“transferencia de la gestión”

EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN EN LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES

EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN EN LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES

                                                                       

 

   Autor:  Mg. Roberto Claros Cohaila 

 

Sumario:

 

  1. Contexto y antecedentes
  2. Marco conceptual y normativo
  3. Formatos para la transferencia e Informe de Rendición de Cuentas
  4. Conclusiones y recomendaciones

 

  1 Contexto y antecedentes

 Luego del complicado proceso electoral del 05 de octubre último, mediante el cual se renovó o reeligió,  a las autoridades de los gobiernos locales y regionales para el periodo 2015-2018,  se tiene en muchos casos, sorprendentes y lamentables resultados; esto es al tenerse ahora, autoridades electas, implicadas o comprometidas en diversos casos de corrupción y malas prácticas.  De otro lado, no solo es reprochable el comportamiento de los candidatos, sino también la actitud de los electores, que han expresado  su resignación de tener que votar por el menos malo,  y según las encuestas “para que mi voto no sea un voto perdido” o simplemente  el  dar su consentimiento de votar por un corrupto bajo el lema “que importa que roben, con tal que hagan”; todo esto reforzado por la influencia de muchos medios que claramente representan intereses lejanos al interés común; así como de empresas encuestadoras y  una clase política que no reacciona frente a un escenario que demanda, la urgente, necesidad de cambios reales y significativos en el sistema electoral y político de nuestro país.

 Con este escenario, estamos peor que en los años ochenta, la llamada década perdida, donde la palabra transferencia, era una palabra sin sentido. Hay que recordar que recién, en noviembre del año 1998,  se emitió la Ley Nº 26997, denominada también ley de transferencia.   En consecuencia, debemos considerar  que desde el año 1980 en que se restituyó la democracia y la capacidad ciudadana de elegir a los alcaldes y regidores;   hasta 1998 en que se expidió la Ley Nº 26997, transcurrieron dieciocho (18) años; sin que hubiera un elemental marco normativo, que exigiera a las autoridades ediles que concluían su mandato, en efectuar formal y ordenadamente la correspondiente transferencia administrativa a su sucesor en el cargo;  así como tampoco existía pautas mínimas a seguir a los alcaldes reelectos, a informar ante el concejo municipal sobre la situación de la institución, el acervo documentario y otros aspectos relevantes de carácter administrativo y financiero. 

 Este vacío legal, dio lugar a que determinados alcaldes optaran conjuntamente con algunos de sus funcionarios de confianza de alejarse deliberadamente de la entidad, e inclusive a abandonar intempestivamente el cargo sin rendir cuenta de su gestión administrativa, no entregar el acervo documentario ni los bienes que le fueron asignados, inconducta funcional no sujeta en ese entonces, a algún tipo de sanción.

 La actitud asumida por las autoridades y funcionarios en referencia perjudicó a la institución y a la ciudadanía, perturbó el normal desarrollo de las actividades del gobierno local, puso en riesgo la seguridad de los recursos y bienes de la entidad y atentó contra la imagen institucional, conforme se resume a continuación: 

 Desatención y/o interrupción de los servicios públicos locales.

  • El desgobierno y el caos administrativo.
  • Paralización de las obras sujetas a contrato.
  • La sustracción y/o pérdida del acervo documentario y demás bienes de la entidad
  • Ocurrencia de malas prácticas, actos de indisciplina y de corrupción.
  • La disminución de los ingresos
  • La pérdida de la credibilidad de la ciudadanía a las autoridades locales y el deterioro de la imagen institucional.

 

Ante este lamentable escenario, que se repetía en muchas corporaciones edilicias; la autoridad entrante, iniciaba su gestión con una municipalidad debilitada y con limitaciones iniciales por el desconocimiento sobre el estado situacional de los asuntos administrativos de la entidad, con un acervo documentario desordenado y muchas veces incompleto y la imposibilidad de exigir la información y explicaciones del caso a las ex autoridades y ex funcionarios.  A la fecha, esta situación ya se ha superado, porque se han establecido los mecanismos, procedimientos y formatos para la transferencia.  Ahora el tema central, está vinculado con las malas prácticas y su relación con la corrupción, la misma que, en algunos casos lamentablemente se encuentra institucionalizada por grupos de poder del interno o externo institucional.

 Finalmente, cabe significar, lo que motiva compartir  algunas reflexiones desde la práctica sobre sobre el tema,  es la promulgación de la nueva Lay de Transferencia – LEY N° 30204, aprobada en junio del presente año; razón por la cual, consideramos oportuno, abordar en presente artículo, una versión comentada del marco normativo que regula el proceso de transferencia,  no solo citando el contenido de la nueva ley, sino  aspectos que orienten a observar y registrar  lecciones aprendidas y prospectivamente ensayar políticas institucionales que permitan introducir cambios sustantivos en el corto plazo, al inicio de la gestión.

 

 2. Marco conceptual y normativo

La Contraloría General de la República, define a la Transferencia de Gestión como el conjunto de acciones que efectúa el gestor saliente (en el presente caso, autoridad y funcionarios municipales) para transmitir a la nueva autoridad la situación operativa y financiera de la entidad o unidad orgánica que reciben, dando muestra de los resultados de su administración y facilitando la continuidad del servicio En mi opinión,  lo  que no se contrapone a la definición que ensaya la Contraloría; ni a lo que señala la propia Ley de Transferencia – Ley N° 30204, debemos entender el proceso de transferencia, como una oportunidad de mejora para la municipalidad (institución) y el municipio (localidad); que es y comprende cómo tal lo siguiente:

 

 

 

 

PROCESO DE TRANSFERENCIA

 
 

 

“El proceso de transferencia es el conjunto de procedimientos y acciones seguidas por las autoridades electas y proclamadas, conjuntamente con las que se encuentran en ejercicio, con el propósito de registrar el estado situacional de la organización y gestión municipal. Este proceso comprende el acopio de información relevante y pertinente, de la situación administrativa, económica, financiera, legal y patrimonial, y sobre el acervo documentario de la municipalidad.

De otro lado, el proceso de Trasferencia debe significar, más que cumplir un trámite legal, enfocado a lo administrativo, una oportunidad para re-conocer la municipalidad y el municipio con una mirada de mediano y largo plazo. Este espacio de transición, debe servir para que el equipo técnico y de gobierno entrante puedan tener una mirada prospectiva no solo en función de los problemas, sino también de las oportunidades”

 

 

 

El proceso de transferencia, debe constituir un espacio de encuentro, que ayude a garantizar la continuidad de los objetivos estratégicos y planes locales o regionales, según sea el caso y no debe significar lo que, usualmente sucede en esta transición, momentos de crisis, incertidumbre y hasta vacío de poder, cuando no se aplican los procedimientos normados y sobre todo cuando afloran los egos y malas prácticas de los gestores entrantes o salientes.

 

Para las autoridades entrantes y su equipo de transferencia, debe significar una oportunidad para conocer más allá de lo será ser posible consignar en las actas de transferencia,  como por ejemplo observar, indagar y registrar sobre el clima y cultura organizacional, los procesos y actores claves, los niveles de coordinación y fluidez entre las áreas funcionales y los sistemas administrativos, así como tomar conocimiento preliminar sobre las capacidades individuales y corporativas, en el interno municipal,   pero también será de mucha utilidad conocer los niveles de coordinación de las áreas funcionales con las organizaciones sociales, gremios y otros actores claves del externo municipal.

 

En junio del presente año se promulga la Ley N° 30204 – Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales. En consecuencia, corresponde referirnos a los aspectos más significativos de la cita Ley. Así tenemos:

 

  • El marco normativo sobre transferencia también tiene como objeto regular el proceso de transferencia de los Gobierno Regionales.

 

  • El proceso de transferencia de la gestión administrativa se organiza con la finalidad de facilitar la continuidad del servicio que se presta y se rinda cuentas, atendiendo a principios de transparencia y servicio al ciudadano.

 

  • Los presidentes regionales y alcaldes de municipalidades provinciales y distritales que cesan en sus cargos, dirigen y ejecutan bajo responsabilidad, las acciones de transferencia de la administración regional o local a las nuevas autoridades electas, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la Ley.

 

  • El procedimiento de transferencia de la gestión administrativa es de interés público, de cumplimiento obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión.

 

  • El presidente regional o alcalde en ejercicio que culmina su mandato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, convoca al presidente regional o alcalde electo para conformar e instalar la comisión de transferencia; cuya finalidad es validar la información y documentación que sustenta la transferencia de la gestión administrativa. Su labor culmina con la suscripción del acta de transferencia, a más tardar dos días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad.

 

  • La comisión de transferencia está conformada de la siguiente manera, según sea el caso de gobierno regional o gobierno local:

 

a. El presidente regional o el alcalde en ejercicio, quien la preside.

b. El presidente regional o el alcalde electo o su representante acreditado.

c. Dos representes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales es el gerente general   regional o gerente municipal.

d. Dos representantes de la autoridad electa.

 

  • También señala la Ley que, con acuerdo de ambas partes se establece la forma de funcionamiento de la comisión, así como la posibilidad de ampliar el número de miembros. (artículo 5)

 

  • El presidente regional o alcalde saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y transferencia, brindando información suficiente acerca del estado de situación de su gestión. (artículo 6)

 

  • La comisión de transferencia recibe la información, la verifica y al término de sus actividades levanta un acta de transferencia, suscrita por ambas autoridades. Da fe de la realización del acto, un notario público o el juez de paz de la jurisdicción.
  • En el acta de transferencia, se puede dejar constancia de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de transferencia;
  • así como de asuntos pendientes de atención antes de que culmine el mandato.
  • Copia del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia es remitida a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción.
  • Corresponde al presidente regional o alcalde electo disponer que el contenido del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia sea de conocimiento público, mediante el portal electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo a su alcance.
  • El informe de rendición de cuentas y transferencia tiene como contenidos lo siguiente:

a. Acervo documentario de la entidad, incluida la que corresponde al consejo regional o concejo municipal y al consejo de coordinación regional o local.

b. Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles, indicando estado de su saneamiento, bienes afectados en uso y vigencia de contratos.

c. Principales documentos de planeamiento estratégico y operativo así como documentos para la gestión administrativa.

d. Situación de los asuntos vinculados a cada uno de los sistemas administrativos de aplicación nacional; sistemas que son mencionados en el artículo 46 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

e. Situación de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecución.

f. Informe de los asuntos urgentes de prioritaria atención y de aquellos que la comisión de transferencia acuerde como pertinentes.

 

  • El artículo 8 de la Ley, encarga a la Contraloría General de la República, emitir las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del proceso de transferencia como para la formulación del informe de rendición de cuentas y transferencia.

 

  • De igual modo, refiere que para el caso de los informes de situación vinculados a sistemas administrativos de aplicación nacional, la Contraloría General de la República coordina con los entes rectores de cada uno de ellos, a fin de establecer la información necesaria y pertinente del estado de situación útil para el proceso de transferencia.

 

  • En el caso de las municipalidades, la formulación de las directivas debe considerar la diversidad de tamaños operativos así como las diferencias en materia de disponibilidad de recursos y activos.

 

  • En el caso de autoridades reelectas, en el artículo 9, señala que el presidente regional o alcalde reelecto para un periodo sucesivo a su mandato, bajo responsabilidad, debe formular y poner en conocimiento de los ciudadanos el informe de rendición de cuentas y transferencia y sustentarlo ante el consejo regional o concejo municipal dentro de los diez días hábiles de iniciado su mandato; dicho informe deberá ser presentado al órgano rector del sistema nacional de contabilidad, y solicitará a la Contraloría General de la República, la ejecución de una auditoría independiente.

 

  • Sobre responsabilidad por el incumplimiento de la Ley, señala en su artículo 10, que el incumplimiento de la Ley, así como los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores de gobiernos regionales o municipalidades orientados a ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, de conformidad con sus competencias y atribuciones conferidas por ley, para la identificación y determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal.

 

 

 Formatos para la transferencia e Informe de Rendición de Cuentas

 Para visualizar y comprender, de manera integral, la importancia del proceso de transferencia de la gestión es conveniente referirnos al ciclo o los tres momentos que comprende. Siendo estos:

  • Primer momento, corresponde a la etapa previa al proceso de transferencia y consiste en llevar a cabo, con la debida oportunidad, una evaluación o balance, antes del cierre de la gestión 2011 – 2014 a cargo de las autoridades y funcionarios salientes. Incluye, la evaluación de logros y limitaciones y la preparación de la cuenta municipal. Respecto a este primer momento, se sugiere la lectura del libro “Balance y cierre de la Gestión Municipal 

    • Segundo momento, que es propiamente el proceso de transferencia de las autoridades en ejercicio a las autoridades electas. En este espacio, es donde deben desarrollarse las estrategias, metodología y procedimientos a aplicarse en el proceso de transferencia.

     

    • Tercer momento,  se da con el inicio de la nueva gestión, después de la juramentación. Entre las acciones iniciales debe considerare el envío de copia del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia,  a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción.

     

    En cuanto a formatos para la transferencia, la ley solo refiere a actas e informes  y encarga a la Contraloría General emitir directiva que regule procedimientos y formatos.  Sin embargo, a la fecha aun se encuentra vigente los formatos  para la formulación del IRC – Informe de Rendición de Cuentas aprobado por la Directiva Nº 04-2007-CG/GDES,  los que se pueden bajar del siguiente link: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_res332.pdf

     

     De otro lado, para leer o bajar formatos para la transferencia así como un inventario detallado de procedimientos se puede entrar a la web institucional de INICAM – www.inicam.org  y  de  AyR Consultores: www.ayrconsultores.org; así como en el Blog gerencia y gobernabilidad local: http://blog.pucp.edu.pe/blog/rclarosayrconsultores

     

    4. Conclusiones y recomendaciones:

     

    • El proceso de transferencia, tiene un antes, durante y después. La primera etapa corresponde prepararla a las autoridades y funcionarios de la gestión saliente. Él durante, es decir, la segunda etapa,  es necesario prepararla  previamente, por  separado y luego en reuniones conjuntas por ambos equipos.

     

    • Todas las gestiones subnacionales deben elaborar un IRC –  Informe de Rendición de Cuentas por el periodo 2011- 2014, a presentarse a más tardar el 31 de enero del 2015, esto según la Directiva N°  04-2007-CG/GDES. Sin embargo, la actual ley de transferencia – Ley N° 30204; refiere en su artículo 6, que Copia del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia es remitida a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción.

     

    • Conociendo la importancia del segundo momento del proceso de transferencia, su alcance y lo que implica  en tiempo, recursos y estrategias, además de los pasos previos antes señalados, que tienen relación con el pasado de la gestión,  es conveniente plantearse escenarios y situaciones posibles,  con un equipo  que no necesariamente debe ser el mismo,  para atender a los miembros acreditados por la autoridad entrante. Asimismo es importante que los miembros, por la autoridad entrante, estén preparados para seguir procedimientos y utilizar formatos que les permitan acopiar información no sólo contable, patrimonial y financiera,  sino también la identificación de los actores y procesos claves, indagar sobre el clima y cultura organizacional, entre otros aspectos que generalmente se omiten, porque precisamente no están en el marco normativo que regulan dicho proceso, sin embargo, consideramos que es de suma importancia para preparar el tercer momento o ciclo, que constituye precisamente el inicio de la gestión.

     

    • Al margen de lo estipulado por el marco normativo, debe aprovecharse la oportunidad para ensayar algunas estrategias y proponer que este espacio tenga una mirada retrospectiva, que sirva para sacar lecciones aprendidas de los logros y retos pendientes de la gestión que concluye; así como una mirada prospectiva, que permita observar en cada proceso o procedimiento que comprenda la transferencia,  una oportunidad para recoger información clasificada con miras al diseño de políticas públicas institucionales que permitan auspiciar un buen arranque de la gestión.

    Estrategias para la transferencia en los Gobiernos Regionales

    Estrategias para la transferencia en los Gobiernos Regionales

    Autor: Mg. Roberto Claros Cohaila

    1. PRESENTACIÓN DEL TEMA:

    Todo proceso o actividad no planificada puede traer como consecuencia errores, omisiones o el que no se aprovechen oportunidades; tratándose de un proceso de transferencia de un nivel de gobierno, es sumamente relevante que tanto las autoridades y su equipo técnico de gestiones entrantes y salientes, deban planificar el proceso, evaluar escenarios, imaginar los actores con los que tendrán que interactuar por varias semanas; los que entran deben pensar además en el plan de arranque, el menú de temas y asuntos claves que tendrán que atender a partir del primero de enero del 2011, en función e independientemente de los resultados de la transferencia, tal como la articulación de su plan de gobierno u oferta electoral con los planes de la Región y los planes institucionales, de cómo van a priorizar el gasto y la estrategia para las modificaciones del POI – Plan Operativo Institucional y el PIA – Presupuesto Institucional de Apertura. Sine embargo, también es bueno que estén informados sobre el marco conceptual y normativo para la transferencia. Sobre el tema, cabe precisar que no existe ley que regule el proceso de transferencia en los Gobiernos Regionales, tal ocurre con los gobiernos locales; en el presente artículo se presenta una propuesta, teniendo en cuenta directivas de los órganos rectores de los sistemas de contabilidad y control; compatibilizado con lo señalado sobre el particular en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

    2. DIRECTIVAS QUE REGULAN EL PROCESO DE TRANSFERENCIA
    Si bien no hay una ley que regule la transferencia en los gobiernos regionales, existen las siguientes Directivas emitidas a nivel de los Sistemas Administrativos de Contabilidad y de Control:

    2.1. De la Directiva emitida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública

    Dicha entidad emitió la Resolución Directoral Nº 003-2006/EF-93.01 aprobatoria de la Directiva sobre Lineamientos para facilitar la Transferencia de Información Contable de los Gobiernos Regionales a las Nuevas Autoridades Electas; y en la cual, se establecen las disposiciones para asegurar la transferencia de la información contable que comprende los libros, registros auxiliares y demás evidencias sustentatorias de las operaciones financieras y presupuestarias, respaldadas con la documentación que proveen todas las áreas que intervinieron en la gestión.

    La acotada Directiva recomienda la conformación de una Comisión de Transferencia a estar integrada entre otros, por el Gerente Regional de Administración, el Contador General y los representantes de las diferentes áreas administrativas, así como por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Infraestructura, precisándose la responsabilidad del Gerente Regional de Administración o funcionario que haga sus veces, de poner a disposición de la comisión de transferencia lo siguiente: (i) el Plan de Acción y el cronograma de entrega de la información por áreas consistente en documentos administrativos y contables y (ii) el Acta de Transferencia, suscrita por las autoridades correspondientes (Gerente Regional de Administración, Subgerente de Contabilidad o quienes hagan sus veces y los demás miembros conformantes de las comisiones de transferencia).

    a) De la información a proporcionarse según la Directiva

    Según la citada Directiva, la información que deberá proporcionarse a nivel de las áreas funcionales es la siguiente:

    Información de la Subgerencia de Contabilidad o quien haga sus veces

     Cronograma para el cierre contable del ejercicio (2010), a nivel de las áreas obligadas a proporcionar información,

     Informe Situacional de los libros contables (principales y auxiliares), con indicación de la legalización y del último folio utilizado a la fecha de la transferencia.

     Análisis de saldos de las cuentas del Balance siguientes: (i) las Cuentas por Cobrar y Cuentas por Pagar por todo concepto, (ii) Anticipos Concedidos y Encargos Otorgados, debidamente sustentados con las acciones efectuadas para obtener la rendición de cada deudor, el monto y motivo del encargo otorgado o anticipo concedido, antigüedad del encargo con indicación del número del comprobante y fecha de su otorgamiento, (iii) información sobre las Construcciones en Curso, indicando el estado de las obras, (iv) la Depreciación, Agotamiento y Amortización Acumulada por cada ítem del activo, (v) los bienes en tránsito, si los hubiere, (vi) las Deudas a Largo Plazo, indicando su monto principal, intereses, comisiones, plazo de vencimiento, así como la entidad con la que se contrajo la obligación, (vii) las Inversiones Intangibles, identificando especialmente la situación contable del rubro Otras Inversiones Intangibles, (viii) los Encargos Recibidos de otras entidades y de las cuentas relacionadas con su ejecución.

     Información de la comprobación de saldos de las cuentas de balance, (conciliaciones bancarias, confirmación de las cuentas por cobrar y por pagar; inventario físico de existencias, de bienes muebles e inmuebles, etc.).

     Informes de Auditoria Interna y Externa, y los exámenes especiales practicados a la información financiera y presupuestaria hasta la fecha de transferencia.

     Carpetas con la información financiera y presupuestaria presentada a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, u otra información que estén obligados a presentar; adjuntando copia de los oficios y de la Hoja de Recepción.

     Informe sobre Contingencias, cuantificables o no.

     Informe sobre litigios judiciales en proceso, en ejecución de sentencia y en situación de cosa juzgada.

     Remisión del Reporte de Cuentas de Gestión de Operaciones Recíprocas entre entidades y empresas del Sector Público, información a entregarse a la nueva Administración Regional.

     De contarse con empresas regionales financieras y/o no financieras y Organismos Públicos Descentralizados, se consignará información de la empresa u organismo tales como su dirección, número de teléfono y de RUC, datos del Directorio, nombre del representante legal y file con la documentación legal de su constitución.

    Información de la Subgerencia de Control Patrimonial

    La misma que comprende el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, incluyendo bienes no depreciables y la hoja del cálculo de la depreciación de bienes del activo fijo, con identificación por cada uno de los ítems que lo conforman.

    Información de la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares (Logística)

    Información consistente en: las Órdenes de Compra, las Órdenes de Servicio, las Notas de Entrada al Almacén, Pedido Comprobante de Salida – PECOSA, entre otros documentos, que se generen en el área; EL Inventario de las existencias en el almacén de la entidad, y el informe de mermas o desvalorización de existencias.

    Información de la Subgerencia de Tesorería

    La documentación a presentarse es la siguiente: saldos de las cuentas corrientes bancarias y los talones de los cheques utilizados, incluyendo la última chequera; extractos bancarios de todas las cuentas corrientes por fuentes de financiamiento; y el detalle de los cheques en tránsito, cheques en cartera, entre otros; agregándose que los Comprobantes de Pago, los Recibos de Ingreso, Convenios, Cartas Fianza recibidas o entregadas, Cartas de Garantía de proveedores y contratistas, entre otros, deberán permanecer adecuadamente archivados, en orden cronológico, con la documentación sustentatoria original

    Información de la Subgerencia de Recursos Humanos

    El Subgerente de Recursos Humanos de la entidad o quién haga sus veces, deberá brindar la información relacionada con el personal de la entidad, así como el cálculo de Beneficios Sociales de los trabajadores, entre otros.

    Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

    Se proporcionará la siguiente información: (i) informe y documentación sustentatoria del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2006 y de las modificaciones efectuadas, (ii) los Estados Presupuestarios: Programación del Presupuesto de Ingresos PP-1, Programación del Presupuesto de Gastos PP-2, Clasificación Funcional del Gasto EP-3, Distribución Geográfica del Gasto EP-4, Anexos y la Información Complementaria, (iii) la Hoja de Conciliación del Marco Legal del Presupuesto al Primer Semestre del ejercicio respectivo, realizada con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y (iv) los oficios y carpetas de la información presupuestaria, conteniendo los presupuestos institucionales de apertura, modificaciones, entre otros, presentados a la acotada Dirección Nacional, a conservarse por el tiempo no menor de diez años, de conformidad con el literal c) del artículo 38 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.

    Gerencia Regional de Infraestructura

    Se brindará la información relacionada a la ejecución de obras, mantenimiento y liquidación de obras ejecutadas por administración directa, por contrata o cualquier otra modalidad prevista.

    Finalmente, en la citada Directiva se hace mención que en aplicación al Artículo 38 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, constituye falta grave: (i) no entregar los libros y documentación que sustenten las operaciones realizadas en su gestión, (ii) la ausencia de documentación o no conservación de la documentación que sustente las transacciones ejecutadas en las entidades del Sector Público, por tiempo no menor de diez (10) años y (iii) la omisión de la presentación de las rendiciones de cuentas, requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República.

    Comentarios relacionados a la Directiva de la DNCP

    Al respecto, es de señalarse lo siguiente:

     Directiva de la DNCP solo se circunscribe a asuntos contables y presupuestarios

    Acorde a sus atribuciones y competencias funcionales reconocidas por ley, la Directiva emitida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública se circunscribe a procedimientos a aplicarse respecto a las operaciones financieras y presupuestarias durante la transferencia de gestión en los gobiernos regionales, lo que orgánicamente corresponde a la Oficina de Contabilidad y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial respectivamente; no incluyéndose dentro de los mismos lo referente a la información que deben presentar las áreas funcionales que realizan labores eminentemente administrativas como son la Secretaría del Consejo Regional, la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y la Procuraduría Pública Regional, delimitando su alcance a una parte de la organización del gobierno regional, de importancia pero para un asunto específico y no integral.

     La Directiva de la DNCP alude a cuenta contables derogadas y periodo concluido no aplicable a la fecha

    Teniéndose en cuenta la fecha de su expedición el 12-012-2006, la Directiva en su numeral 4.2.3 sobre análisis de saldos de las cuentas del Balance General, alude al análisis de saldos de determinadas cuentas del Balance, debiéndose significar que mediante Resolución Directoral Nº 001-2009-EF/93.01 del 30-01-2009 se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009, el mismo que presenta un nuevo Catálogo y dinámica de Cuentas a aplicarse a partir del año 2009, quedando sin efecto la nomenclatura de los conceptos señalados en el documento de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

    Adicionalmente a lo expuesto, también es de observarse que en el numeral 4.3.5 de la Directiva, se menciona que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial deberá proporcionar el Informe y documentación sustentatoria del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, aprobado para el ejercicio 2006 y de las modificaciones que se hubieran efectuado, indispensables para la formulación y presentación de los Estados Presupuestarios (de dicho año), lo cual al igual que lo expuesto en el párrafo precedente resulta inaplicable en razón a desfase en el tiempo, a subsanarse por el órgano rector del Sistema de Contabilidad Pública.

    2.2. De la Directiva emitida por la Contraloría General de la República para la transferencia de gestión

    Con el propósito de instruir sobre los procesos de transferencia de gestión a las autoridades y funcionarios en las entidades públicas, así como a la sociedad; mediante Resolución de Contraloría Nº 372-2006-CG, se aprobó la Guía Técnica de Probidad Administrativa -“Transferencia de Gestión”, disposición aplicable a los gobiernos regionales; documento en el cual se define a la Autoridad Ejecutiva Superior, al Titular designado en el cargo por elección popular directa y universal o a través de nombramiento por confianza política originaria. (Ej. Alcalde, Presidente Regional, Presidente de la República, Ministros de Estado, Titular de entidad, etc.).

    a) Conformación de la Comisión Mixta

    Según la Directiva, las autoridades ejecutivas superiores de las entidades públicas que culminan su mandato o cesan en el cargo, convocarán a las autoridades electas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la respectiva proclamación, para la conformación de una Comisión mixta de transferencia con representantes de ambas partes, la que tendrá como función verificar la información y documentación que sustenta la transferencia de gestión, sugiriéndose asimismo la participación entre otros, de representantes de las unidades orgánicas de logística, tesorería, contabilidad, presupuesto, bienes patrimoniales y archivo; agregándose que en caso de no realizarse la correspondiente instalación en el citado plazo, la Autoridad Ejecutiva Superior entrante debe conformar la comisión mixta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

    b) Del proceso de transferencia

    En el acto de transferencia, la autoridad ejecutiva superior saliente entrega un informe sobre el estado de la gestión a la autoridad que le sucede, y atiende las consultas que se le formulen al respecto. Obtenida toda la información materia de la entrega de cargo, se levantará un Acta de Transferencia, a suscribirse por ambas autoridades con la presencia del Jefe del Órgano de Control Institucional, quien asistirá en calidad de veedor y, en caso de carecer de dicho órgano, con la presencia de notario público o juez de paz de la jurisdicción.

    Merece destacarse que durante la transferencia las autoridades ejecutivas superiores no podrán cuestionar los actos ejecutados, sino informarse de su estado, pudiendo formular las observaciones que consideren pertinentes; en todo caso y una vez asumidos los respectivos cargos, la autoridad entrante está en capacidad de disponer el esclarecimiento sobre determinado aspecto administrativo y/o los correctivos a que hubiera lugar.

    Finalmente, la nueva autoridad ejecutiva superior dispondrá hacer de conocimiento público el contenido del Acta de Transferencia de Gestión.

    c) De la información a presentarse durante la transferencia

    La entrega de cargo a la nueva autoridad es la acción administrativa idónea para transmitir información, por lo que resulta conveniente tener presente la fecha de corte de gestión e informar como aspectos principales los siguientes:

    1. La autoridad ejecutiva superior saliente recabará de los responsables de las unidades orgánicas competentes, un informe de situación, debidamente suscrito por éstos, sobre el estado y ubicación de:

    – Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, indicando si se encuentran pendientes de saneamiento. Asimismo, señalar si existen bienes afectados en uso y si sus contratos correspondientes se encuentran vigentes a la fecha de la transferencia.

    Por otro lado, precisar los activos que se encuentran en situación de baja, así como, aquellos que aún no han sido incorporados en el inventario de bienes de la entidad.

    – Inventario de las cuentas bancarias de la entidad debidamente conciliadas; asimismo se entregarán los talones de cheques utilizados, incluida la última chequera.

    Detallar si las hubiera, la utilización de otros medios de financiamiento (financieras, fondos mutuos, bonos, acciones, pagarés, papeles comerciales, operaciones de reporte, otros.)

    – Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas, así como las obligaciones de orden financiero, de corto y mediano plazo, debiéndose tener presente la normativa vigente sobre la materia.

    – Relación del personal, indicando su régimen de contratación, y monto de la planilla de activos, cesantes y la nómina de trabajadores contratados por servicios no personales; así como outsourcing, contratos con empresas de servicios o cooperativas que brindan servicios de personal temporal.

    – Rendición de los anticipos y/o préstamos concedidos a todo el personal de la entidad, teniendo en cuenta la normativa interna.

    – Inventario de sistemas informáticos y bases de datos computarizadas de gestión (contribuyentes, trámite documentario, contabilidad, etc).

    – Evaluación Presupuestaria que muestre el grado de cumplimiento de las metas programadas, en base al presupuesto aprobado. Al efecto, tomar en cuenta la normativa vigente sobre el particular.

    – Informe de situación de los juicios seguidos por la Entidad o contra ella, indicando las implicancias administrativas y fi nancieras para el desarrollo de la gestión o las posibles contingencias que pudieran presentarse en contra de la entidad y si éstas se encuentran contabilizadas.

    – Acervo documentario de la entidad, incluido el referente a los programas sociales, de salud o de educación que administre.

    – Relación de normas expedidas por la entidad durante su gestión.

    – Documentos de gestión administrativa tales como la organización de la estructura de la entidad y de cada uno de los procesos de gestión (ROF, MOF, CAP, PAP, TUPA, y otros).

    2. Informe sobre el estado situacional de las actividades inherentes a sus funciones, o en su caso de los servicios públicos administrados por la entidad. Esto incluye los niveles de calidad y productividad alcanzados, así como la información sobre los principales proyectos en ejecución y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en el corto plazo.

    3. Presentación del Plan Operativo o Plan Estratégico Institucional e informe sobre su cumplimiento. En caso que la entidad sea sectorial, presentación del Plan Estratégico Multianual (2001-2005) e informe de su seguimiento.

    4. Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de resolución.

    5. La indicación de los principales factores internos y externos que afectaron adversamente su gestión, para el logro de los objetivos y metas institucionales.

    6. Relación de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestión, y del grado alcanzado en la implantación de recomendaciones, incluyendo las acciones judiciales que se hubiesen generado.

    7. La constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas a que se encuentra sujeto la autoridad saliente

    8. La constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración de compromiso de no incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos o empleo de información privilegiada y/o reservada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios a la entidad, previstas en la Ley Nº 27588 y su reglamento.

    9. Demás informes que permitan conocer la situación real de la entidad.

    3. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA Y EL CRONOGRAMA

    Como paso previo a la descripción de los procedimientos a aplicarse en la transferencia de los gobiernos regionales, es de significarse la necesidad de la conformación de una Comisión de Transferencia a encargarse del acotado proceso.

    En tanto se emita la Ley de Transferencia para los Gobiernos Regionales, es de vital importancia que mediante Ordenanza Regional, se norme entre otros aspectos, la conformación y cantidad de los integrantes de la citada Comisión y sus atribuciones y competencias, así como de las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores en proporcionar la información que se les requiera, el otorgamiento de las facilidades para la debida ejecución del proceso y el no entorpecimiento o dificultad al mismo; y finalmente, los mecanismos de difusión de los resultados de la transferencia y su publicación en el portal institucional del gobierno regional.

    Por lo expuesto y tomándose como referencia la normatividad aplicable a las municipalidades, sugiere que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la proclamación de las nuevas autoridades del Gobierno Regional por el Jurado nacional de Elecciones – JNE, el Presidente Regional en ejercicio convoque al Presidente Regional Electo a fin de que se conforme e instale la Comisión de Transferencia, y cuya conformación a formalizarse mediante resolución de la Presidencia Regional, estará dada por las siguientes personas:

     El Presidente Regional en ejercicio, quien la presidirá.
     El Presidente Regional electo o su representante.
     Cinco (5) representantes del Presidente Regional electo.
     Cinco (5) representantes del Presidente Regional en ejercicio, uno de los cuales será el Gerente General Regional.

    En relación a los otros cuatro (4) representantes del Gobierno Regional, se sugiere que dos (2) de ellos sean el Gerente Regional de Administración y el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y los otros dos (2) funcionarios, entre el Gerente de Desarrollo Económico, el Gerente de Desarrollo Social, el Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y/o el Gerente de Infraestructura. En lo que respecta a los representantes del Presidente Regional electo, se sugiere que ellos reúnan un adecuado perfil y formación profesional afín a la unidad orgánica a ser transferida, así como conocimientos y experiencia en gestión pública, lo cual permitirá un proceso más fluido, mejoramiento en los resultados y ahorro de tiempo.

    De otro lado, es de significarse que la cantidad de los integrantes de la Comisión es referencial puesto que por acuerdo de ambos presidentes regionales, el número de miembros podrá ser ampliado.

    Al término del proceso de transferencia, se procederá a su respectiva suscripción por parte de las autoridades y funcionarios intervinientes.

    Cronograma de Trabajo de la Comisión de Transferencia del Gobierno Regional
    de …………………………………

    Nº ACTIVIDADES/ SEMANAS Noviembre Diciembre ENE. 2011
    1 2 3 4 1 2 3 4
    1 Resolución designando a Comisión de Transferencia
    2 Instalación de la Comisión de Transferencia y aprobación del Cronograma de Trabajo
    3 Aplicación de los procedimientos por Unidades Orgánicas
    4 Verificación y evaluación de la información obtenida, por los representantes del presidente regional entrante
    5. Suscripción de las actas
    6. Entrega de cargo y suscripción del acta de transferencia
    7. Difusión del acta de transferencia

    Coordinación

    Aplicación de procedimientos

    Verificación de información

    Difusión de Acta de Transferencia

    Debe indicarse que las fechas son referenciales, las mismas que estarán sujetas a las siguientes variables:
     La oportunidad en que el Jurado Nacional de Elecciones – JNE proclame a las autoridades electas.

     Los resultados de la segunda vuelta; razón por la cual se tendrá que ajustar las fechas del cronograma propuesto.

    4. ESTRATEGIAS A CONSIDERARSE EN LA TRANSFERENCIA

    Los procedimientos en la transferencia de gestión en función de las dimensiones y procesos del gobierno regional son:
    Organización Interna y política institucional

    Consistente en: (i) la identificación de los Planes e Instrumentos de Gestión Institucional que se han implementado y se vienen ejecutando en el Gobierno Regional, (ii) acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades internas (mejoramiento de la cultura y el clima organizacional, comunicación interna, principios y valores éticos e identidad institucional, y medidas dirigidas a la superación y bienestar del servidor), (iii) procesos de contrataciones y adquisiciones, (iv) información básica sobre el personal, (v) el saneamiento físico legal de bienes inmuebles y (v) política de asociativismo y suscripción de convenios de cooperación técnica internacional.

    Calidad de la información financiera y presupuestaria

    Relacionadas a: (i) registros, presentación y auditorías a la información financiera y presupuestaria, (ii) las modificación y ejecución presupuestal. Conciliación del Marco Legal del Presupuesto (iii) información básica sobre los principales procesos administrativos con incidencia en la formulación de la información financiera, (iv) el control patrimonial y el Margesí de Bienes, (v) implementación del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), (vi) aplicación de los principales ratios financieros, (vii) estado situacional de la documentación financiera y (viii) los procesos judiciales y su incidencia en el patrimonio institucional

    Participación ciudadana y transparencia de la gestión

    Respecto a: (i) espacios de participación y vigilancia ciudadana sobre los actos de gestión del gobierno regional, (ii) el Consejo de Coordinación Regional, el Presupuesto Participativo, las Comités de Vigilancia y las audiencias públicas (iii) la transparencia y el acceso a información pública, (iv) la rendición de cuentas, la Memoria Anual de Gestión y las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas de las autoridades y funcionarios del Gobierno Regional, (v) implementación y fortalecimiento del Órgano de Control Institucional y (vi) las acciones orientadas a desterrar los actos de corrupción en el interno institucional

    Implantación de políticas regionales en el ámbito de su competencia funcional

    Conocimiento de las acciones adoptadas por el Gobierno Regional en torno a las políticas institucionales de su competencia funcional en materia de: (i) educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, (ii) trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa,(iii) salud, (iv) población, (v) agricultura, (vi) pesquería, (vii) ambiental y de ordenamiento territorial, (viii) industria, (ix) comercio, (x) telecomunicaciones: (xi) vivienda y saneamiento, (xii) energía, minas e hidrocarburos, (xiii) desarrollo social e igualdad de oportunidades, y (xiv) Defensa Civil.
    5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
    1. A diferencia de lo que ocurre con los Gobiernos Locales, no existe una Ley que regule el proceso de transferencia en los Gobiernos Regionales. Lo que se tiene como marco normativo son dos directivas de los Órganos Rectores de los Sistemas de Contabilidad y de Control, las mismas que no están actualizadas.
    2. Es conveniente que cada Gobierno Regional, proceda mediante Ordenanza o Resolución de Presidencia a la aprobación de una Directiva que regule procedimientos específicos para el cierre de la gestión y establezca los alcances y procedimientos complementarios para preparar y facilitar la transferencia de la gestión.
    3. Es conveniente establecer la necesidad de preparar un Informe que contenga la memoria consolidada de la gestión por los ejercicios presupuestales 2007-2010, así como el llenado coordinado de los formatos que comprende el IRC – Informe de Rendición de Cuentas a remitirse a la Contraloría General, a más tardar el 31 de enero del año 2011, a mérito de lo estableció en la Directiva N° 004-2007-CG/GDES.
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