RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA
Roberto Claros Cohaila  – Revista APUNTES A LAPIZ
Independientemente de la fuerza política que tenga que asumir la responsabilidad del Gobierno Nacional, será necesario que el núcleo duro de sus equipos técnicos, tengan que atender en paralelos varios procesos sobre distintos escenarios. Los procesos políticos, técnicos, logísticos y comunicacionales, entre otros, demandan priorizar las señales de apertura y convocatoria, pero de otro lado, trabajar el proceso de identificar y decidir quienes conformarán el Gabinete Ministerial y los que asumirán los principales cargos de confianza en los diversos sectores, empresas del Estado, instituciones reguladoras etc.
En el presente articulo, solo nos vamos a referir a los procesos técnicos y en particular a dos: EL PROCESO DE RENDICIÒN DE CUENTAS Y AL PROCESO DE TRANSFERENCIA, con énfasis a este ultimo.
Recientemente, con fecha 20.05.2021, por Resolución de Contraloría 122-2021-CG, se ha aprobado la Directiva 006-2021-CG/INTEG “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional”, la misma que establece las disposiciones para ambos procesos, a fin de que se realicen de manera efectiva, eficiente y oportuna, transparentando los resultados en el cumplimiento de los objetivos de la gestión en el uso de los recursos públicos o bienes del Estado y de los servicios públicos brindados, con el propósito de fomentar la continuidad en su prestación en beneficio de la ciudadanía.
Entre los objetivos de la directiva, están regular ambos procesos, en cuanto a formalidades, plazos, responsabilidades y obligaciones, así como el contenido de los informes que deben ser registrados y emitidos por el titular de la entidad.
Cabe destacar que los alcances de la directiva, comprende, entre otras instituciones, al Poder Ejecutivo, pero también al Congreso y las empresas del Estado, cualquiera sea su forma societaria y que se encuentren bajo el ámbito de FONAFE.
La Comisión de Transferencia, está conformada por el titular saliente de la entidad, el titular entrante de la entidad, y los responsables e integrantes del Equipo de Trabajo y del Equipo Revisor, y tienen a su cargo verificar el contenido de la información que sustenta el informe de Gestión de la entidad.
La instalación de la Comisión de Transferencia de Gestión se hará a los (3) tres días de hábiles siguientes a la designación del equipo revisor, debiendo generarse el Acta de Instalación, formato b del Anexo 4 de la directiva. El cronograma de actividades para verificar y revisar el Informe de Transferencia de Gestión, debe ser suscrito como máximo a los (5) cinco días hábiles siguientes al termino de periodo de gestión del titular saliente de la entidad.
Por cuestión de espacio, en próximo número, se estará completando información sobre las obligaciones de los responsables del proceso de transferencia, del equipo de trabajo y del equipo revisor, así como sobre la participación de la Contraloría General de la República y de los OCI – Órganos de Control Institucional.
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