Con el objeto de regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público, mediante el Decreto Legislativo 1438 (publicado el 16.9.2018) se establece las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, a fin de elaborar la Cuenta General de la Republica y las Estadísticas de las Finanzas Públicas necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, facilitando el control y la fiscalización de la gestión pública.
Así, en lo que respecta a las disposiciones que se aplican para el sector privado, se establece lo siguiente:
FUNCIONES DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD (ART. 6): Se mantienen las funciones que tenían antes, tales como:
- Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de la actividad pública y privada.
- Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda.
- Interpretar las normas contables del sector privado y absolver consultas en materia de su competencia.
REGISTRO CONTABLE (ART. 14): El Registro contable es el acto que consiste en reconocer, medir y registrar los hechos de una transacción de acuerdo a su naturaleza, de forma oportuna, en las cuentas del plan contable que corresponda, sustentando con la respectiva documentación física o electrónica.
Las entidades del sector privado efectúan el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos emitidos por el Consejo Normativo de Contabilidad.