Justificación de los incrementos patrimoniales

 

El Decreto Supremo 233-2022-EF (pub.6-10-22; vig. 1-1-23) modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta en lo que infiere a las condiciones que deben cumplir los prestamos de dinero para justificar los incrementos patrimoniales en los casos de prestamos cuando el prestador sea residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en aquellos y/o de préstamos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en tales países o territorios o de establecimientos permanentes situados o establecidos en ellos.

Entre las principales novedades se prevé lo siguiente:

Los préstamos de dinero solo podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando:

  1. El préstamo otorgado esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen requiera justificar.
  2. El prestador no debe tener la condición de NO HABIDO ni ser calificado como Sujeto Sin la Capacidad Operativa (SSCO), es decir, no podrá prestar servicios ni vender un bien.
  3. Cuando el préstamo se canalice a través de bancos, financieras o establecimientos permanentes residentes en paraísos fiscales o territorios no cooperantes, el prestatario (domiciliado) deberá realizar una “COMUNICACIÓN A SUNAT”

La comunicación que se establece en el inciso c), además de adjuntar la documentación de sustento, debe contener:

  • Identificarse al Prestador
  • Señalar el País o territorio.
  • Empresa bancaria o financiera
  • El monto del préstamo, el plazo y el número de cuotas pactadas.

El prestatario justificará el dinero a través medios de pago (cheque, transferencias bancarias, depósitos y remesas), cuando los prestamos o cuotas superen los U$500 dólares S/. 2,000 soles, debiendo identificar la entidad del Sistema Financiero que intermedio la transferencia de fondos.

El prestador justificará el dinero con los intereses provenientes de los préstamos, cuando en los contratos de mutuo consten:

  • Fecha cierta que debe ser anterior a la fecha del desembolso o con las fechas de las adquisiciones de inversiones, consumos o gastos que se pretenden justificar.
  • Denominación de la moneda e importe del préstamo
  • Fecha de entrega del dinero.
  • Los intereses pactados.
  • La forma, plazo y fechas de pago

Devolución del dinero, deberá realizarse utilizando “medios de pago”; de lo contrario se reputará como incremento patrimonial. Asimismo, si utilizó Medios de Pago, debo justificar el origen del dinero devuelto.

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