No debemos olvidar que desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre existe una marcha blanca para no sancionar con multa el no consignar el RUC seguido de la razón social en las redes sociales, plataformas digitales y material documentario.
Pero, si bien la SUNAT ha generado un periodo de adaptación para cumplir adecuadamente con la obligación, la norma se encuentra VIGENTE (solo con la inaplicación de la multa) por lo que, si te detectan realizando algún video, reel o algún contenido digital , publicitario (nota utilitaria o free press), la SUNAT podrá incluirte de “OFICIO” en el #RegimenGeneral pagando la tasa 29.5%.
Te recomiendo agregar en el contenido publicitario que subas, los datos del #RUC y razón social o, en su defecto, en la cabecera informativa de la red social, esto último para que tu #publicación no sea observada por #políticas de #protección de datos.
Querido tocayo Ferreyros, Mis respetusos saludos desde Montpellier, Francia. Permítame alcanzarle dos enlaces sobre el tema de los Influencers y el marco normativo que intentan regular los países europeos. DICTAMEN EUROPEO SOBRE LA PUBLICIDAD A TRAVES DE LOS INFLUENCERS Y SU IMPACTO EN LOS CONSUMIDORES. https://derecho-ntic.blogspot.com/2023/09/blog-post_26.html y MARCO JURIDICO DE LOS INFLUENCEURS Y EL DERECHO: PROPUESTAS Y PROYECTOS DE LEY – FRANCIA. https://derecho-ntic.blogspot.com/2023/03/marco-juridico-de-los-influenceurs-y-el.html Atte.
Un gusto Carlos Ferreyros espero que por lo poco común que es nuestro apellido no solo ser colombroños. Muy amable por compartir tus interesantes artículos traducidos al castellano, sobretodo para un idioma que es bastante complicado en torno a los latinoamericanos. Quizá podamos compartir más sobre este tema que al menos en Perú esta dando mucho que hablar por su rigurosidad.