores.
f) Ley 28806 del 2006.- Esta norma pretende establecer un sistema único, polivalente…no se consolida ni uno ni lo otro….de ahí la creación de la SUNAFIL.

7.- Ley de Creación de la SUNAFIL.: 2013 y ¿larga vida?

Gran oportunidad de cambiar la vida de los trabajadores precarios y de los inspectores de trabajo…

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