EL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN EN LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES

                                                                       

 

   Autor:  Mg. Roberto Claros Cohaila 

 

Sumario:

 

  1. Contexto y antecedentes
  2. Marco conceptual y normativo
  3. Formatos para la transferencia e Informe de Rendición de Cuentas
  4. Conclusiones y recomendaciones

 

  1 Contexto y antecedentes

 Luego del complicado proceso electoral del 05 de octubre último, mediante el cual se renovó o reeligió,  a las autoridades de los gobiernos locales y regionales para el periodo 2015-2018,  se tiene en muchos casos, sorprendentes y lamentables resultados; esto es al tenerse ahora, autoridades electas, implicadas o comprometidas en diversos casos de corrupción y malas prácticas.  De otro lado, no solo es reprochable el comportamiento de los candidatos, sino también la actitud de los electores, que han expresado  su resignación de tener que votar por el menos malo,  y según las encuestas “para que mi voto no sea un voto perdido” o simplemente  el  dar su consentimiento de votar por un corrupto bajo el lema “que importa que roben, con tal que hagan”; todo esto reforzado por la influencia de muchos medios que claramente representan intereses lejanos al interés común; así como de empresas encuestadoras y  una clase política que no reacciona frente a un escenario que demanda, la urgente, necesidad de cambios reales y significativos en el sistema electoral y político de nuestro país.

 Con este escenario, estamos peor que en los años ochenta, la llamada década perdida, donde la palabra transferencia, era una palabra sin sentido. Hay que recordar que recién, en noviembre del año 1998,  se emitió la Ley Nº 26997, denominada también ley de transferencia.   En consecuencia, debemos considerar  que desde el año 1980 en que se restituyó la democracia y la capacidad ciudadana de elegir a los alcaldes y regidores;   hasta 1998 en que se expidió la Ley Nº 26997, transcurrieron dieciocho (18) años; sin que hubiera un elemental marco normativo, que exigiera a las autoridades ediles que concluían su mandato, en efectuar formal y ordenadamente la correspondiente transferencia administrativa a su sucesor en el cargo;  así como tampoco existía pautas mínimas a seguir a los alcaldes reelectos, a informar ante el concejo municipal sobre la situación de la institución, el acervo documentario y otros aspectos relevantes de carácter administrativo y financiero. 

 Este vacío legal, dio lugar a que determinados alcaldes optaran conjuntamente con algunos de sus funcionarios de confianza de alejarse deliberadamente de la entidad, e inclusive a abandonar intempestivamente el cargo sin rendir cuenta de su gestión administrativa, no entregar el acervo documentario ni los bienes que le fueron asignados, inconducta funcional no sujeta en ese entonces, a algún tipo de sanción.

 La actitud asumida por las autoridades y funcionarios en referencia perjudicó a la institución y a la ciudadanía, perturbó el normal desarrollo de las actividades del gobierno local, puso en riesgo la seguridad de los recursos y bienes de la entidad y atentó contra la imagen institucional, conforme se resume a continuación: 

 Desatención y/o interrupción de los servicios públicos locales.

  • El desgobierno y el caos administrativo.
  • Paralización de las obras sujetas a contrato.
  • La sustracción y/o pérdida del acervo documentario y demás bienes de la entidad
  • Ocurrencia de malas prácticas, actos de indisciplina y de corrupción.
  • La disminución de los ingresos
  • La pérdida de la credibilidad de la ciudadanía a las autoridades locales y el deterioro de la imagen institucional.

 

Ante este lamentable escenario, que se repetía en muchas corporaciones edilicias; la autoridad entrante, iniciaba su gestión con una municipalidad debilitada y con limitaciones iniciales por el desconocimiento sobre el estado situacional de los asuntos administrativos de la entidad, con un acervo documentario desordenado y muchas veces incompleto y la imposibilidad de exigir la información y explicaciones del caso a las ex autoridades y ex funcionarios.  A la fecha, esta situación ya se ha superado, porque se han establecido los mecanismos, procedimientos y formatos para la transferencia.  Ahora el tema central, está vinculado con las malas prácticas y su relación con la corrupción, la misma que, en algunos casos lamentablemente se encuentra institucionalizada por grupos de poder del interno o externo institucional.

 Finalmente, cabe significar, lo que motiva compartir  algunas reflexiones desde la práctica sobre sobre el tema,  es la promulgación de la nueva Lay de Transferencia – LEY N° 30204, aprobada en junio del presente año; razón por la cual, consideramos oportuno, abordar en presente artículo, una versión comentada del marco normativo que regula el proceso de transferencia,  no solo citando el contenido de la nueva ley, sino  aspectos que orienten a observar y registrar  lecciones aprendidas y prospectivamente ensayar políticas institucionales que permitan introducir cambios sustantivos en el corto plazo, al inicio de la gestión.

 

 2. Marco conceptual y normativo

La Contraloría General de la República, define a la Transferencia de Gestión como el conjunto de acciones que efectúa el gestor saliente (en el presente caso, autoridad y funcionarios municipales) para transmitir a la nueva autoridad la situación operativa y financiera de la entidad o unidad orgánica que reciben, dando muestra de los resultados de su administración y facilitando la continuidad del servicio En mi opinión,  lo  que no se contrapone a la definición que ensaya la Contraloría; ni a lo que señala la propia Ley de Transferencia – Ley N° 30204, debemos entender el proceso de transferencia, como una oportunidad de mejora para la municipalidad (institución) y el municipio (localidad); que es y comprende cómo tal lo siguiente:

 

 

 

 

PROCESO DE TRANSFERENCIA

 
 

 

“El proceso de transferencia es el conjunto de procedimientos y acciones seguidas por las autoridades electas y proclamadas, conjuntamente con las que se encuentran en ejercicio, con el propósito de registrar el estado situacional de la organización y gestión municipal. Este proceso comprende el acopio de información relevante y pertinente, de la situación administrativa, económica, financiera, legal y patrimonial, y sobre el acervo documentario de la municipalidad.

De otro lado, el proceso de Trasferencia debe significar, más que cumplir un trámite legal, enfocado a lo administrativo, una oportunidad para re-conocer la municipalidad y el municipio con una mirada de mediano y largo plazo. Este espacio de transición, debe servir para que el equipo técnico y de gobierno entrante puedan tener una mirada prospectiva no solo en función de los problemas, sino también de las oportunidades”

 

 

 

El proceso de transferencia, debe constituir un espacio de encuentro, que ayude a garantizar la continuidad de los objetivos estratégicos y planes locales o regionales, según sea el caso y no debe significar lo que, usualmente sucede en esta transición, momentos de crisis, incertidumbre y hasta vacío de poder, cuando no se aplican los procedimientos normados y sobre todo cuando afloran los egos y malas prácticas de los gestores entrantes o salientes.

 

Para las autoridades entrantes y su equipo de transferencia, debe significar una oportunidad para conocer más allá de lo será ser posible consignar en las actas de transferencia,  como por ejemplo observar, indagar y registrar sobre el clima y cultura organizacional, los procesos y actores claves, los niveles de coordinación y fluidez entre las áreas funcionales y los sistemas administrativos, así como tomar conocimiento preliminar sobre las capacidades individuales y corporativas, en el interno municipal,   pero también será de mucha utilidad conocer los niveles de coordinación de las áreas funcionales con las organizaciones sociales, gremios y otros actores claves del externo municipal.

 

En junio del presente año se promulga la Ley N° 30204 – Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y gobiernos locales. En consecuencia, corresponde referirnos a los aspectos más significativos de la cita Ley. Así tenemos:

 

  • El marco normativo sobre transferencia también tiene como objeto regular el proceso de transferencia de los Gobierno Regionales.

 

  • El proceso de transferencia de la gestión administrativa se organiza con la finalidad de facilitar la continuidad del servicio que se presta y se rinda cuentas, atendiendo a principios de transparencia y servicio al ciudadano.

 

  • Los presidentes regionales y alcaldes de municipalidades provinciales y distritales que cesan en sus cargos, dirigen y ejecutan bajo responsabilidad, las acciones de transferencia de la administración regional o local a las nuevas autoridades electas, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la Ley.

 

  • El procedimiento de transferencia de la gestión administrativa es de interés público, de cumplimiento obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión.

 

  • El presidente regional o alcalde en ejercicio que culmina su mandato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, convoca al presidente regional o alcalde electo para conformar e instalar la comisión de transferencia; cuya finalidad es validar la información y documentación que sustenta la transferencia de la gestión administrativa. Su labor culmina con la suscripción del acta de transferencia, a más tardar dos días hábiles antes de la instalación de la nueva autoridad.

 

  • La comisión de transferencia está conformada de la siguiente manera, según sea el caso de gobierno regional o gobierno local:

 

a. El presidente regional o el alcalde en ejercicio, quien la preside.

b. El presidente regional o el alcalde electo o su representante acreditado.

c. Dos representes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales es el gerente general   regional o gerente municipal.

d. Dos representantes de la autoridad electa.

 

  • También señala la Ley que, con acuerdo de ambas partes se establece la forma de funcionamiento de la comisión, así como la posibilidad de ampliar el número de miembros. (artículo 5)

 

  • El presidente regional o alcalde saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y transferencia, brindando información suficiente acerca del estado de situación de su gestión. (artículo 6)

 

  • La comisión de transferencia recibe la información, la verifica y al término de sus actividades levanta un acta de transferencia, suscrita por ambas autoridades. Da fe de la realización del acto, un notario público o el juez de paz de la jurisdicción.
  • En el acta de transferencia, se puede dejar constancia de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de transferencia;
  • así como de asuntos pendientes de atención antes de que culmine el mandato.
  • Copia del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia es remitida a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción.
  • Corresponde al presidente regional o alcalde electo disponer que el contenido del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia sea de conocimiento público, mediante el portal electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo a su alcance.
  • El informe de rendición de cuentas y transferencia tiene como contenidos lo siguiente:

a. Acervo documentario de la entidad, incluida la que corresponde al consejo regional o concejo municipal y al consejo de coordinación regional o local.

b. Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles, indicando estado de su saneamiento, bienes afectados en uso y vigencia de contratos.

c. Principales documentos de planeamiento estratégico y operativo así como documentos para la gestión administrativa.

d. Situación de los asuntos vinculados a cada uno de los sistemas administrativos de aplicación nacional; sistemas que son mencionados en el artículo 46 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

e. Situación de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecución.

f. Informe de los asuntos urgentes de prioritaria atención y de aquellos que la comisión de transferencia acuerde como pertinentes.

 

  • El artículo 8 de la Ley, encarga a la Contraloría General de la República, emitir las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del proceso de transferencia como para la formulación del informe de rendición de cuentas y transferencia.

 

  • De igual modo, refiere que para el caso de los informes de situación vinculados a sistemas administrativos de aplicación nacional, la Contraloría General de la República coordina con los entes rectores de cada uno de ellos, a fin de establecer la información necesaria y pertinente del estado de situación útil para el proceso de transferencia.

 

  • En el caso de las municipalidades, la formulación de las directivas debe considerar la diversidad de tamaños operativos así como las diferencias en materia de disponibilidad de recursos y activos.

 

  • En el caso de autoridades reelectas, en el artículo 9, señala que el presidente regional o alcalde reelecto para un periodo sucesivo a su mandato, bajo responsabilidad, debe formular y poner en conocimiento de los ciudadanos el informe de rendición de cuentas y transferencia y sustentarlo ante el consejo regional o concejo municipal dentro de los diez días hábiles de iniciado su mandato; dicho informe deberá ser presentado al órgano rector del sistema nacional de contabilidad, y solicitará a la Contraloría General de la República, la ejecución de una auditoría independiente.

 

  • Sobre responsabilidad por el incumplimiento de la Ley, señala en su artículo 10, que el incumplimiento de la Ley, así como los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores de gobiernos regionales o municipalidades orientados a ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, de conformidad con sus competencias y atribuciones conferidas por ley, para la identificación y determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal.

 

 

 Formatos para la transferencia e Informe de Rendición de Cuentas

 Para visualizar y comprender, de manera integral, la importancia del proceso de transferencia de la gestión es conveniente referirnos al ciclo o los tres momentos que comprende. Siendo estos: